el esc
é
ptico
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Verano 2021
C
ontesté a la cuestión indicando que lo iba a
tratar de revisar con los apoyos necesarios.
Aunque no soy experto en la materia, si en
un texto hay afirmaciones que se dice que es
-
tán basadas en el conocimiento científico, las mismas
pueden ser estudiadas y comprobarse si lo que se dice
está efectivamente basado en la ciencia o no. Y el es
-
tudiar el tema me llevó a mirar otras cuestiones muy
relacionadas.
El debate sobre la llamada
Ley Trans
La pregunta tenía que ver indirectamente con el de
-
bate que se ha generado en España por la redacción
y contenido de la llamada Ley para la igualdad real
y efectiva de las personas
trans
o
Ley Trans
que se
está planteando desde el Ministerio de Igualdad, cuya
máxima responsable es miembro de la coalición elec
-
toral Unidas Podemos. En un principio había dos bo
-
rradores normativos, uno de ley LGTBI y otro de ley
trans
, pero ahora solo estará la ley citada, si se acaba
por aprobar, con un título específico para las personas
trans
y dedicada el resto al colectivo LGTBI en gene
-
ral.
Por lo que se sabe de la redacción de esta norma,
hay unas fuertes y claras diferencias de postura sobre
algunos de sus aspectos básicos entre algunas personas
o colectivos feministas que trabajan por la defensa de
los derechos de las mujeres, por un lado, y otras perso
-
nas y colectivos también feministas que también traba
-
jan por la defensa de los derechos de las mujeres o que
trabajan de forma más especializada por los derechos
de los hombres y mujeres
trans
. Mi explicación es solo
un resumen de posturas para un texto divulgativo, por
lo que es muy recomendable (como siempre) ir a las
fuentes de cada información para saber más.
En el actual borrador de dicha ley, entre otras mu
-
chas cosas, se dice que cualquier persona mayor de
16 años puede cambiar su nombre y lo que se pone
sobre su sexo en el documento nacional de identidad
sin necesidad de que medie ningún informe jurídico o
médico previo. Basta con la simple voluntad de hacer
-
lo por parte de la persona que solicita el cambio. Es
lo que se conoce como
autodeterminación de género
o
derecho a la identidad de género
libremente mani-
festada, entendida supongo esta identidad (no conozco
la definición de la misma en el borrador de ley, si la
hay) como el sentimiento íntimo de cada persona de
ser hombre o mujer (que puede o no coincidir con el
género socialmente atribuido al sexo que se le asignó
al nacer), las dos cosas o ninguna de ellas
2
.
Si se aprobase tal como hasta ahora está redactada,
cualquier persona podría cambiar su nombre y su sexo
en el registro civil solo con una declaración, a partir de
la edad mínima indicada de 16 años. Se despatologi
-
zaría con ello la transexualidad, en línea con lo que en
el mes de junio de 2018 hizo la Organización Mundial
de la Salud (OMS)
3
o en 2017 el alto comisionado de
las NN.UU.
4
, lo que se indica en la Estrategia de Igual
-
dad LGBTIQ 2020-2025 de la Comisión Europea
5
o lo
que se sostiene por asociaciones defensoras de dere
-
chos humanos como Amnistía Internacional o Human
Rights Watch
6
, tratando de garantizar en la medida de
lo posible tanto los derechos específicos de toda per
-
sona «cuya identidad de género no se corresponde con
el sexo asignado al nacer», como su protección. Seis
Sobre sexo, género,
ciencia y…
fútbol
Alfonso López Borgoñoz
ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico
Por Twitter amablemente preguntaron hace unos meses si los
escépticos no teníamos nada que decir de ciertos contenidos
sobre sexo y género presentes en los materiales de formación para
escuelas de la asociación Chrysallis
1
de familias de menores trans…
Dossier
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estados de la Unión Europea ya han legislado en esa
misma línea (Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxembur
-
go, Malta y Portugal)
7
, cumpliendo con los principios
de Yogyakarta
8
.
El paso significativo es que ya no se requiere que
una tercera persona o institución pública (médica,
psicológica o judicial, por ejemplo) certifique de al
-
gún modo que la persona que efectúa la declaración
es efectivamente en ese momento un hombre o una
mujer, tras pasar por algún tipo de pruebas físicas o
psicológicas, o tratamiento. En la actual ley (3/2007),
vigente al redactar este texto, según HRW, «
a las per-
sonas transgénero en España solo se les puede reco-
nocer legalmente el género con el cual se identifican
si presentan pruebas de un diagnóstico de disforia
de género. También deben someterse a dos años de
tratamientos médicos para “acomodar” sus carac-
terísticas físicas a las “correspondientes” al género
que reclaman. Las únicas categorías disponibles son
femenino y masculino, y esto implica que las perso-
nas no binarias deben portar documentos donde se les
designa con un género con el que no se identifican
»
9
.
Y esa diferencia de la antigua norma con lo que
pone el actual borrador de la ley es básica desde una
perspectiva legal y social.
