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5-POR ETIQUETAR QUE NO QUEDE


Consideraciones previas

La existencia del ser humano, como ente biológico, tiene únicamente dos fines: alimentarse y reproducirse. Y en rigor, solamente reproducirse. Lo que sucede es que le resulta indispensable alimentarse antes de hacerlo. En España al menos, estas dos premisas se han olvidado por completo, y así resulta que en las diversas etapas de la enseñanza en ningún momento se imparten "clases" ni de alimentación ni de reproducción. No puede negarse, pongamos por caso, que puede que sea importante saber que fue "El compromiso de Caspe", pero sucede que el día tiene 24 horas. De ellas, algunas se destinan - en los niños/adolescentes- a enseñanza obligatoria. Pues bien; parecería lógico pensar que estas horas se distribuyeran comenzando por tener en cuenta lo "indispensable", le siguiera lo "menos indispensable" y, finalmente "lo prescindible". Entre nosotros no se hace nada de esto. ¿Como se cambia una bombilla en casa?, ¿Que quiere decir margarina 3/4? ¿Es dañino el colorante E-123? ¿Es recomendable el parto bajo el agua?, y así mil preguntas mas de las que al terminar el bachillerato no se tiene ni idea.

Esto conduce, entre otras cosas, a que los "ciudadanitos" y los "ciudadanos" no sepan en su inmensa mayoría que las etiquetas de los productos alimenticios están ahí para algo, aparte de para reproducir falsas fotografías de lo que hay dentro del sobre, lata o envase. Ya no se trata de que sepan por que la "energía" que va a suministrar aquel alimento se expresa, a la vez, en kilocalorías y en kilojulios, por ejemplo, sino de que entiendan que "caramelo" en una coca-loca no es un caramelo, sino una definición técnica..... Pero ca... En España seremos/serán/son capaces de montar un cirio por un quítame allá esa "religión" y ponme una "ética" u otra alternativa en la enseñanza, pero en cambio se permite que la gente llegue a morirse sin saber, por ejemplo, que la miel es mas cariogénica que el azúcar, o que existe algo que se llama higiene de la reproducción.

En consecuencia, mi opinión es que la etiqueta de los productos alimenticios - y a las encuestas, todo y que no se hasta que punto son fiables, me remito- sirve actualmente para muy poca cosa. ¿Las lee el ciudadano? Y de hacerlo, ¿sabe lo que quieren decir? Por otra parte, la Administración se muestra cada vez mas tolerante en este asunto: productos importados de otros países de la UE (o de terceros, como Sudamérica o China) sin especificaciones en castellano; conservas y bebidas que transgreden aquello de que la información principal debe estar situada "en un mismo campo visual" (son infinidad los productos en los que se indica algo así como: "Fecha de caducidad y lote..... ver el tapón, el fondo de la lata, etcétera"). Otros que, incumpliendo flagrantemente el Código Alimentario en vigor "ayudan a cuidar tu colesterol" o que son una panacea porque "es agua ligera", etcétera. La Administración prefiere no darse por enterada.

Por tanto, si el ciudadano - estoy hablando siempre del español, todo y que el caso puede extrapolarse con mayores o menores matizaciones a toda Europa, América, etcétera- ni sabe para que sirve una etiqueta, ¿que utilidad tiene que esta indique no se que de transgénicos, si solo ha oído/visto transgénicos al ver una foto en un diario que "explica" que los grinpises de turno han impedido la descarga de soja transgénica ("tenia un 2% de transgénicos" dicen los analfaecologistas...) en el puerto de Barcelona?. De todas formas, una cosa es lo que yo piense y otra la legislación en vigor. Por eso, allá vamos...

Prudencia aproximativa

Meterse a saco en la legislación europea comunitaria es tanto como decir que uno puede morir en el intento, sobre todo si a este uno le repele la burocracia. De todas formas, en el caso concreto del etiquetado de productos alimenticios modificados genéticamente (atención: otra cosa, que va por su parte, es la legislación sobre organismos manipulados genéticamente y/o su liberación al medio ambiente), aun es posible conocer todo lo dictado sin caer en una depresión de la que ni los mas modernos ISRS pueden sacarte. En efecto: hasta el día de hoy, 8 de mayo de 1999, al menos, sólo están en vigor dos Reglamentos. Había un tercero que, como se dirá, ha sido derogado.

Dos Reglamentos "fetén"

Conscientes (es un decir) los miembros del Parlamento europeo, de la Comisión y del Consejo de ministros comunitarios de la importancia de etiquetar debidamente los "nuevos alimentos" (así en general), el 27 de enero de 1997, el Parlamento y el Consejo aprobaron el "Reglamento (CE) núm. 258/97 sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios" (Diario Oficial de las Comunidades Europea, DOCE, L-43, de 14 de febrero de 1997). Para resumirlo: se establecen las normas que deben seguir los "nuevos alimentos" (del tipo que sean, transgénicos o no), para poderse comercializar en la UE. Este Reglamento no es necesario que sea incluido - vía BOE- en la normativa española/otro pais, porque, automáticamente, su publicación en el DOCE lo hace entrar en vigor en el plazo que se indique.

Algunos meses después (19 de setiembre de 1997), se establecía otro Reglamento (1813/97) que "acondicionaba" el anterior, porque, lo cierto es que ni dios se entendía (no creo que actualmente lo hayan conseguido) en lo que a transgénicos se refiere. Mas aun: en virtud de otra normativa muy anterior ciertos alimentos transgénicos ya podían "circular" por Europa. Finalmente, teniendo en cuenta este detalle que se les había escapado (¿?), y pensando, pensando, alguien de la Comisión dio en descubrir que el 1813/97 se "quedaba corto" y, de alguna manera, no "contemplaba" ni el maíz ni la soja que ya campaban legalmente por sus anchas en el mercado europeo (no necesariamente como alimento para personas). Así que, toma, otro Reglamento: el 1139/98, de 26 de mayo de 1998 (DOCE, L-159, de 3 de junio de 1998), para ceñirse mas a la realidad maicera y sojistica imperante. Y, además, para derogar el Reglamento 1813/97.

En definitiva, y para no matar de pena: en la actualidad son de aplicación, por lo que a etiquetado de alimentos transgénicos destinados al consumo humano se refiere, los 258/97 y 1139/98. Es este ultimo, por su propio diseño, el que más nos afecta. Y, en particular, lo que se establece en su articulo 2, aunque es recomendable leérselo todo, así como el 258/97. Debe tenerse presente que tratan, sobre todo, de lo referente a productos derivados del maíz y de la soja transgénicos.

En síntesis, el Reglamento 1139/98 viene a decir como es preciso etiquetar los alimentos transgénicos, y, a la vez, que no deben tener un "etiquetado especial" aquellos productos que si bien se han obtenido de algún vegetal transgénico, es técnicamente imposible que contengan ADN -"transgénico" o proteína/ proteínas -"transgénicas". Seria el caso del aceite de soja, por poner un ejemplo que cito Miguel Calvo, de Zaragoza. Dice exactamente así el apartado 1 del articulo 2:

"Los productos alimenticios especificados (n de r: por tal deben entenderse los indicados en el punto 1 del articulo 1: "El presente Reglamento (1139/98) se aplicará a los alimentos e ingredientes alimentarios destinados a ser propuestos como tales al consumidor final - denominados en lo sucesivo "productos alimenticios especificados"- fabricados, total o parcialmente a partir de semillas de soja modificadas genéticamente contempladas en la Decisión 96/281/CE o maíz modificado genéticamente contemplado en la Decisión 97/98/CE)" estarán sujetos a los requisitos específicos adicionales en materia de etiquetado que establece el apartado 3
(y en ese apartado explica que debe decirse que se han obtenido de maíz o soja genéticamente modificados, etcétera), para añadir en el apartado 2 del articulo 2 que:
"No obstante, los productos alimenticios especificados en los que no haya presencia de ADN ni de proteína derivados de la modificación genética, no estarán sujetos a los requisitos específicos adicionales en materia de etiquetado".
Es decir: no deben tener etiqueta "especial"/"complementaria" al no tener rastro de ADN- transgénico ni de proteínas - transgénicas. Es el caso de la lecitina indicada...
Y, como consecuencia, y para evitar malas interpretaciones y controversias, sobre todo porque los 15 de la UE tienen establecidos como "oficiales" sistemas a veces distintos entre si para "descubrir" si un ADN o una proteína en concreto son transgénicos o no, en el propio articulo 2, apartado 2, punto 2, se agrega: "Se establecerá una lista de productos no sujetos a los requisitos específicos adicionales, conforme al procedimiento establecido en el articulo 17 de la Directiva 79/112/CEE, que tendría en cuenta los avances técnicos, el dictamen del Comité de Alimentación y cualesquiera otros informes científicos convenientes". Esta lista, que viene a ser la verdadera madre del cordero, NO ESTA TODAVIA REDACTADA (a 8 de mayo de 1999, al menos). Debe establecerse en base a lo que diga el Centro Común de Investigación que sobre estos temas tiene la Unión Europea en la localidad italiana de Ispra ("el Ispra" que suelen decir los euroburócratas).

EN DEFINITIVA Y COMO RESUMEN:

1.- El etiquetado de los derivados de productos transgénicos, Y PARA TODA LA UNION EUROPEA, debe contemplar las normas generales de etiquetado de alimentos y, además, lo establecido en los Reglamentos 258/97 y 1139/98. No es preciso que existan normas legales nacionales especificas, porque esos Reglamentos son totalmente vinculantes.

2.- En algunos de esos alimentos ya se sabe que, técnicamente, no puede hallarse ADN ni proteínas transgénicos, mientras que en otros puede haber dudas. El articulo 2.2. del Reglamento 1139/98 establece que debe hacerse una lista con todos ellos, para saber quien es quien. Y, claro está, a los que resulten positivos, aplicarles el etiquetaje correspondiente...

3.- La lista no esta actualmente hecha. Por lo tanto, los industriales pueden hacer, hoy por hoy, lo que quieran. O casi... Esta claro que la Administración no les va a multar/sancionar, porque ella misma es la responsable de que desde el 3 de junio de 1998 en que apareció (el 1 de setiembre de 1998 entraba en vigor total) lo de la "lista" en el DOCE, aun hoy no se haya redactado. Se trata, por tanto, de confiar en la "buena voluntad" de los industriales. Por ejemplo: los de Artiach-Nabisco, y por aquello de curarse en salud, indican, en algunas de sus galletas, que contienen almidón de maíz transgénico. (Para mí que no deberían hacerlo, al tratarse de almidón seleccionado y muy purificado, hasta donde yo sé; pero no voy a quejarme porque lo hagan...).

4.- ¿Cumplen todos los industriales esta normativa sobre etiquetado? No lo se, pero me parece que si. Me explico: algunos grupos de la confederación conocida como "Ecologistas en acción" se han "especializado" en descubrir alimentos con derivados de maíz y soja transgénicos. Y, por el momento, solo han clamado contra Artiach-Nabisco (y eso que estos lo dicen en la etiqueta...). Si hacemos caso de esta fuente informativa/deformativa, solo se conoce este caso. Podría darse la circunstancia de que hubiera más, pero ya se ha dicho en que estado está lo del apartado 2 del articulo 2, lo que permite a todo quisque hacer lo que "buenamente entienda por adecuado" (!).

Copyright Josep Català Medina