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Correo: arp@arp-sapc.org


ESTATUTOS DE
ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE EL PENSAMIENTO CRÍTICO

Con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid el 21 de febrero de 2004.

TÍTULO I. Denominación, domicilio social y ámbito.
Art. 1.º ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (ARP-SAPC) es una entidad cultural y científica sin ánimo de lucro constituida por tiempo indefinido, que se rige por los presentes estatutos, por los reglamentos que se desarrollen a su amparo y de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 2.º 2.1. El domicilio social se encuentra en el Planetario de Pamplona, c/ Sancho Ramírez, s/núm. de la ciudad de Pamplona.
2.2. El domicilio social podrá ser cambiado a iniciativa de la Junta Directiva. En ningún caso un cambio de domicilio social supondrá una modificación de los presentes estatutos.

Art. 3.º ARP-SAPC se constituye como asociación de ámbito estatal, si bien podrán ser socios de la misma personas físicas y jurídicas de cualquier nacionalidad. La asociación podrá, igualmente, desarrollar acciones fuera de España, por sí o mediante otras asociaciones federadas o confederadas.

TÍTULO II. Objetivos.
Art. 4 º ARP-SAPC impulsa el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la educación científica y el uso de la razón; promueve la investigación crítica de las afirmaciones paranormales y pseudocientíficas desde un punto de vista científico y racional, y divulga la información sobre los resultados de estas investigaciones entre la comunidad científica y el público en general.

Art. 5.º Para el desarrollo de sus objetivos, ARP-SAPC realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Mantendrá relaciones con otras entidades de similares fines.
b) Establecerá convenios con instituciones y organizaciones.
c) Organizará foros, conferencias y congresos.
d) Fomentará la investigación y la publicación de estudios sobre las materias objeto de su interés.
e) Informará a la opinión pública sobre los fraudes que pudiesen cometerse al amparo de las prácticas pseudocientíficas, y asesorará al ciudadano víctima de esos fraudes.
f) Mantendrá un fondo documental especializado.
g) Mantendrá un equipo de gente interesada en el análisis crítico de lo paranormal y los hechos situados en el límite del saber científico, fomentando especialmente la investigación sobre fenómenos acontecidos en territorio español.
h) Otorgará premios y distinciones como reconocimiento a la labor de personas o instituciones que colaboren a sus fines sociales.

TÍTULO III. Órganos de gobierno
Art. 6.º Los órganos de gobierno de ARP-SAPC serán:
a) La Asamblea de socios.
b) El Consejo Asesor.
c) La Junta Directiva.

Art.7.º Los órganos de gobierno de ARP-SAPC podrán reunirse de forma presencial o mediante medios telemáticos, con excepción de la Asamblea de Socios, a la que sólo se podrá asistir personalmente o mediante representación otorgada por escrito a otro socio.

CAPÍTULO I. La Asamblea de Socios
Art. 8.º 8.1. La Asamblea de socios es el máximo órgano de gobierno de ARP-SAPC.
8.2. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.
8.3. La compondrán todos aquellos socios presentes o representados que estén al corriente de sus obligaciones económicas con la sociedad y no se encuentren sancionados con
la suspensión del derecho de asistencia a la Asamblea.
8.4. La convocará el Presidente con un mes de antelación, informando a todos los socios del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración. La Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.8.5. El Secretario estará al cargo de la mesa de acreditaciones, comprobando la identidad de los socios y los apartados a los que se refieren los Art. 8.2. y 20.1.c.
8.6. La Asamblea será presidida por el Presidente de la asociación o, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente de la misma, asistido por el Secretario, quien levantará acta de la sesión. En caso de ausencia del Secretario, el Presidente designará para su sustitución a otro miembro de la Junta Directiva; a falta de los mismos, designará a un miembro del Consejo Asesor; y, si tampoco hay ninguno presente, a cualquiera de los socios asistentes.
8.7. En caso de votación secreta, el escrutinio será realizado por una Mesa de Edad, compuesto por los socios de mayor y menor edad que se encuentren presentes y que no formen parte de ninguna de las candidaturas que, en su caso, concurran a dicha votación.
8.8. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos presentes o representados, salvo en los casos en los que los presentes estatutos o una disposición legal imperativa establezcan la necesidad de una mayoría cualificada.