Una propuesta de modificación que se conoció el
pasado 7 de junio de la redacción de la
Ley Trans
10
,
y que parece ser que aceptan muchas (aunque quizá
no todas) las asociaciones de personas
trans
y LGBTI,
plantea que estas efectúen dos declaraciones, separa
-
das por tres meses como mínimo la una de la otra, ante
el Registro Civil, sobre su voluntad de rectificar su
documentación oficial en cuanto al nombre y al sexo
que constan en él. Según Marta Borraz e Irene Castro,
en la ley se «
recoge que “toda persona de nacionali-
dad española mayor de dieciséis años podrá solicitar
por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de
la mención registral del sexo”. Se iniciará con una
primera comparecencia en la que debe mostrar “su
disconformidad” con el sexo que figura en el registro.
Posteriormente, “en el plazo máximo de tres meses”,
la persona encargada del Registro Civil deberá citarle
para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud,
“aseverando la persistencia de su decisión”. Desde
entonces, en el plazo máximo de un mes, se dictará
resolución, lo que alargará el proceso un máximo de
cuatro meses
». Eso sí, seguirá sin hacer falta que ter
-
ceras personas deban validarlo.
En todo caso, la nueva redacción no parece ir en
contra de la recomendación a los estados del Consejo
de Europa (resolución 2048/2015
11
) o de diversas sen
-
tencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de que se establezcan mecanismos de reconocimiento
legal de género que sean rápidos, transparentes y ac
-
cesibles.
No todo el mundo está de acuerdo
Hay que recordar que, sobre la propuesta inicial an
-
tes de la variación indicada en el párrafo anterior, el
Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que forma
la parte mayoritaria del gobierno de España, no pare
-
cía tener al principio la misma opinión que la ministra
y la fuerza política a la que esta representa, ni con la
actual redacción de la norma. Sin embargo, esto pare
-
ce ser que ha cambiado, y la enmienda conocida el 7
Imagen de Lukas en Pexels
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de junio ha sido aceptada, por lo que es muy posible
que se apruebe la ley antes de fin del mes de julio de
2021
12
.
La anterior postura del PSOE vale la pena recor
-
darla, por no ser minoritaria entre muchas personas
y asociaciones expertas, por lo que sabemos. Así, en
su argumentario de junio de 2020
13
, se indicaba que
«
estamos en contra de los posicionamientos que de-
fienden que los sentimientos, expresiones y manifesta
-
ciones de la voluntad de la persona tienen automática-
mente efectos jurídicos plenos
». Por lo que se deduce,
no les bastaba con la mera declaración de las personas
ante el órgano competente para que ello pudiera con
-
llevar un cambio de su nombre y el sexo especificado
en el Registro Civil.
Creo entender, según lo anterior, que para el PSOE,
en aquel momento, y al igual que pasa con otras forma
-
ciones políticas, el sexo de una persona era un hecho
biológico (no estamos seguros de su posición actual al
respecto), con una serie de rasgos mínimos, y no solo
se trataba de un «sentimiento» de las personas, y que
hacía falta una certificación que determinara si dichos
rasgos, fueran los que fueran, estaban presentes en la
persona que optaba por el cambio. Esa certificación
del «sexo» con esos rasgos mínimos (de nacimiento,
o adquiridos y/o reconocidos posteriormente), deter
-
minarían la condición de mujer u hombre, pero ignoro
cómo serían tratadas las personas no binarias y si se
verían obligadas a estar en una de ambas categorías.
Curiosamente, en algunas comunidades autónomas
españolas el PSOE ya había dado su apoyo a la apro
-
bación de normas que iban en el mismo sentido del
actual borrador de Ley
Trans
, incluso antes de cono
-
cerse el argumentario, ya que cabe recordar que son
once las normas autonómicas que eliminan el informe
previo médico o psicológico y diez las que hablan de
autodeterminación de género
14
.
Coincidía así el PSOE, al menos en parte, con una
posición del movimiento feminista que denuncia que
esta norma pretende «borrar» a las mujeres, como la
Alianza Feminista por los Derechos de las Mujeres
Basados en el Sexo «Contra el borrado de las muje
-
res», que lucha «para eliminar todas las formas de dis
-
criminación contra mujeres y niñas que resultan de la
sustitución de la categoría de sexo por la de “identidad
de género”», dado que consideran que ello ataca los
derechos de las mujeres y las niñas.
Para esta alianza, «
el género no es una identidad, el
género es el conjunto de normas, estereotipos y roles,
impuestos socialmente a las personas en función de
su sexo. El género es un instrumento que favorece y
perpetúa la situación de subordinación en la que nos
encontramos las mujeres. Por eso, admitirlo como
“identidad” implica esencializarlo, anulando por
completo las posibilidades de luchar contra las impo-
siciones que conlleva
», y añaden que «
convierte la de-
finición de mujer en algo completamente subjetivo
»
15
.
Temen que, por ello, la nueva norma pueda llegar
a introducir «conceptos ambiguos y jurídicamente in
-
seguros» que modifiquen lo que se entiende por sexo,
género, identidad o igualdad
16
. Para este colectivo
feminista, si cualquier varón puede autodeterminarse
mujer en cualquier momento, «tiene vía libre para ac
-
ceder a los espacios para mujeres», y «se compromete
la seguridad de estas». Ello puede tener repercusiones
en el deporte, en la educación, en la infancia, en las
estadísticas, en la salud o en la política, al poderse pre
-
sentar los hombres o mujeres como mujeres u hombres
en función de sus intereses (y no de su sexo definido
en su nacimiento o de su real identidad de género) en
cada momento. Eso parece ser que ha pasado en Méxi
-
co con 18 políticos, que se han declarado mujeres para
cubrir así unas plazas en unas elecciones que teórica
-
mente estaban reservadas para que fueran cubiertas
por mujeres
17
.
