Estatutos de ARP-SAPC
ESTATUTOS DE ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE EL PENSAMIENTO CRÍTICO
TÍTULO V: Patrimonio
Art. 22.º ARP-SAPC cuenta con un patrimonio inicial nulo
TÍTULO I: El Premio Mario Bohoslavsky
Capítulo l. Objetivo
Art. 4. Cualquier socio que no sea Mentor puede apoyar las candidaturas que quiera.
REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE REPRESENTACIÓN.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Madrid el 21 de febrero de 2004.
NORMAS DE CONDUCTA PARA EL USO DE LA LISTA DE CORREO PRIVADA DE SOCIOS
1.- La lista de socios es una lista PRIVADA: sus contenidos y mensajes solo deben ser vistos por miembros de la asociacion. Solo en casos excepcionales y bajo explicito permiso de los participantes en un hilo se podran extraer contenidos de la misma, siempre salvaguardando su privacidad. Los correos tendrán relación con los intereses y objetivos de ARP-SAPC. No se excluye el uso de la lista para tratar otros temas, siempre y cuando se haga de forma justificada, con moderación y señalándolo con el texto [OT] u [OFFTOPIC] en el asunto del mensaje. En los casos dudosos el equipo de moderadores (a partir de ahora “la moderación”) decidirá si entran en una u otra categoría, siendo su decisión recurrible ante el Consejo Asesor.
2.- Las respuestas tendrán que ver con el correo al que se responde. En la medida de lo posible se presentarán todos los argumentos a favor o en contra en una misma respuesta, evitando múltiples correos consecutivos o respuestas repetitivas.
3.- Si se introduce un nuevo tema, se abrirá un nuevo hilo. Puede hacerse en el asunto una referencia al hilo del que procedía el debate del que ha sugerido el nuevo tema.
4.- El trato entre los socios será siempre respetuoso. Es lógico que haya debate entre posturas distintas, pero deberá evitarse el ataque personal, la ofensa y el insulto.
5.- Un socio o socia (o grupo de ellos o ellas) se encargará de la moderación y vigilará el cumplimiento de estas normas. Si considera que se incumplen por parte de algún socio o socia, podrá llamarle la atención, de forma privada la primera vez y en la lista la segunda. Si persiste en el incumplimiento, la moderación podrá, tras notificar inmediatamente a la Junta Directiva, bloquear temporalmente su acceso, por un plazo no superior a 48 horas y, en su caso, proponer la apertura de un expediente sancionador, sobre la que, como corresponde, decidirá el Consejo Asesor.
6.- Cualquier posible queja de un socio o socia sobre el uso de la lista se dirigirá en primera instancia a la moderación y, en segunda instancia, a la Junta Directiva; estas quejas a la moderación o la Junta se harán en privado usando los correos particulares o la lista de correos de la Junta para evitar en lo posible elevar el nivel de discusión y "ruido" en la lista de correo.
7.- La elección de la persona o personas encargadas de la moderación de la lista se efectuará cada año en la Asamblea. En caso de no presentarse ninguna candidatura, provisionalmente se encargará de dicha función la persona que ocupe la presidencia, que podrá delegar en otra persona que sea miembro de la Junta Directiva o en algún socio o socia que se preste voluntariamente a ejercer dicha función.