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L

a lucha por ir mejorando lo que sabemos sobre nues-

tro entorno, tratando de erradicar o, al menos, meter 

en  una  nevera las  afirmaciones  que  solo  son  fruto 

de  tradiciones  o  investigaciones  sin  base  científica  (o  de 

creencias místicas o religiosas, o de la falta de información 

o del escaso conocimiento sobre lo que hacen por quienes 

sostienen dichas prácticas -como pasa por ejemplo con el 

empleo de terapias cuya eficacia no ha sido comprobada-), 

no es solo una exigencia intelectual, sino que es toda una 

obligación, dado que la humanidad tiene adoptado desde 

hace muchos años ya en los tratados básicos de derechos 

humanos, entre otros derechos fundamentales, el del goce 

de los beneficios de la ciencia por todas las personas que 

lo deseen.

En ese aspecto creo que ha sido muy importante desde 

hace ya quince años, aunque no siempre haya tenido la re-

percusión que se merece, la labor de denuncia y de búsque-

da de información y respuestas basadas en la ciencia de la 

revista El Escéptico, de ARP-Sociedad para el Avance del 

Pensamiento Crítico (la entidad que la publica), y de todas 

las demás entidades que en España y en el mundo tratan de 

presentar alternativas racionales a las pseudociencias. 

Progreso científico como derecho humano

Desde el principio de los tiempos, los seres humanos han 

vivido en una relación de competencia y cooperación con 

su medio social y con su entorno, tratando de sobrevivir 

y de defender una serie mínima de derechos. Dichos de-

rechos a veces les eran dados y a veces quitados por las 

autoridades, en un contexto siempre de conflicto. No había 

derechos más allá de lo que la autoridad decidía que eran 

derechos.

Desde hace sesenta y cinco años, sin embargo, la cosa 

ha ido cambiando. El 10 de diciembre de 1948, en París, 

la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto 

que en treinta breves artículos trataba de conceptualizar los 

Derechos Humanos considerados básicos por todas las na-

ciones integrantes de dicha organización.

Dicha declaración y los Pactos Internacionales de Dere-

chos Humanos (como el Pacto Internacional de Derechos 

Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos 

Económicos,  Sociales  y  Culturales) y sus Protocolos

1

comprenden ahora la denominada Carta Internacional de 

Derechos Humanos

La diferencia entre unos y otros de los documentos que 

integran dicha carta es que mientras que la Declaración es 

un documento que debe servir de guía (pero precisa desa-

El Derecho al

Progreso Científico

Alfonso López Borgoñoz

Conocer lo mejor posible nuestro entorno social y natural, plantear hipótesis compro-

bables mediante el método científico, descartar públicamente las afirmaciones que no 

se sostienen según dicho método, y facilitar que la gente pueda decidir en libertad el 

uso y disfrute del progreso de la ciencia, no solo es un deber para con el conocimiento, 

sino que es un derecho humano básico y un valor universal.

En los tratados básicos de de-

rechos humanos se recoge, en-

tre otros derechos fundamen-

tales, el del goce de los bene-

ficios de la ciencia.

15 

años de El Escéptico

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rollo ulterior), los Pactos son tratados internacionales que 

obligan a los estados firmantes a cumplirlos

2

En estas normas internacionales, los estados firmantes, 

prácticamente todos y de todos los tipos, reconocen que 

hay una serie de derechos mínimos, innegables, que deben 

acompañar (al menos en teoría, pero ya es todo un paso) a 

todos los seres humanos a lo largo de su vida. El estado no 

se los puede arrebatar ya que son inherentes al hecho de ser 

persona.

Y, aunque mucha gente no lo sabe, en todos ellos se habla 

de la ciencia… ya que entre dichos derechos está el de go-

zar del progreso científico y de la cultura, que son tenidos 

también como derechos humanos básicos y universales.

Derechos Universales

Sus principios, los de la Declaración y los de los Pactos, 

son tenidos como valores universales

3

. Hemos de pensar 

que sobre esos textos, tras muchos debates, se pusieron de 

acuerdo en su importancia los representantes de muchos es-

tados diferentes, con diversas culturas y religiones (o falta 

de ellas). 