Creen que la norma permitirá el cambio del sexo de
forma completamente legal a cualquier persona, aun
-
que no sean transexuales ni experimenten disforia o
incongruencia de género de ningún tipo, y se temen
que «si el sexo legal desaparece, desaparecen también
los derechos de las mujeres frente al machismo».
Para ellas, «
dar reconocimiento al género como sus-
tituto de la categoría biológica y jurídica del “sexo”,
dificultará la erradicación de los sistemas coercitivos
del patriarcado. El concepto “identidad de género”
nos aleja de todas las investigaciones previas que se-
En México, 18 políticos se han declarado
mujeres para cubrir unas plazas en unas
elecciones que teóricamente estaban
reservadas para que fueran cubiertas por
mujeres
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ñalan al sexo como la base de la violencia contra las
mujeres y que establecen el origen de esa violencia
en el hecho de nacer mujer. Cuestión manifestada por
el feminismo desde hace más de 300 años, y
eviden-
ciada científicamente
. Por tanto, la sustitución de la
categoría sexo por una inexistente identidad de género
impide abordar eficazmente la lucha contra esa vio
-
lencia, contra la desigualdad y la discriminación
»
18
(la negrita es mía).
¿Se puede categorizar a las personas en dos sexos
diferenciados de forma clara e indudable?
Científicamente parece ser que no se puede catego
-
rizar a todas las personas en los dos sexos diferencia
-
dos que se atribuyen a los recién nacidos al llegar al
mundo de forma clara e indudable. «
La idea de que la
ciencia puede sacar conclusiones definitivas sobre el
sexo o el género de una persona es fundamentalmente
errónea
»
19
.
Obviamente, la afirmación anterior no es mía. Lo
señalaba y lo fundamentaba hace un par de años y me
-
dio, creo que acertadamente, un editorial de la revista
Nature
del 30 de octubre de 2018
20
, con motivo de que
en un borrador de memorando (que se filtró y fue pu
-
blicado por
The New York Times
), el
Department of
Health and Human Services
de los EE. UU., entonces
bajo la administración del anterior presidente Donald
Trump, proponía «
establecer una definición legal de si
alguien es hombre o mujer basándose única e inmu-
tablemente en los genitales con los que se nace. Las
pruebas genéticas, se dice, podrían usarse para re-
solver cualquier ambigüedad sobre la apariencia ex-
terna. La medida facilitaría que las instituciones que
reciben fondos federales, como universidades y pro-
gramas de salud, pudieran discriminar a las personas
por su identidad de género
»
21
.
Para
Nature
, como vemos, la propuesta para tratar
de definir el género o el sexo carecía de base científica,
y afirmaba que «
debería abandonarse la iniciativa de
clasificar a las personas sobre la base de la anatomía o
la genética
». Para la revista, la iniciativa del gobierno
de Donald Trump de reducir la definición de género al
sexo asignado en el nacimiento no tenía el respaldo de
la ciencia: «
No tiene fundamento en la ciencia y des-
haría décadas de progreso en la comprensión del sexo,
una clasificación basada en características corpora
-
les internas y externas, y el género, una construcción
social relacionada con las diferencias biológicas, pero
también arraigada en la cultura, las normas sociales
y el comportamiento individual. Peor aún, socavaría
los esfuerzos para reducir la discriminación contra las
personas transgénero y aquellas que no entran en las
categorías binarias de hombre o mujer
».
Y continuaba el editorial indicando que, «
además,
la biología no es tan sencilla como sugiere la propues-
ta. Según algunas estimaciones, hasta una de cada
cien personas tiene diferencias o trastornos de su de-
sarrollo sexual
22
, como condiciones hormonales, cam-
bios genéticos o ambigüedades anatómicas, algunas
de las cuales significan que sus genitales no pueden
clasificarse claramente como masculinos o femeninos.
Durante la mayor parte del siglo XX, los médicos a
menudo modificaban quirúrgicamente los genitales
ambiguos de un bebé para que coincidieran con el
sexo que fuera más fácil
[…de asignar…]
y espera-
ban que el niño o niña se adaptara. Con frecuencia,
se equivocaron. Un estudio de 2004 rastreó a 14 niños
genéticamente varones que recibieron genitales feme-
ninos; 8 terminaron identificándose como hombres y
la intervención quirúrgica les causó un gran males-
tar
»
23
.
Continua el editorial afirmando que en el mundo de
la ciencia y de la medicina ahora se ve el sexo como
algo mucho más complejo que lo de meramente hom
-
bre o mujer, y se aprecia un amplio abanico arcoíris de
opciones que incluye a las personas transgénero, a las
intersexuales, a las asexuales y a las que no se identifi
-
can ni como hombre ni como mujer
24
.