Art. 9.º Son funciones de la Asamblea de Socios:
a) Aprobar, si procede, el informe de gestión anual que presentará la Junta Directiva, junto con el balance de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior y el presupuesto del ejercicio en curso.
b) Elegir a la Junta Directiva.
c) Elegir a los miembros del Consejo Asesor.
d) Aprobar las líneas de actuación de la asociación.
e) Ratificar, si procede, los reglamentos de la asociación que hayan sido aprobados por el Consejo Asesor.
f) Ratificar las altas de nuevos socios aprobadas provisionalmente por la Junta Directiva.
g) Aprobar la federación de la asociación a entidades de ámbito internacional y los protocolos y acuerdos que la regulen.
h) Aprobar la federación de asociaciones de similares fines a la asociación y los protocolos y acuerdos que la regulen.
i) En sesión extraordinaria, aprobar la modificación de estatutos, la exigencia de responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva y la disolución de la asociación. Para la adopción de estos acuerdos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

Art.10.º 10.1. La Asamblea de Socios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Junta Directiva o a petición de una tercera parte de los socios.
10.2. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria será hecha por el Presidente, en un plazo máximo de diez días desde que recibe la petición para su realización, en su caso, y con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.

CAPÍTULO II. La Junta Directiva

Art. 11.º 11.1. La Junta Directiva se escogerá con el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, de entre las listas que al efecto se presenten. En caso de que ninguna de las listas presentadas obtenga esta mayoría, se procederá a una segunda votación, bastando para la elección de la misma la mayoría simple de los asistentes.
11.2. La Junta Directiva será elegida para un mandato de dos años.
11.3. La composición mínima de la Junta Directiva contará necesariamente con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario. Las listas que se presenten a la elección de Junta deberán comprender, al menos, la relación de candidatos para estos cargos. En caso de que no se presente a la elección ninguna lista, que ninguna de las presentadas cumpla este requisito, o que se produzca un empate entre las presentadas a la elección, la Junta Directiva saliente continuará en funciones en calidad de gestora, convocando una nueva Asamblea, para que proceda a la elección de nueva Junta Directiva, en un plazo máximo de tres meses.
11.4. Podrá escogerse un número de vocales adicionales. En ningún caso el número de miembros de la Junta Directiva será superior a diez. Los vocales deberán formar parte de la candidatura a Junta Directiva. Si con posterioridad a la elección la Junta Directiva decidiera ampliar el número de vocales, la propia Junta Directiva designará a las personas que estime oportunas para cubrir los nuevos cargos, sometiendo la aprobación de su nombramiento al Consejo Asesor.
11.5. La Junta Directiva se reunirá cada vez que el Presidente lo estime necesario, y en todo caso al menos una vez cada tres meses, o cuando lo soliciten al menos la mitad más uno de sus miembros. Para la validez de las reuniones de Junta Directiva será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.
11.6. Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos siempre que hayan sido adoptados por mayoría simple de los presentes en cada reunión, no admitiéndose en ningún caso los votos delegados.

Art. 12. º Son funciones de los cargos de la Junta Directiva:
12.1. El Presidente de la asociación ostentará la representación de la misma ante terceros, si bien podrá autorizar a otros socios, con carácter extraordinario, para representar a la asociación ante los medios de comunicación. Presidirá las reuniones de la Asamblea, el Consejo Asesor y la Junta Directiva, y ejercitará cuantas funciones le sean atribuidos por la ley, los presentes Estatutos o las disposiciones reglamentarias.
12.2. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones, y lo sustituirá siempre que sea preciso por causas debidamente justificadas.
12.3. El Director Ejecutivo coordinará las tareas de la Junta Directiva, el Consejo Asesor y los grupos de trabajo que existan, en su caso. Realizará cuantas tareas le sean encomendadas por los otros miembros de la Junta Directiva, por delegación de éstos y bajo su supervisión.
12.4. El Tesorero administrará los fondos de la sociedad, disponiendo los pagos y organizando los cobros de acuerdo con las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Llevará los libros contables y el inventario de la asociación y preparará las cuentas anuales que serán sometidas a la Asamblea General.
12.5. El Secretario levantará acta de cuantas reuniones se celebren, y llevará y custodiará los libros de socios y Actas y los restantes documentos de la asociación que no sean responsabilidad del Tesorero.
12.6. Los vocales serán miembros de la junta dedicados a incentivar y desarrollar una labor especial en determinadas áreas, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación.

