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el escéptico

A
nte la reivindicación, por parte de muchos pa-
dres y de algunas asociaciones de carácter reli-
gioso, de un estatus de ‘asignatura fundamental’
para la religión en la escuela, le pido al lector un sencillo
pero atento análisis de las siguientes proposiciones, to-
madas como premisas:
1ª.El artículo 27.3 de la Constitución dice que «Los po-
deres públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación reli-
giosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones».
2ª.En ningún artículo de la Constitución se dice que esa
formación religiosa y moral deba realizarse en la es-
cuela.
3ª.Las convicciones de los padres son muy diversas. En-
tre otras cosas, pueden ser religiosas o irreligiosas.
4ª.En el artículo 16.2 de la Constitución encontramos
que «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias».
5ª.En el artículo 9.2 de la Constitución se lee que «Co-
rresponde a los poderes públicos promover las condi-
ciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efecti-
vas». Y en el Artículo 14: «Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».
6ª.El artículo 16.1 de la Constitución proclama que
«Ninguna religión tendrá carácter estatal». El Tribu-
nal Constitucional aclaró hace ya más de veinte años:
«El derecho a la libertad religiosa de cada persona
comprende también, en general, y específicamente en
un Estado que se declara aconfesional... el de recha-
zar cualquier actitud religiosa del Estado...» (Auto nº
359, de 29-5-1985).
Si considera que todas las premisas son ciertas –como
parece evidente–, reflexione ahora sobre si las siguientes
conclusiones no son inevitables:
ASIGNATURAS DE RELIGIÓN Y
LÓGICA CONSTITUCIONAL
Juan Antonio Aguilera Mochón.
1ª.Todos los padres tienen los mismos derechos respec-
to a la garantía, por parte de los poderes públicos, de
que sus hijos reciban una formación acorde con sus
convicciones particulares. Los padres con convicciones
religiosas no tienen ese derecho en mayor grado que
los demás. Por tanto, si sólo se satisface el derecho de
los padres con ciertas convicciones religiosas mediante
el establecimiento de una asignatura específica, se está
discriminando al resto.
2ª.Una solución que buscara respetar el principio de
igualdad sería la de que hubiera tantas opciones de asig-
naturas –o incluso de centros– ‘de convicciones parti-
culares’ como fuese necesario. Esto ya se lo planteó el
Tribunal Supremo (sentencia de 30-6-94), pero conclu-
yó que «los poderes públicos no pueden garantizar que
Artículo
Cartel original animando a votar en el referéndum de nuestra
actual Constitución (Archivo).
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el escéptico

en todos y cada uno de los puntos del territorio nacional
existan Colegios o Centros de enseñanza que respondan
a las preferencias religiosas y morales de todos y cada
uno de los padres españoles». (Naturalmente, habría que
atender, además, el deseo de los padres que no quieren
que sus hijos tengan una asignatura de convicciones).
Esa solución es, por tanto, inviable.
3ª.Aunque fuese posible ofrecer tantas asignaturas como
convicciones particulares hubiere, no podría hacerse
sin obligar a los padres a declarar sobre su ideología,
religión o creencias. En realidad, esta obligación an-
ticonstitucional ya se impone cuando se oferta alguna
asignatura de convicciones.
4ª.El Estado aconfesional no puede adoptar ninguna ac-
titud religiosa: no puede tomar partido en materia de
creencias y promover alguna religión, ni la religión en
general. Las asignaturas de religión tienen el fin evi-
dente de promocionar la religión. Si el Estado incluye
una asignatura de religión en los centros de enseñan-
za, está promocionando esa religión, con lo que viola
su aconfesionalidad. Y si el Estado, en vez de ayudar a
promocionar una religión, lo hace con muchas, incluso
con todas, lejos de ser aconfesional, sería pluriconfe-
sional; en este caso, la Constitución debería decir «To-
das las religiones tendrán carácter estatal», o la versión
igualitaria: «Todas las convicciones y creencias tendrán
carácter estatal».
La conclusión final, que, como vemos, parece ineludible
por varias razones concluyentes (pero bastaría una), es
que no se pueden impartir asignaturas de convicciones
particulares –y no se puede, por tanto, ofertar la Reli-
gión– en los centros de enseñanza sin contravenir la
Constitución (en particular, los artículos 9, 14 y 16); di-
cho de otra manera, sin atentar contra los principios de
igualdad y de respeto, por parte del Estado, a las convic-
ciones de los ciudadanos; en otras palabras, sin atentar
contra derechos humanos. El Estado respetaría el derecho
de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones
(las de los padres) precisamente no inmiscuyéndose en
el asunto, dejando en libertad la iniciativa de esos padres
–siempre que se respete la ley, claro está–, protegiendo
sus derechos de asociación y manifestación... Ningún
tipo de convicciones y creencias particulares tendría pri-
vilegios estatales, pero tampoco habría intromisiones por
parte del Estado: de ninguna manera podría ser éste ‘an-
tirreligioso’, por ejemplo.
En apoyo de esa conclusión final, yo añadiría –atendiendo
a lo que sabemos sobre el contenido doctrinal de algunos
cuerpos de creencias muy extendidos que reclaman
su asignatura– reflexiones acerca de los problemas
que supone la eventual defensa, en las asignaturas de
convicciones, (a) de juicios y normas morales que van
contra la Constitución y los derechos humanos (por
ejemplo, respecto a los derechos de los homosexuales),
y (b) de afirmaciones netamente
anticientíficas (por ejemplo, las del
creacionismo).
Página web de la Constitución Española (constitucion.es).
Asimismo sería conveniente considerar
hasta qué punto la segregación de los
alumnos según las convicciones de sus
padres es una fuente potencialmente
generadora de conflictos, tanto
entre los alumnos como entre los
padres (actualmente ya lo es, si bien
generalmente en bajo grado).
Y, por último, la reflexión más
importante –aunque también suele
ser la más relegada– creo que debe
hacerse sobre los derechos de los niños;
en 1989, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño
, en la que
se establece (Artículo 14.1) que «Los
Estados Partes respetarán el derecho
del niño a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión».