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Agradecimientos

A la Escuela Abolicionista Internacional. También 

a Nuria González (abogada y experta en el análisis 

jurídico de la gestación subrogada), por su aportación 

profesional y divulgativa al debate feminista sobre los 

vientres de alquiler. Y a los revisores que han sugerido 

mejoras a este artículo, aportando su valiosa retroali-

mentación. Obviamente, los errores, omisiones y ses-

gos de interpretación y/o enfoque son del autor.

Preámbulo

Este artículo es una crítica a una investigación pu-

blicada en una revista especializada (Rodríguez-Jau-

me et al., 2023) sobre la cuestión de la gestación su

-

brogada (GS) y que otras revistas académicas se han 

negado a revisar y/o publicar. 

Este texto, por tanto, trata un tema de ética cien-

tífica que recoge una posición muy amplia (pero no 

única) dentro del feminismo sobre la gestación subro

-

gada que imbrica los derechos humanos con la tec-

nología (Cohen, 2019). Es un análisis no «neutral», 

con una posición política y social comprometida en la 

lucha feminista contra la desinformación y la pseudo-

ciencia, porque «si pudiera existir una ciencia social 

que prescindiese por completo de los valores sería, 

casi con seguridad, monstruosamente inhumana; en 

cuanto a las que pretenden ocultar los valores en los 

que se apoyan, llevan a cabo una doble traición» (Mi-

llett, 1995: 387). Para lo cual desvelamos, entre otros, 

el mito de la gestación altruista, entendida como si 

solo fuera una mera técnica de reproducción humana, 

políticamente neutral. 

En cualquier caso, no nos interesan aquí tanto las 

circunstancias singulares y el carácter minoritario y 

legal de una eventual GS altruista como la dimensión 

patriarcal y capitalista (Greenbaum, 2020) de un mer

-

cado mundial de vientres de alquiler que se espera 

se multiplique por diez y supere en esta década los 

100 mil millones de dólares (Global Market Insights, 

2022) y en el que la capacidad de gestar de las muje

-

res es una mercancía más regida por la ley de la oferta 

y la demanda, aunque ello suponga una clara vulne-

ración de los derechos de las mujeres y los menores 

sometidos a explotación y tráfico humano.

Derechos humanos y negocio de los vientres de 

alquiler

El diccionario de la RAE da una definición médica 

de la gestación subrogada como el «embarazo en que 

una mujer gesta un embrión ajeno». Curiosamente es 

la misma definición que da para el término de 

vientres 

de alquiler

, concepto económico y no médico, al que 

solo añade su posible uso de forma despectiva o con 

connotaciones negativas.

De acuerdo con el 

Comunicado Internacional 

contra la práctica del alquiler de vientres

 (VV. AA., 

2018, punto 8): 

La industria del alquiler de vientres está presio-

Explotación reproductiva

 

de las mujeres

J. Agustín Franco Martínez

Universidad de Extremadura

Lo cierto es que la gestación subrogada exige que se relea en clave capitalista lo que no es 

sino un lazo afectivo al que, especialmente las mujeres, hemos atribuido un sentido que 

nada tiene que ver con la dinámica del mercado.

(Rodríguez Palop, 2021)

Entre  la  tecnología  y  la  mercantilización  de  los  derechos 

humanos: Negocio, desinformación, posverdad y pseudo-

ciencia  sobre  los  vientres  de  alquiler  y  el  mito  «altruista»

Cuando la ciencia no funciona

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nando a representantes de gobiernos de todo el mun

-

do y de Naciones Unidas para legalizar esta práctica. 

Detrás de estas presiones hay puramente intereses 

económicos y empresariales que pretenden que se 

considere el alquiler de vientres como una mera «téc-

nica de reproducción asistida» y una cuestión sobre 

la «libre elección» de las mujeres, obviando los ries-

gos y la situación de pobreza y vulnerabilidad de las 

mujeres que alquilan su vientre

De hecho, Tailandia, India y Nepal han prohibido 

esta práctica por las denuncias de explotación en las 

«granjas de mujeres» (Simón, 2023). Y en el mismo 

sentido de rechazo y prohibición se han pronunciado 

las normas del Derecho Internacional, la legislación 

europea o la normativa española, si bien hay un 

con-

tinuum

 de enfoques legales que van desde la crimina-

lización de la práctica hasta la aprobación judicial y 

reglamentación de los contratos (Cohen, 2019).