Art.13.º Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones tomadas por la asociación en Asamblea.
b) Gestionar los bienes de la asociación.
c) Fomentar la actividad de la asociación de acuerdo a los fines y objetivos antes señalados.
d) Informar puntualmente a los socios de la marcha de la asociación.
e) Presentar ante la Asamblea anualmente un informe de gestión, balance económico del ejercicio anterior y presupuesto para el ejercicio en curso.
f) Aprobar las altas y bajas de socios.
La admisión de nuevos socios tendrá carácter provisional, y deberá ser ratificada por la Asamblea de ARP-SAPC. Entre el acuerdo de admisión y su ratificación deberá transcurrir un plazo mínimo de tres meses, pasados los cuales la Junta Directiva acordará revocar dicha admisión o bien someterla a la ratificación de la primera Asamblea de socios que se celebre.
g) Fomentar las relaciones de ARP-SAPC con aquellas instituciones susceptibles de colaborar con la misma, así como de las organizaciones de similares fines dentro y fuera de territorio Español.
h) Nombrar comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de proyectos.

Art. 14.º 14.1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
cargos por expiración de su mandato, por dimisión voluntaria, por
la pérdida de su condición de socios o por cualesquiera otras causas previstas en la Ley o los presentes estatutos.
14.2. En caso de producirse una vacante, la Junta Directiva elegirá a su sustituto, sometiendo su nombramiento a la ratificación del Consejo Asesor.
14.3. En caso de que la vacante corresponda al Presidente, el Vicepresidente asumirá directamente el cargo, eligiéndose a un nuevo Vicepresidente por el procedimiento anterior.

CAPÍTULO III. El Consejo Asesor
Art. 15.º 15.1. El Consejo Asesor se compondrá de:
a) Los miembros de la Junta Directiva.
b) Los delegados de zona, elegidos por cada sección territorial u organización federada, o en su defecto, nombrados por la Junta Directiva.
c) Un número de miembros, no superior a 10, escogidos por la Asamblea de socios.
15.2. Los miembros del Consejo Asesor cesarán en sus funciones por dimisión voluntaria, por la pérdida de su condición de socios o por cualesquiera otras causas previstas en la Ley o los presentes estatutos.
El cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva o los delegados de zona supondrá igualmente su cese como miembros del Consejo Asesor.
Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea de Socios cesarán en sus funciones por revocación de su nombramiento acordada por la Asamblea General o por el transcurso de dos años desde su nombramiento, si bien podrán ser reelegidos como tales indefinidamente.

Art. 16.º Son funciones del Consejo Asesor:
a) Resolver en materia de sanciones y conflictos.
b) Asesorar sobre todos aquellos temas que la Junta Directiva considere oportunos.
c) Aprobar los reglamentos que desarrollen los presentes estatutos, que entrarán en vigor una vez aprobados por el Consejo con carácter provisional, hasta su ratificación por la Asamblea.
d) Interpretar los estatutos y reglamentos en caso de conflictos.
e) Ratificar el nombramiento de los sustitutos designados por la Junta Directiva para cubrir las vacantes que se hubieran producido en la misma.
f) Aprobar los convenios que ARP-SAPC pueda establecer con otras entidades e instituciones.
g) Crear y disolver las secciones territoriales, con capacidad de representar a la Asociación ante las autoridades locales y autonómicas correspondientes, que estime procedente.

Art. 17.º 17.1. El Consejo Asesor se reunirá a iniciativa del Presidente o de al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva o del propio Consejo. Será convocado con 10 días de antelación por el Presidente, quien fijará orden del día, lugar, fecha y hora de la celebración de la reunión. Las reuniones del Consejo serán válidas cualquiera que sea el número de sus miembros que concurran a las mismas.
17.2. Las sesiones del Consejo Asesor serán presididas por el Presidente.
17.3. El Consejo Asesor adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los reunidos, salvo que por disposición estatutaria o reglamentaria se precise una mayoría cualificada, no admitiéndose en ningún caso la delegación de voto.

CAPÍTULO IV. Los Delegados de Zona
Art. 18.º 18.1. En función del número de socios, el Consejo Asesor decidirá las zonas en que se divide el ámbito de actuación territorial que le es propio a la entidad, nombrando un delegado en cada una de ellas. La división en zonas atenderá en lo posible a la actual división territorial española e internacional, respetándose, en todo caso, la existencia de asociaciones de ámbito territorial federadas a ARP-SAPC.
18.2. Serán Delegados de Zona los representantes legales de las asociaciones territoriales federadas. En aquellas zonas donde no existan asociaciones, el Delegado de Zona será elegido por los socios de la Zona o, si no se produjera dicha elección, será designado por el Consejo Asesor.
18.3. La duración del mandato de los Delegados de Zona y las
causas de su cese se regirán por las siguientes normas:
18.3.1. En el caso de los representantes legales de las asociaciones territoriales federadas, por lo establecido en el protocolo de federación.
18.3.2. En el caso de los elegidos por los socios de la Zona a la que representen, se aplicarán las normas reglamentarias aprobadas por los socios de dicha Zona y, con carácter subsidiario, las contenidas en los presentes estatutos respecto al mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva.
18.3.3. En el caso de los designados por el Consejo Asesor, se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos respecto al mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva.
18.4. Los Delegados de Zona se ocuparán de la coordinación de las actividades de la asociación dentro del ámbito territorial de su competencia, siguiendo las indicaciones de la Junta Directiva, el Consejo Asesor y la Asamblea de Socios.

TÍTULO IV: socios
Art. 19.º 19.1. Podrán ser socios de ARP-SAPC todas aquellas personas que:
a) Se identifiquen con los fines y espíritu de la asociación.
b) Sean mayores de edad, o en su caso, cuenten con autorización paterna.
c) Presenten el aval de dos miembros de la asociación.
19.2. Los socios que pertenezcan a alguna asociación unida por un protocolo de federación a ARP-SAPC serán considerados, si así lo establece el protocolo, como socios de ARP-SAPC a todos los efectos.

Art. 20.º 20.1. Son derechos del socio:
a) Recibir información puntual de los órganos de gobierno sobre la marcha de la asociación, y acceder a la documentación de la misma en los términos y con las limitaciones previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
b) Participar activamente en la asociación, en el seno del grupo territorial correspondiente.
c) Asistir a las Asambleas con voz y voto, o en su caso, delegar su voto por escrito en otro socio.
d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de dirección.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, siendo informado de los hechos que dan lugar a la adopción de las mismas, y teniendo la oportunidad de alegar lo que estime oportuno en su defensa.
20.2. Son deberes del socio:
a) Colaborar en el seno de la asociación con su trabajo voluntario.
b) Difundir el ideario de la asociación y sus actividades.
c) Aportar las cuotas requeridas en su momento por ARP-SAPC, o en su caso, por la asociación federada correspondiente.
d) Respetar los presentes estatutos, los reglamentos de régimen interno de la Asociación, y las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

Art. 21.º 21.1. Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad propia, mediante escrito a la Junta Directiva.
b) Por resolución de los órganos de gobierno, debido al incumplimiento manifiesto y reiterado de los presentes estatutos y reglamentos que lo desarrollen, ideario de la organización o líneas generales de actuación marcadas por la Asamblea. Ante esta resolución, el socio podrá recurrir ante el Consejo Asesor.
21.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del epígrafe anterior, el Consejo Asesor, ante el incumplimiento de los deberes sociales o la conducta que suponga un grave entorpecimiento del normal desarrollo de la vida social y actividades de ARP-SAPC, podrá imponer al socio responsable de estos hechos una sanción consistente en la suspensión, por un período de hasta un año, de todos o alguno de los derechos enumerados en los apartados a), b), c) y d) del epígrafe 1 del artículo 20 de los presentes estatutos. Esta resolución también será recurrible ante el propio Consejo Asesor.
21.3. La pérdida de la condición de socio o la suspensión en el ejercicio de los derechos sociales no supondrá en ningún caso la extinción de la obligación de abonar las cuotas sociales pendientes ni comportará el derecho a obtener la devolución de las ya abonadas.

TÍTULO V: Patrimonio
Art. 22.º ARP-SAPC cuenta con un patrimonio inicial nulo

Art. 23.º La Asociación obtendrá recursos económicos a través de:
a) El cobro de una cuota a los socios.
b) El resultado de sus actividades.
c) Donaciones de particulares e instituciones.
d) Subvenciones de la Administración.
e) Los bienes y derechos que pueda recibir por cualesquiera otros medios. Las herencias, en todo caso, serán aceptadas sólo a beneficio de inventario

Art. 24.º El presupuesto anual no excederá el límite de un millón de Euros. La modificación de este límite no comportará, en ningún caso, la modificación de los presentes estatutos.
El ejercicio económico de la asociación coincidirá con el año natural.
El régimen de administración y contabilidad de la asociación se regirá por lo dispuesto en las normas relativas al Plan General de Contabilidad y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

TÍTULO VI: Modificación de Estatutos y disolución de la asociación
Art. 25.º Los estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Socios, reunida en Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes y representados.