Es incluso significativa la fórmula consensuada empleada 

en su preámbulo en castellano (considerando) y sobre todo 

en inglés (whereas), que se puede entender como “‘Siendo 

un hecho que”, casi como si fueran cosas evidentes de lo 

puro básicas que son, como si fueran naturales… (aunque 

luego no se respeten, como todos sabemos). 

Ello era necesario para dotar a las normas de una ‘autori-

dad’ ética universal básica más allá de las creencias éticas 

no universales (propias de personas o grupos sociales) de 

tipo filosófico, religioso, cultural, nacional o de cualquier 

otro tipo. Fórmulas similares ya habían sido usadas en 

el último cuarto del siglo XVIII en la introducción y en 

el preámbulo de la Declaración de Independencia de los 

EEUU en 1776

4

 o en la Declaración de los derechos del 

Hombre y del Ciudadano aprobados por la Asamblea Fran-

Eleanor Roosevelt  con una copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en noviembre de1949 (foto: Franklin D Roosevelt Library website, de Wikimedia Commons)

Mientras que la Declaración es 

un documento que debe servir 

de guía, los Pactos son trata-

dos internacionales que obli-

gan  a  los  estados  firmantes  a 

cumplirlos.

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cesa en 1789

5

Son los derechos mínimos aceptados por todos en teoría 

(por desgracia no en la práctica), a los que todo ser humano 

debe tener acceso de alguna forma. 

Es verdad que estos derechos en algunos casos han que-

dado en una especie de limbo, no siendo fácilmente exigi-

bles, dado que no siempre se han creado los instrumentos 

jurídicos adecuados para ello. Pero va mejorando la situa-

ción, y se trata de seguir luchando para que su exigibilidad 

sea cada vez más alta.

El derecho al progreso científico: un derecho inalienable

Y, como hemos visto, entre los derechos figura el que tie-

nen todos los seres humanos a gozar de lo que la ciencia ha 

descubierto, aunque ello pueda verse restringido, es cierto, 

por las normas sobre patentes (los derechos que emanan de 

la autoría también son derechos humanos). Y es curioso que 

este derecho al progreso fruto de los avances del conoci-

miento científico sea desconocido para la mayor parte de las 

personas, incluso de los profesionales de la ciencia.

Esa importancia de la ciencia surge curiosamente en un 

mundo en el que, aparentemente, la investigación científica 

y el beneficio de los resultados del conocimiento científico 

siguen siendo negados y obviados de forma suicida en algu-

nas sociedades (y estados), que mutilan con decisiones total-

mente arbitrarias y sin perspectiva de futuro su propio desa-

rrollo y el de las personas que forman parte de las mismas

7

.

Es un derecho humano el poder gozar de la ciencia en 

libertad. Para todos los hombres y mujeres del mundo, de 

cualquier edad o creencia. Del mismo nivel que el derecho 

a no ser sometidos a torturas, ni a esclavitud, o el derecho a 

no padecer discriminación o gozar de la libertad de expre-

Kant, su imperativo categórico 

y su fundamentación de la ética

Esa autoridad normativa que no se basa en lo 

religioso y esa búsqueda de elementos univer-

sales sobre los que basar una ética no creyente 

y, más allá de ahí, las leyes que bajo ella deben 

asentarse, recuerdan algo la ética de Kant, que se 

publica exactamente en esa misma época, y a la 

primera de las formulaciones de su imperativo ca-

tegórico, que pretendía ser un mandamiento autó-

nomo y autosuficiente (dependiente solo de la ra-

zón humana, y no de ninguna autoridad civil o reli-

giosa), capaz de regir el comportamiento humano 

en todas sus manifestaciones y que decía “Obra 

solo de forma que puedas desear que la máxima 

de tu acción se convierta en una ley universal”

6

.

Para  Kant,  la  moral  debía  poder  basarse  en 

una norma básica universal y fundamental,  en un 

deber, que nace de la razón y no de Dios, que él 

formula por primera vez en su obra “Fundamenta-

ción de la metafísica de las costumbres” de 1785.

La ética no se debe basar en la búsque-

da de la felicidad, por ejemplo, lo cual solo 

sería una ética material, contingente y ‘per-

sonal’, sino en una universal y necesaria, en 

una ética formal, basada en el deber y que 

nos habla de cómo nos hemos de comportar.

