ESTATUTOS DE ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE EL PENSAMIENTO CRÍTICO
Con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid el 21 de febrero de 2004, las aprobadas en la Asamblea Extraordinaria de Zaragoza, el 13 de abril de 2013; en la Asamblea Extraordinaria de Logroño, el 6 de abril de 2019; y en la Asamblea Extraordinaria de Málaga, el 5 de septiembre de 2020.
TÍTULO I. Denominación, domicilio social y ámbito.
Art. 1.º ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (ARP-SAPC) es una entidad cultural y científica sin ánimo de lucro constituida por tiempo indefinido, que se rige por los presentes estatutos, por los reglamentos que se desarrollen a su amparo y de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 2.º El domicilio social se encuentra en el Planetario de Pamplona, c/ Sancho Ramírez, s/núm. de la ciudad de Pamplona.
Art. 3.º ARP-SAPC se constituye como asociación de ámbito estatal, si bien podrán ser socios de la misma personas físicas y jurídicas de cualquier nacionalidad. La asociación podrá, igualmente, desarrollar acciones fuera de España, por sí o mediante otras asociaciones federadas o confederadas.
TÍTULO II. Objetivos.
Art. 4 º ARP-SAPC impulsa el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la educación científica, el laicismo y el uso de la razón; promueve la investigación crítica de las afirmaciones paranormales y pseudocientíficas desde un punto de vista científico y racional, y divulga la información sobre los resultados de estas investigaciones entre la comunidad científica y el público en general.
Art. 5.º Para el desarrollo de sus objetivos, ARP-SAPC realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Mantendrá relaciones con otras entidades de similares fines.
b) Establecerá convenios con instituciones y organizaciones.
c) Organizará foros, conferencias, congresos y cualquier otro tipo de evento con asistencia de público.
d) Fomentará la investigación y la publicación de estudios sobre las materias objeto de su interés.
e) Informará a la opinión pública sobre los fraudes que pudiesen cometerse al amparo de las prácticas pseudocientíficas, y asesorará al ciudadano víctima de esos fraudes.
f) Mantendrá un fondo documental especializado.
g) Mantendrá un equipo de gente interesada en el análisis crítico de lo paranormal y los hechos situados en el límite del saber científico, fomentando especialmente la investigación sobre fenómenos acontecidos en territorio español.
h) Otorgará premios y distinciones como reconocimiento a la labor de personas o instituciones que colaboren a sus fines sociales.
TÍTULO III. Órganos de gobierno
Art. 6.º Los órganos de gobierno de ARP-SAPC serán:
a) La Asamblea de socios.
b) El Consejo Asesor.
c) La Junta Directiva.
Art.7.º Los órganos de gobierno de ARP-SAPC podrán reunirse de forma presencial y/o mediante medios telemáticos.
CAPÍTULO I. La Asamblea de Socios
Art. 8.º 8.1. La Asamblea de socios es el máximo órgano de gobierno de ARP-SAPC.
8.2. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.
8.3. La compondrán todos aquellos socios presentes o representados que estén al corriente de sus obligaciones económicas con la sociedad y no se encuentren sancionados con la suspensión del derecho de asistencia a la Asamblea.
8.4. La convocará el Presidente informando a todos los socios del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración; así como de su naturaleza: presencial, telemática o mixta. La convocatoria se hará con una antelación de un mes en los casos presencial o mixta y de 10 días en el caso de ser exclusivamente telemática. La Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes o representados.
8.5. El Secretario estará al cargo del control de acreditaciones, comprobando la identidad de los socios y los apartados a los que se refieren los Art. 8.3. y 20.1.c.
8.6. La Asamblea será presidida por el Presidente de la asociación, por el Vicepresidente en su ausencia o, en caso de ser imposible la asistencia de ninguno de los dos, por un miembro de la Junta Directiva designado por esta. Será asistido por el Secretario, quien levantará acta de la sesión. En caso de ausencia del Secretario, el Presidente designará para su sustitución a otro miembro de la Junta Directiva; a falta de los mismos, designará a un miembro del Consejo Asesor; y, si tampoco hay ninguno presente, a cualquiera de los socios asistentes.
8.7. Se desarrollará un reglamento para la celebración y participación en la Asamblea de Socios. En cualquier caso se podrá participar mediante representación otorgada por escrito a otro socio.
8.8. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos presentes o representados, salvo en los casos en los que los presentes estatutos o una disposición legal imperativa establezcan la necesidad de una mayoría cualificada.
Art. 9.º Son funciones de la Asamblea de Socios:
a) Aprobar, si procede, el informe de gestión anual que presentará la Junta Directiva, junto con el balance de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior y el presupuesto del ejercicio en curso.
b) Elegir a la Junta Directiva.
c) Elegir a los miembros del Consejo Asesor.
d) Aprobar las líneas de actuación de la asociación.
e) Ratificar, si procede, los reglamentos de la asociación que hayan sido aprobados por el Consejo Asesor.
f) Ratificar las altas de nuevos socios aprobadas provisionalmente por la Junta Directiva.
g) Aprobar la federación de la asociación a entidades de ámbito internacional y los protocolos y acuerdos que la regulen.
h) Aprobar la federación de asociaciones de similares fines a la asociación y los protocolos y acuerdos que la regulen.
i) En sesión extraordinaria, aprobar la modificación de estatutos, la exigencia de responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva y la disolución de la asociación. Para la adopción de estos acuerdos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Art.10.º 10.1. La Asamblea de Socios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Junta Directiva o a petición de una tercera parte de los socios.
10.2. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria será hecha por el Presidente, en un plazo máximo de diez días desde que recibe la petición para su realización, en su caso, y con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
CAPÍTULO II. La Junta Directiva
Art. 11.º 11.1. La Junta Directiva se escogerá con el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, de entre las listas que al efecto se presenten. En caso de que ninguna de las listas presentadas obtenga esta mayoría, se procederá a una segunda votación, bastando para la elección de la misma la mayoría simple de los asistentes.
11.2. La Junta Directiva será elegida para un mandato de cuatro años.
11.3. La composición mínima de la Junta Directiva contará necesariamente con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario. Las listas que se presenten a la elección de Junta deberán comprender, al menos, la relación de candidatos para estos cargos. En caso de que no se presente a la elección ninguna lista, que ninguna de las presentadas cumpla este requisito, o que se produzca un empate entre las presentadas a la elección, la Junta Directiva saliente continuará en funciones en calidad de gestora, convocando una nueva Asamblea, para que proceda a la elección de nueva Junta Directiva, en un plazo máximo de tres meses.
11.4. Podrá escogerse un número de vocales adicionales. En ningún caso el número de miembros de la Junta Directiva será superior a diez. Los vocales deberán formar parte de la candidatura a Junta Directiva. Si con posterioridad a la elección la Junta Directiva decidiera ampliar el número de vocales, la propia Junta Directiva designará a las personas que estime oportunas para cubrir los nuevos cargos, sometiendo la aprobación de su nombramiento al Consejo Asesor.
11.5. La Junta Directiva se reunirá telemática o presencialmente cada vez que el Presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten al menos la mitad más uno de sus miembros. Se considerará en reunión permanente, sin embargo, si se establece como medio una lista de distribución de correos electrónicos privada. Para dicha reunión por medios telemáticos se desarrollará un reglamento que sancione los tipos de debate y votaciones que puedan celebrarse.
11.6. La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los reunidos, salvo que por disposición estatutaria o reglamentaria se precise una mayoría cualificada, no admitiéndose en ningún caso la delegación de voto.
Art. 12. º Son funciones de los cargos de la Junta Directiva:
12.1. El Presidente de la asociación ostentará la representación de la misma ante terceros, si bien podrá autorizar a otros socios, con carácter extraordinario, para representar a la asociación ante los medios de comunicación. Presidirá las reuniones de la Asamblea, el Consejo Asesor y la Junta Directiva, y ejercitará cuantas funciones le sean atribuidos por la ley, los presentes Estatutos o las disposiciones reglamentarias.
12.2. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones, y lo sustituirá siempre que sea preciso por causas debidamente justificadas.
12.3. El Director Ejecutivo coordinará las tareas de la Junta Directiva, el Consejo Asesor y los grupos de trabajo que existan, en su caso. Realizará cuantas tareas le sean encomendadas por los otros miembros de la Junta Directiva, por delegación de éstos y bajo su supervisión.
12.4. El Tesorero administrará los fondos de la sociedad, disponiendo los pagos y organizando los cobros de acuerdo con las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Llevará los libros contables y el inventario de la asociación y preparará las cuentas anuales que serán sometidas a la Asamblea General.
12.5. El Secretario levantará acta de cuantas reuniones se celebren, y llevará y custodiará los restantes documentos de la asociación que no sean responsabilidad del Tesorero.
12.6. Los vocales serán miembros de la junta dedicados a incentivar y desarrollar una labor especial en determinadas áreas, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación.
Art.13.º Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones tomadas por la asociación en Asamblea.
b) Gestionar los bienes de la asociación.
c) Fomentar la actividad de la asociación de acuerdo a los fines y objetivos antes señalados.
d) Informar puntualmente a los socios de la marcha de la asociación.
e) Presentar ante la Asamblea anualmente un informe de gestión, balance económico del ejercicio anterior y presupuesto para el ejercicio en curso.
f) Aprobar las altas y bajas de socios.