Es por todo ello que, por ejemplo, se regula la do-

nación de órganos o la adopción de niños, para no 

convertir al ser humano en objeto de lucro. Y es preci-

samente la donación solidaria de la capacidad repro-

ductiva la vía de escape que se utiliza para promover 

la aceptación social de la GS como altruista, sortean-

do así la legislación garantista de derechos humanos 

en esta materia y poniendo en riesgo a las mujeres 

más vulnerables (Greenbaum, 2020). 

Sin embargo, si es una donación como otras, ¿por 

qué no se hacen campañas sanitarias masivas a la so-

ciedad, en particular a mujeres jóvenes, sanas y en 

edad fértil, para donar la capacidad gestacional de su 

útero —para que otras personas puedan tener hijos— 

y disponer de este modo de un registro público de do-

nantes «altruistas» que palíe la supuestamente nece-

saria y urgente demanda sanitaria de úteros-vasija y 

bebés a la carta?

En particular, la denominada gestación «altruista», 

voluntaria y sin lucro está regulada en varios países. 

Sin  embargo,  siguiendo  a  Rodríguez  Palop  (2021): 

«¿Es cierto que la donación está “fuera del mercado”? 

Allí donde está regulada, el coste de la donación “al-

truista” oscila entre los 45 000 y los 60 000 euros, de 

manera que sigue siendo un espacio al que solo pue-

den acceder algunos [privilegiados]».

Además, para que una conducta sea altruista deben 

darse ciertos requisitos, teniendo en cuenta que no es 

fácil identificar el altruismo porque no es directamen

-

te visible y solo se identifica de manera indirecta a tra

-

vés del estudio de tres pilares básicos (Gaviria, 1999):  

donante, el contexto y las motivaciones. Y todo esto 

falla en la consideración de la «GS altruista», más 

oxímoron o 

contradictio in terminis

  que  definición 

exacta de una realidad. 

Hay dos razones básicas para cuestionar la posi-

ble donación altruista de la capacidad reproductora. 

Primero, no se cumplen los dos pasos previos para 

la toma de una decisión altruista (Darley y Latané, 

1968), que son la identificación de un problema y la 

Imagen de Tumisu en Pixabay

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urgencia para solucionarlo. Que una pareja no tenga 

hijos no es un problema ni hay emergencia para que 

los tenga desde la óptica de la persona potencialmente 

donante, esto es, dispuesta a ayudar. Y segundo, aun-

que admitamos alguna situación singular en que esto 

suceda, hay otro escollo insalvable, la toma de la de-

cisión de donar y la solución que implica involucran a 

un tercero (el gestado) al que nadie pide opinión.

Adicionalmente, en el ámbito de las motivaciones 

para el altruismo hay numerosos prejuicios y sesgos 

cognitivos, muchos inherentes al proceso evolutivo 

del ser humano, que hacen difícil, si no imposible, 

considerar como altruista la GS. De hecho, una apa-

rente conducta altruista puede ser 

de facto

 una inver-

sión al estilo financiero (esperando una recompensa 

no monetaria en el futuro), o una transacción comer

-

cial donde el pago no es en forma de dinero sino de 

tipo moral o emocional, mediante la adquisición de 

una satisfacción mental presente o futura que se de-

riva de vivir una experiencia positiva de empatía con 

quienes no pueden tener hijos y los quieren tener.

En cualquier caso, insistimos, no nos interesan aquí 

tanto las circunstancias singulares y el carácter mino-

ritario de una eventual GS altruista como la dimen-

sión de un mercado mundial en el que la capacidad de 

gestar de las mujeres es una mercancía más regida por 

la ley de la oferta y la demanda. Ya que lo relevante es 

que «la gestación “altruista” sigue siendo una forma 

de sustituir la norma parental de los afectos por la que 

rige el tráfico comercial (haya o no haya intercambio 

monetario) porque en lugar de desmercantilizar y de 

someter la lógica productiva a la reproductiva, llevan-

do al ámbito público la cultura de los cuidados, por 

ejemplo, lo que hace es someter la reproducción a las 

dinámicas productivas» (Rodríguez Palop, 2021).

Así, por ejemplo, la publicación en la revista so-

ciológica 

REIS 

(182,  2023)  de  los  resultados  de  la 

encuesta 

Adopacogest (2018) sobre la 

Opinión y ac-

titud de la población española frente a la adopción, el 

acogimiento y la gestación por sustitución

, analizados 

por Rodríguez-Jaume et al. (2023), muestra algunas 

consideraciones de interés respecto a la manipulación 

de la opinión pública y el auge de la mercantilización 

del cuerpo y la sexualidad de las mujeres. En con-

creto, la ocultación del negocio y la falsa neutralidad 

de la GS —como constructo de análisis científico— y 

las hipotéticas preferencias (no lucrativas) de la socie

-

dad española por tal modelo mercantil de explotación 

reproductiva de las mujeres (ERM), sin diagnosticar 

lo que realmente sucede: un alquiler de vientres de 

mujeres para gestar embriones ajenos. Esto es, despo-

litizando el análisis. 

La encuesta 

Adopacogest

 (acrónimo metaconcep-

tual que asimila la adopción, la acogida y la gesta-

ción) se realizó en plena ola de interés público por una 

iniciativa política en el parlamento español a favor de 

legalizar la GS, que agitó la desinformación, la moda, 

el debate parcial y el interés sesgado de los medios de 

comunicación (Emakunde, 2018).

Y sin mencionar en ningún momento en tal encues-

ta, entre otras cosas, la trata de menores que implica 

recurrir a la GS en un sistema económico mundial 

neoliberal y patriarcal, la cual es normalmente practi-

cada en otros países para luego inscribirlos como hi-

jos propios en los países de origen de los compradores 

de bebés a la carta («padres de intención», según la 

neolengua de la industria). Por lo que aquí defende

-

mos que es justo, por rigor científico, denunciar los 

eufemismos y las pretensiones del 

lobby 

académico y 

mediático favorable a la industria del alquiler de vien-

tres y la trata de menores por GS, aunque lo presen-

ten como altruista o con otras denominaciones más 

«técnicas», «neutras», «biológicas» o «asépticas», sin 

ninguna aparente connotación ética, política o social 

ni cuestionamiento científico.

Los sesgos de la encuesta 

Adopacogest

Sorprenden varias cosas de los resultados publica-

dos por Rodríguez-Jaume et al. (2023), no siendo la 

eventual falta de ética de dicha encuesta el mayor de 

Pretenden que se considere el alquiler 

de vientres como una mera «técnica de 

reproducción asistida» y una cuestión sobre 

la «libre elección» de las mujeres

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sus problemas (el cual es bastante grande, al incluir 

la GS como un método más, al mismo nivel que la 

adopción y el acogimiento). Y es que, si nos ceñimos 

a lo meramente técnico y metodológico, tampoco se 

salva de numerosos errores y excesos interpretativos, 

empezando por circunscribir acríticamente el tema de 

la explotación reproductiva de las mujeres a una cues-

tión técnica, de «técnica de reproducción asistida» 

(TRA), obviando las relaciones sociales y de derechos 

humanos que implica. Algo así como llamar a los que 

matan en una guerra como el resultado de un «me-

canismo quirúrgico invasivo de ajuste poblacional». 

Esto es, utilizar un lenguaje técnico, supuestamente 

neutral y riguroso, para despolitizar un problema de 

ética y derechos humanos.