Art. 26.º La disolución de la asociación será acordada por la Asamblea de Socios, convocada extraordinariamente, y acordada por las dos terceras partes de los socios asistentes y representados.
El acuerdo de disolución deberá incluir el nombramiento de cinco socios para que actúen como Comisión Liquidadora, o bien el apoderamiento expreso a la Junta Directiva para que desempeñe dichas funciones.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora se regirá según lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Junta Directiva.

Art. 27.º En caso de disolución, el patrimonio social de la entidad pasará a otra de similares fines, que serán designadas por la comisión liquidadora.

TÍTULO VII: Disposiciones generales
Art. 28.º Para lo no previsto expresamente en los presentes estatutos se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de asociaciones, las disposiciones reglamentarias que se elaboren y, en último caso, la decisión dictada en equidad por el Consejo Asesor.

Disposición Adicional única.

Las diferentes clases de socios previstas en los anteriores Estatutos de la asociación, incluyendo la de Socios de Honor, se integran en la categoría única prevista en el Título IV de los presentes Estatutos, gozando de todos los derechos y sometiéndose a todas las obligaciones establecidos en el artículo 20, si bien quedarán exentos del pago de cuotas sociales.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la reducción o supresión de las cuotas sociales para aquellos socios que tengan la condición de estudiantes, los que se integren en ARP-SAPC en virtud de un acuerdo de reciprocidad con otra asociación que contemple dicha reducción, o se encuentren en cualesquiera circunstancias que justifiquen tal medida.

REGLAMENTO DE PREMIOS

Con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria, celebrada en Madrid el 21 de febrero de 2004.

TÍTULO I: El Premio Mario Bohoslavsky
Capítulo l. Objetivo

Art. 1. La Asamblea General de socios de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concede el premio Mario Bohoslavsky a aquellas personas ajenas a la asociación que se han distinguido por impulsar el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la divulgación y la educación científica, y el uso de la razón.

Capítulo 2. Concesión
Art. 2. El premio Mario Bohoslavsky tendrá periodicidad anual y se concederá en cada edición a una persona física. Se podrá declarar desierto si ningún aspirante alcanza los requisitos necesarios.

Art. 3. Para que una persona física pueda ser candidata al premio Mario Bohoslavsky, deberá ser avalada por un socio que encabezará la lista de socios firmantes. El socio que encabeza la lista es el Mentor de la misma y no puede avalar ni apoyar ninguna otra candidatura.

Art. 4. Cualquier socio que no sea Mentor puede apoyar las candidaturas que quiera.

Art. 5. Para que una candidatura pueda ser sometida a votación en la Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, deberá estar respaldada por las firmas de, al menos, el 10% de los socios de la entidad.

Art. 6. La presentación de cada candidatura será cursada por el Mentor al domicilio social o a la dirección electrónica oficial de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico. Con dicha presentación, se mandará copia de los mensajes de apoyo de los socios que respalden al candidato propuesto.

Art. 7. La Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concederá el premio Mario Bohoslavsky al candidato que:
1) en primera ronda, sume más del 50% de los votos presentes o delegados;
2) en segunda ronda, sea el más votado siempre que sume más del 30% de los votos presentes o delegados.
2.1) Si ningún candidato llegara a sumar el 30% de los votos en segunda ronda, se procederá a votar si el más votado de los candidatos recibe el premio.
2.2) En caso que no resulte elegido ningún candidato por los métodos anteriores, el premio se declarará desierto

Art. 8. El premio Mario Bohoslavksy es entregado a los galardonados en un acto público por el Presidente de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, en nombre de todos los asociados.

Capítulo 3, Contenido
Art 9. El premio Mario Bohoslavsky no tiene dotación económica: consiste en el reconocimiento público del galardonado, la entrega de un objeto conmemorativo y la adhesión como socio a ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico.

Art 10. Los galardonados con el premio Mario Bohoslavsky pasan a ser automáticamente socios de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico con todos sus deberes y derechos, si bien quedan eximidos de la cuota anual.