La admisión de nuevos socios tendrá carácter provisional, y deberá ser ratificada por la primera Asamblea Ordinaria de ARP-SAPC que se celebre. Hasta ese momento y su ratificación por la asamblea, la admisión podrá ser revocada por la Junta Directiva. Los socios provisionalmente admitidos tendrán exactamente las mismas garantías, derechos y obligaciones que el resto durante el tiempo que dure esa situación de provisionalidad.
g) Fomentar las relaciones de ARP-SAPC con aquellas instituciones susceptibles de colaborar con la misma, así como de las organizaciones de similares fines dentro y fuera de territorio Español.
h) Nombrar comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de proyectos.
Art. 14.º 14.1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por expiración de su mandato, por dimisión voluntaria, por la pérdida de su condición de socios o por cualesquiera otras causas previstas en la Ley o los presentes estatutos.
14.2. En caso de producirse una vacante, la Junta Directiva elegirá a su sustituto, sometiendo su nombramiento a la ratificación del Consejo Asesor.
14.3. En caso de que la vacante corresponda al Presidente, el Vicepresidente asumirá directamente el cargo, eligiéndose a un nuevo Vicepresidente por el procedimiento anterior.
CAPÍTULO III. El Consejo Asesor
Art. 15.º 15.1. El Consejo Asesor se compondrá de:
a) Los miembros de la Junta Directiva.
b) Los delegados de zona, elegidos por cada sección territorial u organización federada, o en su defecto, nombrados por la Junta Directiva.
c) Un número de miembros, no superior a 10, escogidos por la Asamblea de socios.
15.2. Los miembros del Consejo Asesor cesarán en sus funciones por dimisión voluntaria, por la pérdida de su condición de socios o por cualesquiera otras causas previstas en la Ley o los presentes estatutos.
El cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva o los delegados de zona supondrá igualmente su cese como miembros del Consejo Asesor.
Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea de Socios cesarán en sus funciones por revocación de su nombramiento acordada por la Asamblea General o por el transcurso de cuatro años desde su nombramiento, si bien podrán ser reelegidos como tales indefinidamente.
Art. 16.º Son funciones del Consejo Asesor:
a) Resolver en materia de sanciones y conflictos.
b) Asesorar sobre todos aquellos temas que la Junta Directiva considere oportunos.
c) Aprobar los reglamentos que desarrollen los presentes estatutos, que entrarán en vigor una vez aprobados por el Consejo con carácter provisional, hasta su ratificación por la Asamblea.
d) Interpretar los estatutos y reglamentos en caso de conflictos.
e) Ratificar el nombramiento de los sustitutos designados por la Junta Directiva para cubrir las vacantes que se hubieran producido en la misma.
f) Aprobar los convenios que ARP-SAPC pueda establecer con otras entidades e instituciones.
g) Crear y disolver las secciones territoriales, con capacidad de representar a la Asociación ante las autoridades locales y autonómicas correspondientes, que estime procedente.
Art. 17.º 17.1. El Consejo Asesor se reunirá a iniciativa del Presidente o de al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva o del propio Consejo. Será convocado con 10 días de antelación por el Presidente, quien fijará orden del día, lugar, fecha y hora de la celebración de la reunión. Las reuniones del Consejo serán válidas cualquiera que sea el número de sus miembros que concurran a las mismas.
17.2. Las sesiones del Consejo Asesor serán presididas por el Presidente.
17.3. El Consejo Asesor adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los reunidos, salvo que por disposición estatutaria o reglamentaria se precise una mayoría cualificada, no admitiéndose en ningún caso la delegación de voto.
CAPÍTULO IV. Los Delegados de Zona
Art. 18.º 18.1. En función del número de socios, el Consejo Asesor decidirá las zonas en que se divide el ámbito de actuación territorial que le es propio a la entidad, nombrando un delegado en cada una de ellas. La división en zonas atenderá en lo posible a la actual división territorial española e internacional, respetándose, en todo caso, la existencia de asociaciones de ámbito territorial federadas a ARP-SAPC.
18.2. Serán Delegados de Zona los representantes legales de las asociaciones territoriales federadas. En aquellas zonas donde no existan asociaciones, el Delegado de Zona será elegido por los socios de la Zona o, si no se produjera dicha elección, será designado por el Consejo Asesor.
18.3. La duración del mandato de los Delegados de Zona y las
causas de su cese se regirán por las siguientes normas:
18.3.1. En el caso de los representantes legales de las asociaciones territoriales federadas, por lo establecido en el protocolo de federación.
18.3.2. En el caso de los elegidos por los socios de la Zona a la que representen, se aplicarán las normas reglamentarias aprobadas por los socios de dicha Zona y, con carácter subsidiario, las contenidas en los presentes estatutos respecto al mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva.
18.3.3. En el caso de los designados por el Consejo Asesor, se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos respecto al mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva.
18.4. Los Delegados de Zona se ocuparán de la coordinación de las actividades de la asociación dentro del ámbito territorial de su competencia, siguiendo las indicaciones de la Junta Directiva, el Consejo Asesor y la Asamblea de Socios.
