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l pasado 17 de julio de 2006 se publicaba en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
(DOGC), de la mano del Departamento de Salud de
esta institución autonómica, un nuevo Proyecto de Decre-
to
por el que se pretendía regular las condiciones para el
ejercicio de una serie determinada de terapias llamadas
allí “naturales” (como si clavar agujas lo fuera), como son
la acupuntura y otras terapias orientales afines (como la
moxibustión, el tuina y el chi-kung), las terapias de crite-
rio naturista (como la naturopatía y la naturopatía con cri-
terio homeopático), las terapias manuales (como la kine-
siologia, la osteopatía y el shiatsu) y las técnicas manuales
(como la reflexología podal, el drenaje linfático, los quiro-
masajes, la diafreoterapia, la espinología y la liberación
holística de estrés con técnicas de kinesiologia)
1
.
Pese a que conocíamos algo el proyecto de decreto ante-
rior, también publicado en el DOGC el pasado 21 de
marzo de 2006, y pese a que aquel primer proyecto ya
había sido comentado ampliamente y con preocupación en
algunos blogs
2
, hemos de reconocer que no fue hasta la
publicación de una nota a mediados de julio en el diario
catalán La Vanguardia y otra en El Periódico de Catalun-
ya
, en la que se trataban diversos aspectos relacionados
con el nuevo borrador de Decreto, cuando algunos miem-
bros de ARP-SAPC vimos claro que también nosotros
debíamos dejar constancia explícita de nuestra postura
acerca de la exigencia de que las autoridades sanitarias
catalanas (y las de todo el mundo) regularan siempre los
temas de su competencia atendiendo, primordialmente, a
un criterio de eficacia comprobada (tal como exige el
código deontológico de los médicos) y no a otros intereses
que poco o nada tienen que ver con la defensa de la salud
pública (ya sea en el caso de supuestas prácticas terapéu-
ticas de orígenes diversos y sentido confuso o en el caso
de terapias fruto de la ciencia médica cuya eficacia no esté
bien acreditada).
Es por ello que, de forma ciertamente apresurada (por lo
que nos dejamos muchas cosas en el tintero), redactamos
un pliego de alegaciones que fueron presentados el pasa-
do 8 de agosto
3
.
Por desgracia, dada la época y dadas las prisas, no pudimos
estudiar con el detalle que hubiéramos deseado las alegacio-
nes presentadas por el Colegio de Médicos de Barcelona
(COMB) al proyecto de Decreto anterior (aunque según se
indica en la Web de dicho Colegio —www.comb.cat—, el
actual proyecto de 17 de julio seguía una parte importante de
las alegaciones presentadas por ellos
4
), ni la nota de pren-
sa hecha pública al respecto por la Organización Médica
Colegial el 3 de abril de este año
5
, en la que se escribía con
respecto al proyecto que esta asociación se veía “en la
necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por enten-
der que su aplicación puede representar un riesgo sanita-
rio de primera magnitud.”
Pese a ello, creemos que no había un excesivo solapa-
miento entre nuestro texto y el de ellos, ya que los suyos
inciden más en cuestiones profesionales de quién debe lle-
var a cabo los tratamientos (y dónde y en qué condiciones)
y no entran tanto en la ineficacia en sí de las prácticas a la
que aludimos nosotros, lo cual, por otra parte, es una lás-
tima, aunque quizás se deba esa carencia en las alegacio-
nes de dichos colectivos médicos a la práctica de muchas
de estas terapias por médicos colegiados con titulación
oficial.
En este punto cabe recordar lo que escribía el médico José
María Soler
6
hace un par de años acerca de que “Entre las
secciones colegiales del Colegio Oficial de Médicos de
Barcelona hay tres que son las siguientes: ‘Médicos
Homeópatas’, ‘Médicos Acupuntores’ y ‘Médicos Naturó-
patas’(...)”, incumpliendo ello el articulo segundo de su
código deontológico que indica que “los médicos (...)
deben cuidar de la calidad y eficiencia de la práctica médi-
ca”, dado que es el principal instrumento para la preserva-
ción de la salud.
Fruto también de la acción fue el largo manifiesto
7
, pre-
sentado el 3 de agosto, que adjuntamos, el cual recoge la
argumentación básica presentada en nuestras alegaciones,
y cuya posibilidad de firma sigue abierta. En el momento
de escribir este texto, y con casi un centenar y medio de
firmas en el mismo, aún no sabemos si alguna de nuestras
alegaciones —o las de otros posibles colectivos— serán
tenidas en cuenta en el decreto definitivo. En el
momento de escribir estas líneas, no nos consta que al
nuevo proyecto se le hayan presentado más alegacio-
nes que las nuestras.
En cualquier caso, cabe estar atentos, dado que, desgracia-
damente, nos tememos una oleada en toda España de
generosos proyectos de decreto, que traten de regular unas
malas alternativas
EN DEFENSA de la
SALUD PÚBLICA
Alfonso López Borgoñoz
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prácticas que no sólo no han acreditado beneficios para la
salud, sino que en muchos casos, puedan ponerla en grave
riesgo.