TÍTULO II: El Premio Lupa Escéptica.
Art, 11. El premio Lupa Escéptica será otorgado en reconocimiento a aquellos miembros de ARP-SAPC que se hayan distinguido por su trabajo en favor del escepticismo y el pensamiento crítico, y el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
El premio Lupa Escéptica podrá ser otorgado igualmente a libros, publicaciones, artículos, programas de radio o televisión, intervenciones y, en general, cualesquiera actos públicos que contribuyan al fomento del escepticismo y el pensamiento crítico o al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 12. El premio Lupa Escéptica no tiene dotación económica, consistiendo en el reconocimiento público del socio o el hecho galardonado y la entrega de un objeto conmemorativo.

Art. 13. El premio Lupa Escéptica será concedido por el Consejo Asesor de ARP-SAPC, no teniendo periodicidad fija.

 

REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE REPRESENTACIÓN.

La propuesta y por tanto el reglamento fueron aprobados por unanimidad, con lo cual el reglamento pasa a ser vigente a partir de este momento (reunión del Consejo Asesor de ARP-SAPC del 4 de Julio de 2000).

-Punto 1. No puede actuar como portavoz de ARP-SAPC ni en representación de la sociedad ninguna persona que ostente cargos o cuya imagen pública esté vinculada a otra entidad cuyos intereses colisionen con los de ARP-SAPC.
-Punto 2. Será el Consejo Asesor el organismo encargado de examinar cada uno de los casos de colisión de intereses que puedan darse para determinar en qué casos puede ser necesario aplicar el punto anterior.

Aprobado en la reunión del Consejo Asesor de ARP-SAPC del 4 de Julio de 2000, y confirmado en la Asamblea del 24-3-2001 en Pamplona.


REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 1. Normativa aplicable.
1.1. El presente Reglamento de procedimiento sancionador se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 13, 16, 20 y 21 de los Estatutos de la asociación ARP-SAPC, y 21.c) de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
1.2. En relación con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos de la asociación ARP-SAPC, las resoluciones adoptadas por el Consejo Asesor solo tendrán validez para el expediente concreto para el que hayan sido dictadas.

Art. 2. Protección del derecho a la intimidad y la propia imagen.
2.1. Con el fin de salvaguardar el derecho de todo socio a preservar su intimidad y su propia imagen, los órganos de gobierno de ARP-SAPC mantendrán en todo momento la máxima discreción respecto a los expedientes sancionadores que se estén tramitando.
2.2. La apertura o archivo de un expediente sancionador sólo se comunicará al socio expedientado y, en su caso, al que hubiere solicitado su apertura.
La adopción o revocación de medidas cautelares sólo se comunicará al socio afectado por las mismas y, en su caso, a los socios cuya colaboración resulte imprescindible para el mantenimiento de dichas medidas.
Los socios cuyo testimonio o colaboración con la instrucción sea solicitada por el instructor, la Junta Directiva o los interesados en el expediente sólo serán informados de aquellos hechos en relación con los cuales deban prestar su testimonio o colaboración.
2.3. Los acuerdos sancionadores adoptados por la Junta Directiva y los acuerdos de estimación o desestimación de recurso que adopte el Consejo Asesor serán hechos públicos sólo en los órganos de comunicación internos de ARP-SAPC, y únicamente a efectos de permitir el cumplimiento de la sanción y, en su caso, la interposición de las acciones judiciales que corresponden legalmente a todos los socios.
Excepcionalmente, a solicitud del socio expedientado, y previo acuerdo favorable del Consejo Asesor, podrán hacerse públicos los acuerdos no sancionadores.

Art. 3. Notificaciones y plazos.
3.1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, las notificaciones y comunicaciones dirigidas por los órganos de gobierno de ARP-SAPC a los socios en relación con un procedimiento sancionador se harán siempre por escrito.
En caso de que el socio haya designado una dirección de correo electrónico, las comunicaciones se harán a esta dirección. De no ser así, se notificará en la dirección de correo ordinario que obre en el Registro de Socios de ARP-SAPC.
3.2, Salvo que expresamente se designen y notifiquen otras direcciones, las comunicaciones remitidas a los órganos de gobierno de ARP-SAPC en relación con un expediente sancionador deberán dirigirse a las direcciones de correo electrónico u ordinario de dichos órganos.
3.3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el plazo para proponer prueba, formular alegaciones o formalizar recursos será de:
a) Siete días naturales, en el caso de que el socio haya designado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
b) Un mes, en caso de que no haya efectuado dicha designación.
Los plazos empezarán a contar desde que conste que el socio expedientado ha recibido la notificación correspondiente.
En caso de que varios socios hayan sido expedientados por los mismos hechos, el plazo de alegaciones empezará a contar desde que el último de ellos reciba la notificación de la apertura de expediente. Si alguno de los socios no ha designado dirección de correo electrónico, el plazo para todos ellos será de un mes.