TÍTULO IV: socios
Art. 19.º 19.1. Podrán ser socios de ARP-SAPC todas aquellas personas que:
a) Se identifiquen con los fines y espíritu de la asociación.
b) Sean mayores de edad, o en su caso, cuenten con autorización paterna.
19.2. Los socios que pertenezcan a alguna asociación unida por un protocolo de federación a ARP-SAPC serán considerados, si así lo establece el protocolo, como socios de ARP-SAPC a todos los efectos.
Art. 20.º 20.1. Son derechos del socio:
a) Recibir información puntual de los órganos de gobierno sobre la marcha de la asociación, y acceder a la documentación de la misma en los términos y con las limitaciones previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
b) Participar activamente en la asociación, en el seno del grupo territorial correspondiente.
c) Asistir a las Asambleas con voz y voto, o en su caso, delegar su voto por escrito en otro socio.
d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de dirección.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, siendo informado de los hechos que dan lugar a la adopción de las mismas, y teniendo la oportunidad de alegar lo que estime oportuno en su defensa.
20.2. Son deberes del socio:
a) Colaborar en el seno de la asociación con su trabajo voluntario.
b) Difundir el ideario de la asociación y sus actividades.
c) Aportar las cuotas requeridas en su momento por ARP-SAPC, o en su caso, por la asociación federada correspondiente.
d) Respetar los presentes estatutos, los reglamentos de régimen interno de la Asociación, y las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
Art. 21.º 21.1. Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad propia, mediante escrito a la Junta Directiva.
b) Por resolución de los órganos de gobierno, debido al incumplimiento manifiesto y reiterado de los presentes estatutos y reglamentos que lo desarrollen, ideario de la organización o líneas generales de actuación marcadas por la Asamblea. Ante esta resolución, el socio podrá recurrir ante el Consejo Asesor.
21.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del epígrafe anterior, el Consejo Asesor, ante el incumplimiento de los deberes sociales o la conducta que suponga un grave entorpecimiento del normal desarrollo de la vida social y actividades de ARP-SAPC, podrá imponer al socio responsable de estos hechos una sanción consistente en la suspensión, por un período de hasta un año, de todos o alguno de los derechos enumerados en los apartados a), b), c) y d) del epígrafe 1 del artículo 20 de los presentes estatutos. Esta resolución también será recurrible ante el propio Consejo Asesor.
21.3. La pérdida de la condición de socio o la suspensión en el ejercicio de los derechos sociales no supondrá en ningún caso la extinción de la obligación de abonar las cuotas sociales pendientes ni comportará el derecho a obtener la devolución de las ya abonadas.
TÍTULO V: Patrimonio
Art. 22.º ARP-SAPC cuenta con un patrimonio inicial nulo
Art. 23.º La Asociación obtendrá recursos económicos a través de:
a) El cobro de una cuota a los socios.
b) El resultado de sus actividades.
c) Donaciones de particulares e instituciones.
d) Subvenciones de la Administración.
e) Los bienes y derechos que pueda recibir por cualesquiera otros medios. Las herencias, en todo caso, serán aceptadas sólo a beneficio de inventario
Art. 24.º El presupuesto anual no excederá el límite de un millón de Euros. La modificación de este límite no comportará, en ningún caso, la modificación de los presentes estatutos.
El ejercicio económico de la asociación coincidirá con el año natural.
El régimen de administración y contabilidad de la asociación se regirá por lo dispuesto en las normas relativas al Plan General de Contabilidad y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
TÍTULO VI: Modificación de Estatutos y disolución de la asociación
Art. 25.º Los estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Socios, reunida en Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes y representados.
Art. 26.º La disolución de la asociación será acordada por la Asamblea de Socios, convocada extraordinariamente, y acordada por las dos terceras partes de los socios asistentes y representados.
El acuerdo de disolución deberá incluir el nombramiento de cinco socios para que actúen como Comisión Liquidadora, o bien el apoderamiento expreso a la Junta Directiva para que desempeñe dichas funciones.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora se regirá según lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Junta Directiva.
Art. 27.º En caso de disolución, el patrimonio social de la entidad pasará a otra de similares fines, que serán designadas por la comisión liquidadora.
TÍTULO VII: Disposiciones generales
Art. 28.º Para lo no previsto expresamente en los presentes estatutos se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de asociaciones, las disposiciones reglamentarias que se elaboren y, en último caso, la decisión dictada en equidad por el Consejo Asesor.
Disposición Adicional única.
Las diferentes clases de socios previstas en los anteriores Estatutos de la asociación, incluyendo la de Socios de Honor, se integran en la categoría única prevista en el Título IV de los presentes Estatutos, gozando de todos los derechos y sometiéndose a todas las obligaciones establecidos en el artículo 20, si bien quedarán exentos del pago de cuotas sociales.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la reducción o supresión de las cuotas sociales para aquellos socios que tengan la condición de estudiantes, los que se integren en ARP-SAPC en virtud de un acuerdo de reciprocidad con otra asociación que contemple dicha reducción, o se encuentren en cualesquiera circunstancias que justifiquen tal medida.