NOTAS
1. Edicte de 6 de juliol de 2006, pel qual se sotmet a informació pública el
Projecte de decret pel qual es regulen les condicions per a l’exercici de
determinades teràpies naturals.
Diari Oficial de la Generalitat de Catalun-
ya, DOGC núm. 4677 - 17/07/2006.
2. Como, por ejemplo, en Por la boca muere el pez, de Javier
Armentia (javarm.blogalia.com) o en el Golem Blog, de Ángel
(golemp.blogspot.com).
3. El pliego entero de condiciones es accesible en la dirección
borgonoz.googlepages.com/alegaciones.
4. Las alegaciones del COMB son accesibles en la parte de servicios jurídi-
cos de su Web y en www.comb.cat/cat/juridics/assessoria/atach/INFOR-
ME%20COMB%20TERÀPIES%20NATURALS,2.pdf
.
5. “La Organización Médica Colegial rechaza el Poyecto de Decreto de la
Generalitat sobre Terapias Naturales y advierte del riesgo que para la salud
de los ciudadanos tendría su puesta en marcha” OMC, 3 de abril de 2006,
accesible en www.cgcom.org/notas_prensa/2006/06_04_03_terapias_natu-
rales.htm
.
6. Publicado en El Escéptico Digital (Boletín electrónico de
Ciencia, Escepticismo y Crítica a la Pseudociencia), Edición
2004, Número 10, de 1 de junio de 2004 (digital.el-escep-
tico.org/leer.php?id=1836&autor=683&tema=9
).
7. Publicado originalmente en borgonoz.blogspot.com/2006/08/manifiesto-
por-una-sanidad-que-proteja.html
, pero que también es accesible en la web
www.arp-sapc.org.
En defensa de la salud pública
El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya
publicó el pasado 17 de julio de 2006 un Proyecto de
Decreto por el cual se iniciaba el camino para la regula-
ción del ejercicio de unas determinadas terapias, dada la
voluntad explícita del Gobierno de la Generalitat de reco-
nocer y regular su ejercicio como actividades orientadas al
fomento y protección de la salud y el bienestar de las per-
sonas.
Entre las mismas estaban la acupuntura y otras terapias
orientales afines (como la moxibustión, el tuina y el chi-
kung), unas terapias llamadas naturistas (como la naturo-
patía y la naturopatía con criterio homeopático), diversas
terapias llamadas manuales (como la kinesiologia, la oste-
opatía y el shiatsu) y diferentes técnicas llamadas manua-
les (como la reflexología podal, el drenaje linfático, los
quiromasajes, la diafreoterapia, la espinología y la libera-
ción holística de estrés con tecnicas de kinesiologia—).
La cuestión es que estando de acuerdo en la necesidad de
proteger la salud de las personas, así como de fomentar su
salud y bienestar (como no podía ser de otra manera) los
abajo firmantes no estamos de acuerdo en el método ahora
empleado para ello, que es dando entrada a estas “tera-
pias” cuya eficacia jamás ha sido demostrada y especial-
mente cuando ello debe servir, tal como se indica literal-
mente en el proyecto de decreto, para iniciar un preocu-
pante —por poco regulado en los aspectos concretos de
comprobación de eficacia—, proceso de reconocimiento
de la utilización de otras terapias diferentes de las de la
medicina que el decreto llama “convencional” o “alopáti-
ca” (y que es la que se utiliza en la sanidad pública, la que
se enseña en las universidades y la que se estudia y traba-
ja en los laboratorios de investigación más avanzados),
dada la creencia del legislador —no fundamentada en el
texto en ningún caso— de que la sinergia de ambas produ-
cirá una mejora del bienestar de las personas.
Lo que nos preocupa a nosotros, y creemos que también
debiera ser lo único que debiera importar a las autoridades
sanitarias, en realidad, es el hecho que hay terapias o tra-
tamientos cuya eficacia ha sido comprobada (reiterada-
mente) y otras cuya eficacia no lo ha sido (también reite-
radamente), pudiéndose decir de ellas en muchos casos
que se ha demostrado su falta de eficacia. No importa si
son convencionales, alopáticas o de ningún tipo. ¿Está
probado que curan? ¿Y en qué dosis? ¿Y con cuales con-
traindicaciones?
Si cualquier terapia se demuestra que cura, sea la que sea,
será incorporada de forma rápida por la medicina en nues-
tros hospitales. Y ello, tal como se viene haciendo desde
MANIFIESTO ‘POR UNA SANIDAD QUE PROTEJA
NUESTRA SALUD SÓLO MEDIANTE TERAPIAS DE
EFICACIA COMPROBADA
Arp-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico
El presente manifiesto es un resumen del total de alegaciones (verlas todas en
borgonoz.googlepages.com/alegaciones) presentadas ante la Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de
2006 [con el Nº 0336E/146.030/2006] por miembros de ARP-SAPC en contra del “Projecte de Decret pel
qual es regulen les condicions per a l’exercici de determinades teràpies naturals” (IP-DOGC 4677 de
17.7.2006) del Departamento de Salud de la comunidad catalana.