Art. 4. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ARP-SAPC durante la tramitación de un procedimiento sancionador serán siempre inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho a formular alegaciones o recurrir frente a los mismos que en cada caso se establezca.

Art. 5. Inicio del procedimiento.
5.1. Cualquier socio de ARP-SAPC podrá solicitar la apertura de un expediente sancionador contra otro u otros socios, mediante escrito remitido al efecto a la Junta Directiva en el que haga constar lo siguientes extremos:
a) Identidad del socio que formula la solicitud.
b) Identidad del socio o socios contra quienes se dirigirá el expediente sancionador.
c) Relación del hecho o hechos por los cuales se solicita la apertura de un procedimiento sancionador, con expresión de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, en su caso, que hayan podido ser vulneradas.
d) Medios de prueba que se proponen para acreditar los hechos susceptibles de sanción.
Recibida la solicitud de apertura de expediente sancionador, la Junta Directiva, en la primera reunión que celebre, decidirá sobre su procedencia o no, notificando al socio solicitante el acuerdo adoptado.
El acuerdo de desestimación de la solicitud supondrá el archivo de la misma, sin posibilidad de ulterior recurso.
5.2. También se incoará expediente sancionador por acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea de Socios o la Junta Directiva de ARP-SAPC.
5.3. El acuerdo de incoación de expediente sancionador deberá ser inmediatamente trasladado al Consejo Asesor.

Art. 6. Notificación al socio expedientado.
6.1. Abierto el expediente sancionador, el Consejo Asesor acordará lo que estime oportuno sobre los siguientes extremos:
a) Separación de la tramitación del expediente de aquellos miembros del Consejo que pudieran tener interés directo en el asunto.
b) Adopción de las medidas cautelares que resulten necesarias para la mejor resolución del caso o para evitar que se produzcan incidentes similares a los que hubieran dado lugar a la apertura de dicho expediente.
c) Nombramiento de un instructor, en caso de ser necesario para una mejor averiguación de los hechos.
6.2. El acuerdo de incoación del expediente, así como los que hayan sido adoptados conforme establece el epígrafe anterior, deberán ser inmediatamente notificados al socio expedientado, emplazándole para que formule contra las alegaciones y proponga los medios de prueba que estime pertinentes.

Art. 7. Práctica de prueba.
7.1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3.3, el Consejo Asesor o, en su caso, el Instructor del procedimiento acordará sobre la prueba a practicar, admitiendo o denegando la propuesta por las partes o disponiendo la práctica de otras pruebas adicionales. El acuerdo de denegación de prueba deberá ser motivado y notificado a quienes la hubiesen propuesto.
7.2. La prueba se practicará con la mayor celeridad posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde que finalice el período de alegaciones.

Art. 8. Resolución.
8.1. Practicada la prueba, el Consejo Asesor, tras el informe, en su caso, del Instructor del procedimiento, dictará una resolución, que necesariamente deberá contener uno de estos pronunciamientos:
a) El archivo del expediente, sin más trámite.
b) La imposición de sanción al socio o socios expedientados, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos. El acuerdo sancionador deberá ser necesariamente motivado.
8.2. El acuerdo deberá ser notificado al socio o socios expedientados y, en su caso, a quienes hubiesen formulado la solicitud de apertura de expediente sancionador.

Art. 9. Recurso.
El socio o socios frente a quienes haya sido dictada una resolución sancionadora podrán recurrirla frente al Consejo Asesor, dentro de los plazos establecidos en el artículo 3.3 del presente Reglamento.
El recurso deberá formalizarse por escrito, con inclusión de cuantas alegaciones estime oportunas el recurrente.
Recibido el escrito, el Consejo Asesor deberá reunirse en el plazo máximo de un mes para resolver sobre el mismo, resolución que será notificada al socio recurrente y que será irrecurrible, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

 

Madrid el 21 de febrero de 2004.