Derecho a la salud

El derecho a la salud y a la asistencia mé-

dica también se reconocen en la Declaración 

Universal (artículo 25) y en el Pacto Interna-

cional de Derechos Económicos, Sociales y 

Culturales (artículo 12), que hablan del dere-

cho a la creación de condiciones que asegu-

ren a todos la asistencia médica y a servicios 

médicos en caso de enfermedad. 

Por desgracia, este derecho no se asocia 

en estos grandes tratados exclusivamente a 

terapias cuya eficacia haya sido comproba-

da. 

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sión y de la de opinión.

Así, vemos cómo el artículo 27 de la Declaración Uni-

versal de DDHH dice “(1) Toda persona tiene derecho a 

tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, 

a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y 

en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene 

derecho a la protección de los intereses morales y mate-

riales que le correspondan por razón de las producciones 

científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (el su-

brayado es mío).

Es decir, todo el mundo tiene derecho a gozar de los be-

neficios científicos que la ciencia aporta, siendo cada perso-

na (y no ninguna autoridad civil o religiosa o de cualquier 

otro tipo) la que debe decidir cómo hacerlo, con un deber 

social por parte de los estados de facilitar dicha elección 

y de que la gente pueda participar de dicho progreso, con 

respeto a los derechos de autoría. 

Y  ello  también  figura  en  uno  de  los  pactos  internacio-

nales de los que antes hemos hablado. El artículo 15 del 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 

Culturales señala de nuevo el derecho a “b) Gozar de los 

beneficios  del  progreso  científico  y  de  sus  aplicaciones

c)  Beneficiarse  de  la  protección  de  los  intereses  morales 

y materiales que le correspondan por razón de las produc-

ciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente 

Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de 

este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, 

el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Y 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen 

a respetar la indispensable libertad para la investigación 

científica y para la actividad creadora” (las cursivas son 

mías).

Un derecho ya exigible

 

Y ese mismo derecho ya puede ser reclamado en paí-

ses  como  España,  que  ha  firmado  el  protocolo  adicional 

de dicho Pacto Internacional (ver recuadro). Como hemos 

visto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 

La investigación científica y el 

beneficio de los resultados del 

conocimiento científico siguen 

siendo negados y obviados de 

forma suicida en algunas so-

ciedades.

Thomas Jefferson retratado por Rembrandt Peale en 1800. (foto: Wikimedia Commons)

Reproducción de la Declaración de Independencia de EEUU (foto: Wikimedia Commons)

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Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Econó-

micos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron adoptados 

simultáneamente, pese a lo cual, a diferencia del primero, 

el segundo pacto (que es vinculante para 160 Estados) no 

había gozado hasta ahora de un mecanismo de supervisión 

mínimamente adecuado. No se había establecido ningún 

sistema que pudiera hacerse cargo de las denuncias de vio-

laciones a los derechos presentes en dicho Pacto. 

En estos momentos, afortunadamente, las víctimas de 

violaciones de los mismos ya están dotadas de una vía (algo 

compleja de momento) para exigir su defensa, protección y 

reparación.

Un derecho para todas las personas

Y el beneficiarse de los avances de la ciencia es para todo 

el mundo, con plena igualdad. Según el artículo 2 de la 

Declaración Universal, “toda persona tiene todos los de-

rechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin 

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, 

opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional 

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra 

condición. Además, no se hará distinción alguna fundada 

en la condición política, jurídica o internacional del país o 

territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto 

si se trata de un país independiente, como de un territorio 

bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a 

cualquier otra limitación de soberanía)”. Todo, sin discri-

minaciones de ningún tipo (artículo 7).

Y en todo ello es muy importante recordar también el 

artículo 26 de dicha Declaración, así como el 13 del Pacto 

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-

rales, que hablan del derecho a la educación gratuita, al 

menos en la parte de instrucción elemental, pero también se 

señala que la instrucción técnica y profesional deberá estar 

generalizada, e incluso se habla en dicho Pacto de que “La 

enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a to-

dos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos 

medios sean apropiados, y en particular por la implantación 

progresiva de la enseñanza gratuita”.

1- (1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la 

Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (en-

trada en vigor el 23 de marzo de 1976); (2) Pacto Internacional de Dere-

chos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General 

de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 3 

de enero de 1976) y (3) el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de 

Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto 

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de 

muerte.