La idea de dos sexos determinados genéticamen-
te no es correcta
Para Pere Estupinyà, «
entre el concepto
macho y
hembra
hay realmente muchas situaciones interme-
dias que no hemos terminado de asumir y hay mucha
ideología por todos lados. Sin duda hay un sexo gené
-
tico. Los cromosomas XX y XY predisponen a mujer y
hombre. Pero también hay un sexo hormonal: por el
cuerpo de los hombres circula mucha más testostero-
na que viriliza algunas características físicas, y por el
de la mujer estrógenos, que marcan, por ejemplo, la
menstruación. Luego hay un sexo genital. Obvio que
unos nacemos con pene y testículos, y otras con vul-
va y ovarios. Lo importante es que en todo esto, hay
situaciones intermedias, incluso en la parte biológi-
ca. Luego hay un sexo cerebral, o mental, que sería
la identidad de género que sentimos como personas. Y
aquí también puede haber grises entre lo masculino y
lo femenino. Y por fin está el sexo social, o rol de gé
-
nero, que es el que cada uno de nosotros decidimos, o
nos sentimos forzados a asumir, en sociedad
»
25
.
Claire Ainsworth detalla más la idea: «
el sexo pue-
de ser mucho más complicado de lo que parece a pri-
mera vista. Según el escenario simple, la presencia o
ausencia de un cromosoma Y es lo que cuenta: con
él, eres hombre y sin él, eres mujer. Pero los médicos
saben desde hace mucho tiempo que algunas personas
superan la frontera: sus cromosomas sexuales dicen
una cosa, pero sus gónadas (ovarios o testículos) o la
anatomía sexual dicen otra. Los padres de niños con
este tipo de afecciones, conocidas como afecciones in-
tersexuales o diferencias o trastornos del desarrollo
sexual (
differences or disorders of sex development
o
DSD), a menudo se enfrentan a decisiones difíciles so-
bre si criar a su hijo como niño o como niña
»
26
.
Un ejemplo posible (hay más), serían las personas
afectadas por el
síndrome de insensibilidad a los an-
drógenos
(SIA)
27
, que es una forma de intersexuali
-
dad que se presenta cuando en una persona que tiene
cromosomas XY (que se suelen atribuir socialmente a
los hombres) sus hormonas a las que se conoce como
el esc
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30
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masculinas, como la testosterona
28
, y que actúan desde
la séptima semana de embarazo, no pueden ser asimi
-
ladas por sus células, por lo que su apariencia exterior,
dependiendo del grado de insensibilidad, acaba siendo
total o parcialmente femenina.
Es decir, poseen algunos o muchos rasgos físicos
de una mujer, pero sus características genéticas serían
las que se atribuyen socialmente a un hombre. Cuando
el SIA es completo, ni se desarrolla el pene ni otros
órganos corporales que socialmente se consideran
masculinos. Al nacer, la persona recién nacida parece
físicamente una mujer, y como tal se la trata habitual
-
mente. Parece ser que se da un caso de SIA completo
por cada veinte mil nacimientos y los casos de SIA
completos son más frecuentes que los parciales
29
. El
SIA tiene efectos en el mundo del deporte, como el
Comité Olímpico Internacional ha podido ver
30
, ya que
las pruebas de ADN para comprobar la posible presen
-
cia de un cromosoma Y no son fiables: hay personas
con ellos que tienen características femeninas muy
marcadas desde su nacimiento (si tienen el SIA) y no
deben ser tratadas como hombres. Tampoco sirve la
clasificación de los y las atletas según sus niveles de
testosterona
31
: «
Ciertas condiciones médicas pueden
elevar los niveles de testosterona de las mujeres al
rango típico masculino, y las pruebas las dejan inca-
paces de competir entre las mujeres
»
32
.
Curiosamente, a estas mujeres que nacieron con el
SIA a veces se las trataba con pronombres masculi
-
nos incluso en la literatura científica de hace años (el
lenguaje no facilita invisibilizar el género), lo cual no
parece correcto porque ellas son y se consideran ha
-
bitualmente mujeres sanas y perfectamente normales,
independientemente de sus cromosomas.
Por su parte, la identidad
trans
también puede te
-
ner raíces genéticas u hormonales. Según escribe Ig
-
nacio Morgado, siguiendo lo indicado en una revisión
de estudios publicada por Antonio Guillamon, Carme
Junque y Esther Gómez-Gil
33
, «
los transexuales no
tratados
[…hormonalmente o de otras maneras…]
tienen cerebros con morfologías específicas, diferen
-
tes a las de los hombres o las mujeres heterosexua-
les. Curiosamente, esas diferencias se han observado
especialmente en estructuras de la corteza cerebral
implicadas en la percepción del cuerpo, lo que da
a entender que los transexuales podrían tener tam-
bién una percepción del propio cuerpo diferente a la
de los heterosexuales, algo que explicaría al menos
parte de su incongruencia entre identidad de género
y sexo
»
34
. Es más, «
las diferencias entre transexuales
homosexuales y heterosexuales en el desarrollo de la
corteza cerebral podrían causarlas las hormonas se-
xuales, andrógenos y estrógenos, en períodos críticos
del desarrollo pre y posnatal o durante la pubertad, es
decir, que las hormonas sexuales podrían influir en la
identidad de género de las personas. Así, han obser
-
vado que la influencia de los tratamientos hormonales
sobre el cerebro de los transexuales es impresionante,
pues cambian considerablemente tanto la sustancia
gris, es decir, el número de neuronas, como la sustan-
cia blanca, las conexiones entre ellas. Tampoco de
-
jan de lado una posible influencia genética, pues las
observaciones con gemelos, aunque todavía escasas,
muestran que, cuando son monocigóticos y tienen por
tanto los mismos genes, si uno de ellos es transexual
es más alta la probabilidad de que el otro también lo
sea que si son dicigóticos y solo comparten la mitad
de los genes
».
En todo caso, según organizaciones como la Acade
-
mia Estadounidense de Pediatría, se debe aconsejar a
los médicos (y creo yo que a todo el mundo) que traten
siempre a las personas de acuerdo con el género pre
-
ferido por estas
35
, con su identidad de género tal como
la sienten y la quieren expresar cualquiera que sea la
causa en cada caso de la no estricta correlación entre
genética, hormonas, identidad y apariencia.
Deportes y mujeres
trans
Quizás sea el mundo del deporte un lugar ideal para
ver una situación en la que las prácticas sociales bina
-
rias tienen difícil luchar contra las diferencias de las
que hemos ido hablando en cuanto a genética, la ac
-
tuación de las hormonas y la identidad de género. El
«control» de la testosterona y sus resultados, y quiénes
pueden competir en una categoría u otra, es todo un
reto, que no parece sencillo de superar.
Para poder participar en pruebas femeninas, en el
En el mundo de la ciencia y de la medicina
ahora se ve el sexo como algo mucho más
complejo que lo de meramente hombre o mujer,
y se aprecia un amplio abanico arcoíris de
opciones
el esc
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año 2015 el reglamento del Comité Olímpico Interna
-
cional (COI) eliminaba la necesidad de que las muje
-
res
trans
tuvieran que haberse efectuado antes de com
-
petir ningún tipo de operación quirúrgica y establecía
que quien quisiera participar como mujer en dichas
pruebas tenía solo que declararse como tal previamen
-
te, y fijaba en un tope de 10 nanogramos de testostero
-
na el máximo que podía tener cualquier competidora
por mililitro de sangre durante todo el año previo a una
competición, así como durante el desarrollo de la mis
-
ma. Cabe recordar que esa cantidad de nanogramos de
testosterona por mililitro de sangre es unas cinco veces
superior al que habitualmente tiene o produce natural
-
mente de media cualquier mujer. Para alcanzar esa
cantidad de testosterona en sangre, las mujeres
trans
están obligadas a bloquear la producción de dicha hor
-
mona en sus cuerpos. Sin embargo, para especialistas
como María José Martínez Patiño, de la Universidad
de Vigo, cuando una persona ha practicado deporte de
alta competición en categoría masculina durante dé
-
cadas, «
es un insulto a la inteligencia pensar que no
tiene ventaja deportiva. Hablo exclusivamente como
científica. Pensar que por bajar los niveles hormona
-
les a 10 nanomoles en casos donde toda su vida ha
sido un hombre reduce la ventaja, es un auténtico in-
sulto al deporte mundial y a las mujeres deportistas.
Los músculos tienen memoria
»
36
.
El reglamento del COI también trata de otro tema
muy debatido, como es el de la participación de mu
-
jeres con
hiperandrogenismo
, que se da en ellas por
una presencia natural muy elevada de andrógenos, que
en algunos casos puede llegar a ser similar a la media
de los hombres. Algunas federaciones han prohibido
participar a estas mujeres en competiciones deportivas
si no se sometían a tratamientos hormonales que re
-
dujeran su producción de hormonas masculinas, pero
el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha declarado
nulo este tipo de reglamentación que había sido apro
-
bado, por ejemplo, por la Federación Internacional de
Atletismo (IAAF), que la estableció ante el caso de
una atleta sudafricana llamada Caster Semenya, que
fue campeona del mundo de 800 m en Berlín 2009, y
a la que se obligó tras dicha competición internacional
a un tratamiento hormonal para reducir su producción
natural de testosterona si quería seguir participando en
pruebas femeninas. El COI apoyó la decisión del TAS
e indicó a la IAAF «que recurra al TAS con argumen
-
tos si quiere volver a instaurar la reglamentación que
evite que atletas con ventaja por producir más testoste
-
rona participen en los Juegos»
37
.
Para los hombres (
trans
o no), no hay ninguna exi
-
gencia.
Tema complejo, sin duda, especialmente si se trata
de hacer normas comunes para todo tipo de práctica
deportiva, dada la enorme variedad que hay en las
mismas (y en las personas). Una solución para Hilton
y Lundberg, según indican en un trabajo de investi
-
gación sobre este tema, pasa por que «
si las mujeres
transgénero han de tener restricciones o han de ser
excluidas de la categoría femenina del deporte, la
pregunta importante es si esta exclusión (o esta exclu-
sión condicionada) es necesaria y proporcionada al
Grupo Orquídea 2010. Mujeres con el SIA u otras afecciones relacionadas con variaciones en el desarrollo sexual, que quisieron que su situa-
ción fuera representada por personas reales y orgullosas en lugar de por imágenes estigmatizantes en las que se hubieran eliminado las caras.
¿Quién debe decidir si estas personas son hombres o mujeres? Quizás solo ellas mismas puedan, si lo quieren hacer (Ksaviano/Wikipedia).
el esc
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ptico
32
Verano 2021
objetivo de garantizar una competición justa, segura
y significativa. Independientemente de lo que traerá el
futuro en términos de políticas transgénero, está claro
que los diferentes deportes difieren enormemente en
términos de los determinantes fisiológicos para el éxi
-
to, lo que puede crear consideraciones de seguridad y
puede alterar la importancia de las ventajas de rendi-
miento. Por lo tanto, argumentamos en contra de que
haya pautas universales para los atletas transgénero
en el deporte y, en cambio, proponemos que cada fe-
deración deportiva evalúe sus propias condiciones de
inclusión, equidad y seguridad
»
38
.
Desde nuestra perspectiva, el problema quizás no
sean las hormonas de las personas que compiten, sino
esa necesidad social compulsiva de creer que estricta
-
mente solo hay dos sexos, un binarismo que la natura
-
leza se salta en muchas ocasiones.
Materiales educativos de Chrysallis
Y tras todo lo anterior la verdad en la web de Chrysa
-
llis no he encontrado ni en su guía para docentes
39
, ni
entre sus recursos didácticos
40
o material curricular
41
nada que sea gravemente incorrecto, al menos por lo
que yo sé y por lo que me han comentado personas
expertas.
Podemos estar de acuerdo o no en algunas afirma
-
ciones, o encontrar errores irrelevantes. Pero no vemos
nada anticientífico grave. Particularmente no creo que
el cerebro sea por sí solo el que determina la identidad,
ya que nuestra identidad y orientación pueden venir
antes determinadas por la genética y las hormonas,
pero en todo caso está claro el sentido de lo que se dice
y por qué se dice, y la utilidad de lo que se dice en el
contexto escolar, alentando entender la diversidad e in
-
crementar la tolerancia, e indicando que cada uno debe
decidir quién es según se sienta. Y que la manifesta
-
ción de ese sentimiento sería ideal que fuera tan libre
como para que cada uno expresara (o no) su identidad
como quisiera en función de lo que quiera hacer.
Ya hemos visto que para Pere Estupinyà se puede
decir que hay un sexo genético, uno hormonal, uno
ce
-
rebral o mental, y además el sexo social o rol de géne
-
ro, todo lleno de grises y zonas intermedias. Y añade
que «
Curiosamente, de todas estas categorías, la más
estanca es la que hemos creado nosotros: el rol social,
donde en un DNI forzamos a que alguien se defina
como hombre o mujer
»
42
.
Los intentos de encasillar en una de las dos catego
-
rías sexuales más comunes a las personas en su Do
-
cumento Nacional de Identidad según el sexo regis
-
trado tras su nacimiento no tienen nada que ver con
la ciencia, y puede servir para despojar de derechos
y reconocimiento a las personas cuya identidad no se
corresponde con ideas no respaldadas por la ciencia
sobre sexo y género
43
.
Aunque es verdad que la enorme discriminación y
violencia contra las mujeres no parece menguar a nivel
global, y que hacen falta unas políticas activas mucho
más sólidas, mejor presupuestadas y continuadas que
defiendan sus derechos, así como que se creen espa
-
cios seguros para ellas, tal cosa no está reñida con la
generación de políticas activas similares y con la crea
-
ción de espacios seguros para otros colectivos de per
-
sonas que viven mayoritariamente en todo el mundo
bajo unas condiciones de exclusión social si no hacen
que sean invisibles sus opciones sexuales y afectivas.
Las posibles «trampas» de algunos y algunas, los
posibles fraudes de ley, serán siempre minoritarios y
deberán ser punibles, y la existencia de dichas trampas
no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de
derechos de las personas LGBTIQ+.
Una regulación imprescindible
La salvaguarda de los derechos de todas las perso
-
nas, independientemente de su identidad de género y
de su orientación afectiva o sexual, es básica a nivel
mundial. Las personas LGBTIQ+ y entre ellas posi
-
blemente de las que más las
trans
, ven violados sus
derechos humanos de forma habitual y generalizada,
con graves problemas de discriminación, acceso a la
salud, al trabajo y con riesgo grave de padecer maltrato
o incluso torturas o la muerte en determinados países,
tanto a nivel de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado como por grupos homófobos.
Esa violencia que suelen padecer en muchos luga
-
res, y esa vulnerabilidad de especialmente las personas
trans
, hace que aquellas cuya documentación no refle
-
ja su real identidad de género vean cómo se desvela
Si las mujeres transgénero han de ser excluidas
de la categoría femenina del deporte, la
pregunta es si esta exclusión es necesaria y
proporcionada al objetivo de garantizar una
competición justa
el esc
é
ptico
33
Verano 2021
que son
trans
cada vez que la deben usar en público,
lo cual es una vulneración de su derecho a su vida pri
-
vada y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
También requisitos como cirugías o tratamientos mé
-
dicos previos (como la hormonación obligatoria, por
ley, para poder ser reconocidos o reconocidas) son una
vulneración de su derecho a la salud y pueden ser en
algunos casos percibidos como unos tratos crueles, in
-
humanos o degradantes.
Es por ello que regular y normalizar su situación es
absolutamente necesario, así como que se les permita
acceder a una documentación que refleje la identidad
de género de cada persona tal como esta la siente, lo
cual es imprescindible para un acceso mínimo a sus
derechos y a no padecer una discriminación que está
prohibida por muchos organismos y en muchos me
-
canismos internacionales de derechos humanos, por
lo que es muy recomendable que los estados habiliten
sistemas de reconocimiento legal de género que sean
rápidos, transparentes y accesibles.
Como indicaba la presidenta de la Comisión Euro
-
pea, Ursula von der Leyen, en su conferencia sobre el
Estado de la Unión en 2020 «
No descansaré a la hora
de construir una Unión de la igualdad. Una Unión
donde puedes ser quién eres y amar a quién quieras,
sin miedo a las recriminaciones ni a la discriminación.
Porque ser tú mismo o tú misma no es tu ideología.
Es tu identidad.
Y nadie podrá quitártelo jamás
»
44
(la
negrita es mía).
Como hemos visto en el deporte, hay una enorme
presión social y normativa para ajustarse al modelo
binario. Todos los problemas deben pasar por esa so
-
lución. Sucede en casi todo. En la mayoría de países,
es legalmente imposible ser otra cosa que hombre o
mujer. Claire Ainsworth señala cómo poco después de
nacer se tiende a «normalizar» quirúrgicamente los ge
-
nitales cuando hay dudas, con el riesgo de asignar un
sexo a la persona recién nacida en desacuerdo con su
identidad de género, lo que ha sucedido muchas veces
(aunque por lo que parece eso de la cirugía en algunos
países pasa cada vez menos).
Sigue siendo complicado en la actualidad para los
padres y madres, por muy conscientes que sean, e in
-
cluso para los equipos multidisciplinares especializa
-
dos que abordan estos temas, no criar a un o una bebé
como un niño o a una niña, incluso si no se realiza
ninguna cirugía. Para Eric Vilain, médico y director
del Centro de Biología de Género de la Universidad de
California en Los Ángeles, «puede ser difícil que los
niños crezcan en un género que simplemente no exis
-
te» desde una perspectiva legal y social
45
. Para Claire
Ainsworth «
si los biólogos continúan mostrando que
el sexo es un espectro, entonces la sociedad y el estado
tendrán que lidiar con las consecuencias y determinar
dónde y cómo trazar la línea. Muchos activistas trans
-
género e intersexuales sueñan con un mundo en el que
el sexo o el género de una persona sean irrelevantes
(…). Si la ley requiere que una persona sea hombre
o mujer, ¿ese sexo debe ser asignado por anatomía,
hormonas, células o cromosomas, y qué se debe hacer
si chocan entre ellos?
».
Para Eric Vilain, «mi sensación es que dado que no
hay un parámetro biológico que se apodere de todos
los demás parámetros, al final del día, la identidad de
género parece ser el parámetro más razonable». Claire
Ainsworth por su parte señala que «si desea saber si
alguien es hombre o mujer, la mejor opción puede ser
preguntar»
46
.
¿Y lo del fútbol del título?
Estamos en días de Eurocopa al terminar de escribir
este texto. Podemos ser nacidos en España o Francia
y gustarnos la selección de fútbol del país en el que
hemos nacido, o la otra, o ambas, o ninguna de ellas.
Hay opciones mucho más probables que otras, cierto.
A veces los nacidos en España o Francia son hijos de
personas de Francia o España y eso explica su gus
-
to futbolístico. Eso les pasa a los hijos e hijas de mis
vecinas Natalie o Marie. Pero a veces no hay una ex
-
plicación clara de la elección. No viene de familia, en
todo caso.
Pero la verdad es que da igual. Lo único que es te
-
rrible es tener que defender aún hoy el derecho a que
la gente elija lo que quiera, sin que tenga que explicar
su gusto personal en temas de fútbol.
O ya puestos, en su identidad sexual o en sus elec
-
ciones para sus relaciones sexuales o afectivas libre
-
mente consentidas entre personas adultas o ser tratado
como si su gusto fuera un trastorno o enfermedad, ya
que ello no es un problema real para nadie que no sean
dichas personas.
Y para ellas solo es problema si otras personas pro
-
vocan que lo sea.
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chos Humanos», Sesión de Género: Autodeterminación
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21/4/2021
Notas:
1 Página web de la entidad accesible con todos sus
contenidos en el enlace https://chrysallis.org/
2 Sobre Identidad sexual y otra terminología aquí usada
véase el glosario de Amnistía Internacional en https://www.
es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/diversidad-afectivo-
sexual/. Muchas de las ideas y conceptos, y de la informa-
ción del tema respecto a los derechos humanos se la debo
agradecer a Carlos Sanguino (2021).
3 Hasta esa fecha, la OMS encuadraba la transexuali-
dad en el capítulo dedicado a «trastornos de la personali-
dad y el comportamiento» —en el subcapítulo «trastornos
de la identidad de género»—, y en su nueva Clasificación
Internacional de Enfermedades (ICD, por sus siglas n
inglés) la transexualidad pasó a formar parte de un epí-
grafe nuevo denominado «condiciones relativas a la salud
sexual» y a denominarse «incongruencia de género» (ver
Borraz, 2018 y De Benito, 2018).
4 Para el Alto Comisionado de las NN.UU. (2017), la
identidad de género se debe basar en la libre determina-
ción del solicitante, debe tener un procedimiento sencillo,
no deben ser necesarios informes o tratamientos médicos
(se debe despatologizar), se deben admitir y reconocer
las identidades no binarias, tales como identidades que no
sean ni hombre ni mujer, e incluso los menores de edad
deben tener derecho al reconocimiento de su identidad de
género, tal como indica la normativa internacional (Sangui-
no, 2021).
