Reglamento de concesión de becas de investigación de ARP - Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico

Reglamento de concesión de becas de investigación de

ARP - Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico

 

Objetivo

Promover la realización y publicación de proyectos originales de investigación crítica de las afirmaciones paranormales y pseudocientíficas desde un punto de vista científico y racional, o cualquier otra investigación relacionada con el ideario y objetivos de la asociación.

 

Condiciones y requisitos de las becas

  1. Podrá solicitar estas becas cualquier persona asociada a ARP - Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (en adelante, ARP-SAPC) mediante un mensaje en la lista de socios indicando su intención de concurrir a la beca y esbozando brevemente el tema de la investigación, al cual se le dará acuse de recibo por la junta directiva en un plazo inferior a 3 días.
  2. Se concederán un máximo de 2 becas por año.
  3. Se designará por la Junta de ARP-SAPC a una persona (preferiblemente que sea socia de la entidad) para que ejerza las labores de tutoría de la investigación de la persona becada y para que sirva de nexo de comunicación entre esta y la entidad.
  4. Las becas tendrán una dotación de 300 €, que se distribuirá de la siguiente manera:
  • Un primer pago de 100 € que se percibirá automáticamente con la concesión de la beca a la presentación y aprobación de la memoria del trabajo de investigación realizado. El proyecto será evaluado por personas de reconocida experiencia en el campo de la investigación.
  • Un segundo pago de 200 € a la entrega y aprobación del proyecto de investigación presentado

5. Se donará una gratificación adicional por un importe máximo de 300 € para aquellos becarios cuyo trabajo haya sido publicado o aceptado para su publicación en una revista u otro medio editorial de reconocido prestigio. Para percibir esta gratificación, deberán remitir a la Junta Directiva de ARP­SAPC, antes del 31 de diciembre del año en curso, una copia de la publicación o del documento de aceptación de su trabajo. En las publicaciones se deberá mencionar que la investigación ha sido promocionada por ARP-SAPC, con una breve presentación de la entidad si fuera posible.

6. En caso de no cumplir los plazos descritos, no ajustarse el trabajo a la memoria presentada, o en caso de no ser aprobado el proyecto por no reunir el mínimo de calidad exigido, se deberá devolver cualquier cantidad recibida a cuenta de la beca.

 

Plazos de solicitud y entrega de material

 

  1. Antes del 30 de septiembre del año en curso, el solicitante deberá entregar a la Junta Directiva de ARP-SAPC, a través del vocal encargado del control de ayudas y subvenciones (becas_ARROBA_escepticos.es), una memoria del trabajo de investigación a realizar.

  2. La Junta Directiva valorará la memoria y en un plazo no superior a 30 días naturales otorgará la concesión de la beca, aprobando el proyecto tal como fue presentado o sugiriendo variaciones sobre el mismo, o la denegará.

  3. En caso que el proyecto sea valorado positivamente, el otorgamiento de la beca irá acompañado del nombramiento de la persona que se vaya a encargar de la tutoría.

  4. El proyecto de investigación deberá ser entregado antes de finalizar el año en curso.

  5. El proyecto tendrá una extensión mínima de 50.000 caracteres y máxima de 70.000. También se deberá entregar conjuntamente un resumen de 5.000 caracteres como máximo.

 

Publicación del proyecto

ARP-SAPC se reserva el derecho de publicar el proyecto de investigación tanto en formato digital (en su web o a través de cualquiera de sus publicaciones digitales) como en papel (a través de cualquiera de sus publicaciones impresas), en versión íntegra o resumida.

 

27 de abril de 2015

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