REGLAMENTO DE PREMIOS
Con las modificaciones aprobadas por el Consejo Asesor a 19 de febrero de 2019, ratificadas por la Asamblea General de Socios de Logroño, el 6 de abril de 2019.
TÍTULO I: El Premio Lupa Escéptica
Capítulo l. Objetivo
Art. 1. La Asamblea General de socios de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concede el premio Lupa Escéptica a aquellas personas ajenas a la asociación que se han distinguido por impulsar el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la divulgación y la educación científica, y el uso de la razón.
Capítulo 2. Concesión
Art. 2. El premio Lupa Escéptica tendrá periodicidad anual y se concederá en cada edición a una persona, sea física o jurídica. Se podrá declarar desierto si ningún aspirante alcanza los requisitos necesarios.
Art. 3. Las candidaturas al premio Lupa Escéptica deberán ser avaladas por un socio que encabezará la lista de socios que presenten su apoyo. El socio que encabeza la lista es el Mentor de la misma y no puede avalar ni apoyar ninguna otra candidatura.
Art. 4. Cualquier socio que no sea Mentor puede apoyar las candidaturas que quiera.
Art. 5. Para que una candidatura pueda ser sometida a votación en la Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, deberá estar respaldada por el apoyo de, al menos, el 10% del total de socios de la entidad, tomando ese total a 1 de enero del año en curso.
Art. 6. La presentación de cada candidatura será enviada por el Mentor a la lista privada de socios de ARP-SAPC, al igual que el mensaje de los socios que decidan apoyar dicha candidatura. Un miembro designado por la junta tomará nota y computará dichos apoyos para determinar aquellas candidaturas que superen el mínimo previsto para su votación en la asamblea.
Art. 7. La Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concederá el premio Lupa Escéptica al candidato que:
1) en primera ronda, sume más del 50% de los votos presentes o delegados;
2) en segunda ronda, sea el más votado siempre que sume más del 30% de los votos presentes o delegados.
2.1) Si ningún candidato llegara a sumar el 30% de los votos en segunda ronda, se procederá a votar si el más votado de los candidatos recibe el premio.
2.2) En caso que no resulte elegido ningún candidato por los métodos anteriores, el premio se declarará desierto
Art. 8. El premio Lupa Escéptica es entregado a los galardonados en un acto público por el Presidente de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, en nombre de todos los asociados.
Capítulo 3, Contenido
Art 9. El premio Lupa Escéptica no tiene dotación económica: consiste en el reconocimiento público del galardonado, la entrega de un objeto conmemorativo y, en el caso de las personas físicas, la adhesión como socio a ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico con todos sus deberes y derechos, si bien quedan eximidos de la cuota anual.
Capítulo 4, Retirada del premio
Art 10. En el caso que un galardonado por este premio perdiera su condición de socio a causa de sanción, se podrá invocar el mismo procedimiento para retirar el premio que para su elección, siendo necesario que un socio presente la propuesta de retirada y que se cumplan los mismos requisitos que para la concesión en cuanto a apoyos y votación en la asamblea. El plazo para presentar apoyos a una retirada de premio no podrá ser superior a dos meses desde su propuesta.
TÍTULO II: El Premio Eustoquio Molina.
Art, 11. El premio Eustoquio Molina será otorgado en reconocimiento a aquellos miembros de ARP-SAPC que se hayan distinguido por su trabajo en favor del escepticismo y el pensamiento crítico, y el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación; podrá ser concedido a título póstumo.
Art. 12. El premio Eustoquio Molina no tiene dotación económica, y consistirá en el reconocimiento público del socio o el hecho galardonado y la entrega de un objeto conmemorativo.
Art. 13. El premio Eustoquio Molina será concedido por el Consejo Asesor de ARP-SAPC, y no tendrá periodicidad fija.
REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE REPRESENTACIÓN.
La propuesta y por tanto el reglamento fueron aprobados por unanimidad, con lo cual el reglamento pasa a ser vigente a partir de este momento (reunión del Consejo Asesor de ARP-SAPC del 4 de Julio de 2000).
-Punto 1. No puede actuar como portavoz de ARP-SAPC ni en representación de la sociedad ninguna persona que ostente cargos o cuya imagen pública esté vinculada a otra entidad cuyos intereses colisionen con los de ARP-SAPC.
-Punto 2. Será el Consejo Asesor el organismo encargado de examinar cada uno de los casos de colisión de intereses que puedan darse para determinar en qué casos puede ser necesario aplicar el punto anterior.
Aprobado en la reunión del Consejo Asesor de ARP-SAPC del 4 de Julio de 2000, y confirmado en la Asamblea del 24-3-2001 en Pamplona.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 1. Normativa aplicable.