 2- Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consa-

grados por la DUDH , haciendo que sean efectivamente vinculantes para los 

Estados que los han ratificado (visto en la Web La Declaración Universal de 

Derechos Humanos: Fundamento de las normas internacionales de dere-

chos humanos de la ONU -http://goo.gl/tNMQDq- el 7 de agosto de 2013).

3- “En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacio-

El protocolo facultativo del PIDESC

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF - PI-

DESC), adoptado por la ONU el 10 de diciembre de 2008, es un tratado internacional adicional a este Pacto 

que establece un mecanismo para que las personas, grupos o comunidades puedan presentar casos de vio-

lación a sus derechos económicos, sociales y culturales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales 

y Culturales de la ONU. 

Este mecanismo solo podrá ser utilizado para presentar casos en los que se identifique como responsable 

a alguno de los Estados Partes del PIDESC que se hayan adherido a su Protocolo Facultativo (como Espa-

ña).

La entrada en vigor de este protocolo es un gran paso, ya que iguala los derechos civiles y políticos (a no 

ser torturado, libertad de expresión, etc.) con los económicos, sociales y culturales, como el derecho a la 

ciencia, la salud, la educación, la alimentación o la vivienda. Afirma la interdependencia e indivisibilidad de 

todos los derechos humanos, así como que todos pueden ser invocados ante un tribunal.

El protocolo ha entrado en vigor el pasado 5 de mayo de 2013, tras la ratificación del diez estados (Uru-

guay, siguiendo las primeras de Argentina, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, 

España, Eslovaquia y Portugal). 

Poco a poco, es de esperar que lo vayan haciendo muchos más.

Es un derecho humano el po-

der gozar de la ciencia en li-

bertad, del mismo nivel que 

el derecho a no ser sometidos 

a torturas, ni a esclavitud, o el 

derecho a no padecer discrimi-

nación o gozar de la libertad 

de expresión.

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nales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de de-

rechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal 

de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivi-

sibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos 

humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los 

responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados 

Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve 

tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha 

ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta 

de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos 

internacionales” (visto en la Web La Declaración Universal de Derechos Hu-

manos: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos 

de la ONU -http://goo.gl/UX41ny- el 7 de agosto de 2013).

4- Pese a atribuirlos al creador, los derechos universales que se enuncian 

no tienen nada que ver con la esfera religiosa. Se ve en la introducción, así 

como en el inicio del preámbulo de la Declaración de Independencia en que 

se dice que “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: 

que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador 

de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y 

la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen 

entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del con-

sentimiento de los gobernados…” (visto en la Wikipedia el 26 de agosto de 

2013, en la página Web http://goo.gl/BvInIV).

5-  Los que elaboraron dichas normas trataron de enumerar los “derechos in-

herentes a la naturaleza humana”. No se trata de derechos creados ex_novo 

por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. El artículo 2 

dice, textualmente, “La finalidad de toda asociación política es la conserva-

ción de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos 

son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (visto 

en la Wikipedia el 26 de agosto de 2013, en la página Web http://goo.gl/

CD1sT0).

6-  Las otras dos formulaciones eran “Obra de tal modo que uses la humani-

dad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, 

y nunca solo como un medio” y “Obra como si, por medio de tus máximas, 

fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines”.

7- En nuestro propio país, los datos, por ejemplo, sobre la inversión pública 

y privada en investigación, desarrollo e innovación ya hace tiempo han pasa-

do de ser preocupantes a ser directamente sonrojantes. Otros estados aún 

están peor, sin duda, pero ni tienen nuestros medios ni tienen una tradición 

cultural y social que debiera facilitar este tipo de inversiones.

Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a fines de agosto de 2013. En negro, estados que lo han firmado y ratificado -casi todo el mundo-; 

en gris claro, los que lo han firmado pero aún no lo han ratificado -sólo EEUU y Suráfrica-, y en gris los que no lo han firmado (OHCHR, ONU).

Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fines de agosto de 2013. En negro, estados que lo han firmado y ratificado -casi todo el mundo- en gris claro, los 

que lo han firmado pero aún no lo han ratificado -sólo China y Cuba-, y en gris los que no lo han firmado (OHCHR, ONU).