5 Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025,
Towards
LGBTIQ equality: Free to be yourself in the EU
de la Co-
misión Europea, pág. 18. https://ec.europa.eu/info/sites/
default/files/lgbtiq_strategy_2020-2025_en.pdf
6 Sobre Amnistía Internacional, ver Lila (2018). So-
bre la postura de HRW, ver comunicado «España: Una
oportunidad perdida para el reconocimiento del género»,
20/5/2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/05/20/
espana-una-oportunidad-perdida-para-el-reconocimiento-
del-genero en que se dice que «El 18 de mayo de 2021,
el Congreso de los Diputados de España rechazó una
proposición de ley emblemática que habría permitido el
reconocimiento legal del género basado en la autodeter-
minación, señaló hoy Human Rights Watch. El proceso
que existe actualmente para modificar los indicadores de
género en documentos oficiales implica una patologización
de las personas transgénero y no reconoce a las personas
no binarias».
7
Legal gender recognition in the EU: the journeys of
trans people towards full equality
, Comisión Europea, ju-
nio de 2020, págs. 7 y 23. https://ec.europa.eu/info/sites/
default/files/legal_gender_recognition_in_the_eu_the_jour
-
neys_of_trans_people_towards_full_equality_sept_en.pdf
8
Additional principles and state obligations on the appli
-
Las posibles «trampas» de algunos y algunas,
los posibles fraudes de ley, serán siempre
minoritarios y deberán ser punibles, y no pueden
ser un obstáculo para el reconocimiento de
derechos de las personas LGBTIQ+
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orientation, gender identity, gender expression and sex
characteristics to complement the Yogyakarta Principles
,
adoptados el 10 de diciembre de 2017 en Ginebra. http://
yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2017/11/
A5_yogyakartaWEB-2.pdf
9 Comunicado de HRW, «España: Una oportunidad per-
dida para el reconocimiento del género», 20-5-2021 https://
www.hrw.org/es/news/2021/05/20/espana-una-oportunidad-
perdida-para-el-reconocimiento-del-genero
10 Borraz (2021).
11 https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HT-
ML-EN.asp?fileid=21736
12 Borraz y Castro (2021).
13 Álvarez (2020).
14
Sanguino (2021).
15
https://contraelborradodelasmujeres.org/
16
Álvarez (2020).
17
Morán (2021). Se dice en el texto que el partido Fuer-
za por México en el Estado de Tlaxcala inscribió a 18 hom-
bres como mujeres transexuales para eludir los requisitos
de paridad sexual que impone la ley, lo que ha indignado a
los colectivos LGBTI y a las feministas, dado que, además,
ya había precedentes de trampas así en anteriores elec-
ciones.
18
https://contraelborradodelasmujeres.org/legislacion/
19
Nature (2018).
20
Nature (2018).
21
Nature (2018).
22
Ainsworth (2015).
23 W. G. Reiner y J. P. Gearhart “Discordant Sexual
Identity in Some Genetic Males with Cloacal Exstrophy As-
signed to Female Sex at Birth”
The New England Journal
of Medicine
350, 333–341; 2004, https://doi.org/10.1056/
NEJMoa022236
24
Nature (2018).
25 Estupinyà (2019).
26
Ainsworth (2015).
27
También se lo conoce como
síndrome de feminiza-
ción testicular
o
síndrome de Morris
. Más información en la
web https://grapsia.org/, en Gottlieb y Trifiro (1999/2017),
en https://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_
insensibilidad_a_los_andr%C3%B3genos, y en Fernández
(2019).
28 Hormona esteroidea sexual del grupo andrógeno,
que es segregada por los testículos.
29 Fernández (2019). Según otras fuentes la prevalen-
cia del SIA completo sería de entre dos casos por 100 000
a cinco casos por 100 000 según estimaciones derivadas
de mujeres fenotípicas que tienen testículos inguinales o
abdominales histológicamente normales (leído en Gottlieb
y Trifiro [2018].
30
Nature (2018).
31 Sobre el debate de los efectos de la supresión de la
testosterona en el rendimiento deportivo, ver el siguiente
apartado de este artículo y el texto de Hilton y Lundberg
(2021).
32 Nature (2018).
33
Guillamón, Junque y Gómez-Gil (2016).
34
Morgado (2021).
35
Nature (2018).
36 Giovio (2021) y Arribas (2016).
37 Arribas (2016).
38 Hilton y Lundberg (2021).
39 https://chrysallis.org/recursos_trans_lgtbiq/guia-para-
docentes_trans_lgtbiq/
40 https://chrysallis.org/recursos_trans_lgtbiq/material-
didactico_trans_lgtbiq/
41 https://chrysallis.org/recursos_trans_lgtbiq/material-
curricular_trans_lgtbiq/
42
Estupinyà (2019).
43 Nature (2018).
44 Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025,
«Towards LGBTIQ equality: Free to be yourself in the EU».
Comisión Europea. https://ec.europa.eu/info/sites/default/
files/lgbtiq_strategy_2020-2025_en.pdf
45 Citado en Ainsworth (2015).
46 Ainsworth (2015).