1.1. El presente Reglamento de procedimiento sancionador se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 13, 16, 20 y 21 de los Estatutos de la asociación ARP-SAPC, y 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
1.2. En relación con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos de la asociación ARP-SAPC, las resoluciones adoptadas por el Consejo Asesor solo tendrán validez para el expediente concreto para el que hayan sido dictadas.
Art. 2. Protección del derecho a la intimidad y la propia imagen.
2.1. Con el fin de salvaguardar el derecho de todo socio a preservar su intimidad y su propia imagen, los órganos de gobierno de ARP-SAPC mantendrán en todo momento la máxima discreción respecto a los expedientes sancionadores que se estén tramitando.
2.2. La apertura o archivo de un expediente sancionador sólo se comunicará al socio expedientado y, en su caso, al que hubiere solicitado su apertura.
La adopción o revocación de medidas cautelares sólo se comunicará al socio afectado por las mismas y, en su caso, a los socios cuya colaboración resulte imprescindible para el mantenimiento de dichas medidas.
Los socios cuyo testimonio o colaboración con la instrucción sea solicitada por el instructor, la Junta Directiva o los interesados en el expediente sólo serán informados de aquellos hechos en relación con los cuales deban prestar su testimonio o colaboración.
2.3. Los acuerdos sancionadores adoptados por la Junta Directiva y los acuerdos de estimación o desestimación de recurso que adopte el Consejo Asesor serán hechos públicos sólo en los órganos de comunicación internos de ARP-SAPC, y únicamente a efectos de permitir el cumplimiento de la sanción y, en su caso, la interposición de las acciones judiciales que corresponden legalmente a todos los socios.
Excepcionalmente, a solicitud del socio expedientado, y previo acuerdo favorable del Consejo Asesor, podrán hacerse públicos los acuerdos no sancionadores.
Art. 3. Notificaciones y plazos.
3.1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, las notificaciones y comunicaciones dirigidas por los órganos de gobierno de ARP-SAPC a los socios en relación con un procedimiento sancionador se harán siempre por escrito.
En caso de que el socio haya designado una dirección de correo electrónico, las comunicaciones se harán a esta dirección. De no ser así, se notificará en la dirección de correo ordinario que obre en el Registro de Socios de ARP-SAPC.
3.2, Salvo que expresamente se designen y notifiquen otras direcciones, las comunicaciones remitidas a los órganos de gobierno de ARP-SAPC en relación con un expediente sancionador deberán dirigirse a las direcciones de correo electrónico u ordinario de dichos órganos.
3.3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el plazo para proponer prueba, formular alegaciones o formalizar recursos será de:
a) Siete días naturales, en el caso de que el socio haya designado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
b) Un mes, en caso de que no haya efectuado dicha designación.
Los plazos empezarán a contar desde que conste que el socio expedientado ha recibido la notificación correspondiente.
En caso de que varios socios hayan sido expedientados por los mismos hechos, el plazo de alegaciones empezará a contar desde que el último de ellos reciba la notificación de la apertura de expediente. Si alguno de los socios no ha designado dirección de correo electrónico, el plazo para todos ellos será de un mes.
Art. 4. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ARP-SAPC durante la tramitación de un procedimiento sancionador serán siempre inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho a formular alegaciones o recurrir frente a los mismos que en cada caso se establezca.
Art. 5. Inicio del procedimiento.
5.1. Cualquier socio de ARP-SAPC podrá solicitar la apertura de un expediente sancionador contra otro u otros socios, mediante escrito remitido al efecto a la Junta Directiva en el que haga constar lo siguientes extremos:
a) Identidad del socio que formula la solicitud.
b) Identidad del socio o socios contra quienes se dirigirá el expediente sancionador.
c) Relación del hecho o hechos por los cuales se solicita la apertura de un procedimiento sancionador, con expresión de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, en su caso, que hayan podido ser vulneradas.
d) Medios de prueba que se proponen para acreditar los hechos susceptibles de sanción.
Recibida la solicitud de apertura de expediente sancionador, la Junta Directiva, en la primera reunión que celebre, decidirá sobre su procedencia o no, notificando al socio solicitante el acuerdo adoptado.
El acuerdo de desestimación de la solicitud supondrá el archivo de la misma, sin posibilidad de ulterior recurso.
5.2. También se incoará expediente sancionador por acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea de Socios o la Junta Directiva de ARP-SAPC.
5.3. El acuerdo de incoación de expediente sancionador deberá ser inmediatamente trasladado al Consejo Asesor.
Art. 6. Notificación al socio expedientado.
6.1. Abierto el expediente sancionador, el Consejo Asesor acordará lo que estime oportuno sobre los siguientes extremos:
a) Separación de la tramitación del expediente de aquellos miembros del Consejo que pudieran tener interés directo en el asunto.
b) Adopción de las medidas cautelares que resulten necesarias para la mejor resolución del caso o para evitar que se produzcan incidentes similares a los que hubieran dado lugar a la apertura de dicho expediente.
c) Nombramiento de un instructor, en caso de ser necesario para una mejor averiguación de los hechos.
6.2. El acuerdo de incoación del expediente, así como los que hayan sido adoptados conforme establece el epígrafe anterior, deberán ser inmediatamente notificados al socio expedientado, emplazándole para que formule contra las alegaciones y proponga los medios de prueba que estime pertinentes.
Art. 7. Práctica de prueba.
7.1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3.3, el Consejo Asesor o, en su caso, el Instructor del procedimiento acordará sobre la prueba a practicar, admitiendo o denegando la propuesta por las partes o disponiendo la práctica de otras pruebas adicionales. El acuerdo de denegación de prueba deberá ser motivado y notificado a quienes la hubiesen propuesto.
7.2. La prueba se practicará con la mayor celeridad posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde que finalice el período de alegaciones.
Art. 8. Resolución.
8.1. Practicada la prueba, el Consejo Asesor, tras el informe, en su caso, del Instructor del procedimiento, dictará una resolución, que necesariamente deberá contener uno de estos pronunciamientos:
a) El archivo del expediente, sin más trámite.
b) La imposición de sanción al socio o socios expedientados, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos. El acuerdo sancionador deberá ser necesariamente motivado.
8.2. El acuerdo deberá ser notificado al socio o socios expedientados y, en su caso, a quienes hubiesen formulado la solicitud de apertura de expediente sancionador.
Art. 9. Recurso.
El socio o socios frente a quienes haya sido dictada una resolución sancionadora podrán recurrirla frente al Consejo Asesor, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3.3 del presente Reglamento.
El recurso deberá formalizarse por escrito, con inclusión de cuantas alegaciones estime oportunas el recurrente.
Recibido el escrito, el Consejo Asesor deberá reunirse en el plazo máximo de un mes para resolver sobre el mismo, resolución que será notificada al socio recurrente y que será irrecurrible, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
Madrid el 21 de febrero de 2004.
NORMAS DE CONDUCTA PARA EL USO DE LA LISTA DE CORREO PRIVADA DE SOCIOS
1.- La lista de socios es una lista PRIVADA: sus contenidos y mensajes solo deben ser vistos por miembros de la asociacion. Solo en casos excepcionales y bajo explicito permiso de los participantes en un hilo se podran extraer contenidos de la misma, siempre salvaguardando su privacidad. Los correos tendrán relación con los intereses y objetivos de ARP-SAPC. No se excluye el uso de la lista para tratar otros temas, siempre y cuando se haga de forma justificada, con moderación y señalándolo con el texto [OT] u [OFFTOPIC] en el asunto del mensaje. En los casos dudosos el equipo de moderadores (a partir de ahora “la moderación”) decidirá si entran en una u otra categoría, siendo su decisión recurrible ante el Consejo Asesor.
2.- Las respuestas tendrán que ver con el correo al que se responde. En la medida de lo posible se presentarán todos los argumentos a favor o en contra en una misma respuesta, evitando múltiples correos consecutivos o respuestas repetitivas.
3.- Si se introduce un nuevo tema, se abrirá un nuevo hilo. Puede hacerse en el asunto una referencia al hilo del que procedía el debate del que ha sugerido el nuevo tema.
4.- El trato entre los socios será siempre respetuoso. Es lógico que haya debate entre posturas distintas, pero deberá evitarse el ataque personal, la ofensa y el insulto.
5.- Un socio o socia (o grupo de ellos o ellas) se encargará de la moderación y vigilará el cumplimiento de estas normas. Si considera que se incumplen por parte de algún socio o socia, podrá llamarle la atención, de forma privada la primera vez y en la lista la segunda. Si persiste en el incumplimiento, la moderación podrá, tras notificar inmediatamente a la Junta Directiva, bloquear temporalmente su acceso, por un plazo no superior a 48 horas y, en su caso, proponer la apertura de un expediente sancionador, sobre la que, como corresponde, decidirá el Consejo Asesor.
6.- Cualquier posible queja de un socio o socia sobre el uso de la lista se dirigirá en primera instancia a la moderación y, en segunda instancia, a la Junta Directiva; estas quejas a la moderación o la Junta se harán en privado usando los correos particulares o la lista de correos de la Junta para evitar en lo posible elevar el nivel de discusión y "ruido" en la lista de correo.
7.- La elección de la persona o personas encargadas de la moderación de la lista se efectuará cada año en la Asamblea. En caso de no presentarse ninguna candidatura, provisionalmente se encargará de dicha función la persona que ocupe la presidencia, que podrá delegar en otra persona que sea miembro de la Junta Directiva o en algún socio o socia que se preste voluntariamente a ejercer dicha función.
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE ARP-SAPC
Estatutos de ARP-SAPC:
8.7. Se desarrollará un reglamento para la celebración y participación en la Asamblea de Socios. En cualquier caso se podrá participar mediante representación otorgada por escrito a otro socio.
En los estatutos vigentes de ARP-SAPC desde el pasado 05/09/2020 se establecen tres tipos de asambleas por su forma de participación: presenciales, telemáticas o mixtas. Independientemente de su forma, las asambleas se regirán por lo expresado en los estatutos, las leyes vigentes correspondientes y lo contemplado en este reglamento.
Para todas ellas será de aplicación lo siguiente:
Cualquier socio/a presente en la asamblea podrá solicitar una votación secreta para cualquiera de los puntos del orden del día. Deberá hacerlo con antelación a que el presidente declare el inicio del voto.
Se utilizará el medio que se considere apropiado para garantizar el anonimato de los votos y para el escrutinio se solicitará la participación de dos asistentes que no formen parte de la mesa, quienes serán fedatarios del cómputo de votos emitidos. Si la asamblea es de tipo mixto se elegirá uno por cada medio de asistencia (uno presencial y otro telemático) para poder realizar su labor de supervisión.
Normas de las asambleas de tipo mixto:
Los asistentes en modo telemático se atendrán a las normas correspondientes a las asambleas telemáticas, salvo en lo relativo al cómputo de votaciones. Para las votaciones en este tipo de asambleas, primero se abrirá la votación para los asistentes remotos y cuando se proceda a su cierre y sin dar a conocer los resultados parciales, se solicitará la votación de los presenciales, después de lo cual el presidente anunciará el cómputo total de votos.
Normas de las asambleas exclusivamente telemáticas:
* Los asistentes deberán preinscribirse con un plazo de hasta 4 horas antes de la primera convocatoria de la asamblea enviando un correo electrónico a la dirección que se les facilitará desde la junta (asamblea_at_escepticos.es), identificándose claramente. Desde esa dirección se les proveerá de las contraseñas y enlaces de acceso, así como de cualquier demora o modificación que por circunstancias técnicas pudiera alterar la agenda del evento. Cerrado ese plazo, se dejarán de aceptar preinscripciones. Esa dirección actuará como canal principal para el “control de acreditaciones” y estará supervisada a estos efectos por el secretario de ARP-SAPC o en quien recaiga la labor de secretario de la asamblea.
* Un asistente preinscrito que comprenda que no puede cumplir con el plan de asistencia, solicitará su desinscripción de la misma manera y con el mismo plazo de antelación. Si sus circunstancias personales cambiaran, podría volver a solicitar su preinscripción en las mismas condiciones y plazos de una preinscripción nueva.
* Se computarán como asistentes todos aquellas/os socias/os que estén preinscritos, independientemente de que mantengan la conexión con el evento de manera constante, o en un periodo de tiempo inferior a la duración total de la asamblea. Los votos de asistentes no ejercidos se computarán como abstenciones.
* Los asistentes procurarán un cuidado extremo de no interferir con las exposiciones y comentarios de otros asistentes, ateniéndose a las indicaciones de la moderación y turnos de palabra. Si la asamblea permite la interacción de voz, mantendrán sus micrófonos apagados mientras no se les conceda el turno de palabra por parte del moderador de turnos.
* Si se produce una desconexión accidental de alguien con el turno de palabra, su exposición es indispensable para aclarar el punto del orden del día que se esté tratando, y en un plazo de hasta dos minutos no se puede recuperar, se podrá posponer la continuación de ese punto del orden del día y tratar los siguientes hasta que esa conexión pueda ser recuperada, volviéndose al punto donde se produjo la desconexión. En el caso de que esa intervención pueda aplazarse sin mayor trascendencia, se recuperará en el turno de ruegos y preguntas.
La decisión de en qué momento volver a esa intervención dependerá del presidente de la asamblea o, en caso de que la desconexión sea protagonizada por el presidente, del secretario, quien decidirá también el plazo de tiempo a esperar la reconexión del presidente antes de declarar la suspensión
momentánea de la asamblea hasta que pueda recuperarse dicha conexión. Si tanto el presidente como el secretario pierden la conexión, la asamblea se suspenderá momentáneamente hasta que puedan recuperarse ambas, momento que se notificará a través del correo electrónico a los registrados.
Si la desconexión es general, y se produce por la interrupción de los canales de comunicación, la asamblea será suspendida automáticamente hasta que se restablezcan las comunicaciones normalmente, momento en que se enviará una notificación a los registrados a través del correo electrónico.
* El presidente de la asamblea o la persona en quien delegue indicará con claridad el momento de apertura y cierre de votaciones. El plazo de votación no podrá ser inferior a 2 minutos, pudiendo ser ampliado a discreción del presidente según lo estime conveniente. Antes de proceder al cierre definitivo de la votación se recapitulará y anunciará el cómputo de votos emitidos, pudiendo dar un tiempo de consulta de los resultados a los asistentes que así lo deseen.