Este sesgo metodológico en la investigación so-

bre la encuesta 

Adopacogest

 es mencionado tími-

damente al reconocer los límites «de enfoques de 

investigación descontextualizados», «pues, si bien 

el cuestionario ofrecía una definición de GS, esta no 

contemplaba ni los diversos contextos en los que se 

producen los acuerdos de subrogación ni tampoco 

los argumentos que sustentan los posicionamientos 

contrarios y favorables a esta práctica» (Rodríguez-

Jaume et al., 2023: 132-133). Esta circunstancia, no 

menor, nos aproxima hacia una valoración sobre el 

dudoso rigor y carácter tendencioso de la encuesta y 

de los resultados de ella derivados. Haciendo presu-

poner a los encuestados que más o menos se les estaba 

planteando una elección aséptica, libre, legítima, soli-

daria, sin riesgo y conforme a los derechos humanos, 

aunque ilegal (¿por qué?) en España. Por lo que, en 

tal contexto manipulado, no es raro que los resultados 

sean favorables a la GS e incluso identificados como 

propios de una sociedad avanzada y progresista.

Todo ello sin subrayar el hecho de que más del 

90 % de los encuestados declara no utilizar las TRA. 

De lo que curiosamente —y por arte de magia— se 

acaba deduciendo un creciente y claro interés de la 

sociedad española por la legalización de la GS. Extra-

ña conclusión. Aspecto que con toda probabilidad se 

hubiera visto matizado de haber incorporado una con-

textualización de la problemática relacionada con la 

explotación reproductiva de las mujeres y del negocio 

de los vientres de alquiler existente alrededor de él.

Si  bien  Rodríguez-Jaume  et  al.  (2023)  tienen  en 

cuenta el carácter controvertido y polémico de la GS 

(mencionado levemente en la revisión de la literatu-

ra), este queda reducido paradójicamente a un tema 

de intolerancia y de modelos antiguos de familia fren-

te a los también paradójicamente denominados como 

modelos de familia «igualitaria» (¿progresista?), los 

cuales no define.

Adicionalmente, se asegura en varias ocasiones 

que la muestra analizada es representativa de la po-

blación española, si bien acaba concluyendo que los 

resultados son válidos solo para el grupo poblacional 

de estudio: «La 

muestra encuestada

 aceptaría recu-

rrir a cualquiera de las opciones planteadas en el caso 

de un diagnóstico de infertilidad» (Rodríguez-Jaume 

et al., 2023: 133. Subrayado en negrita propio). Resul

-

tado lógico, por otro lado, a la vista del modo 

aséptico 

neutral 

en que se ha presentado a los encuestados 

el fenómeno descontextualizado de los vientres de al-

quiler y la trata de menores por medio de la GS, ligado 

exclusivamente a un tema de elección individual.

Se obvia así el análisis de De Miguel (2015) sobre 

la prostitución y el mito de la libre elección, que es 

fácilmente extrapolable aquí, en la medida que la GS 

no es más que otra forma de explotación sexual de las 

mujeres, en este caso, de su capacidad reproductiva.

Dicho lo cual, la interpretación de los datos por-

centuales obtenidos es parcialmente correcta, porque, 

aunque se ofrecen en forma de horquilla de valores 

(de acuerdo con Blasco, 2011), luego no se comentan 

de la misma forma. Así, por ejemplo, ya no serían tan 

marginales los porcentajes de quienes no están cla-

ramente a favor de la GS, pues oscilaría en su tramo 

superior hasta el 46 %. De hecho, en su tramo supe-

rior, hasta el 50 % no aceptaría recurrir a la GS para 

solucionar sus problemas de infertilidad.

Como  afirma  Blasco  (2011:  49):  «Frecuentemen

-

te se tiene la falsa impresión de que el verdadero va-

lor está por el centro del intervalo de confianza, pero 

esto  no  tiene  por  qué  ser  así.  Si  repetimos  infinitas 

veces un experimento tendremos infinitos intervalos 

de confianza, de los que el 95 % contendrán al valor 

verdadero no sabemos dónde, a veces por el centro y 

a veces en un extremo».

Sin destacar el hecho de la sobrerrepresentación 

muestral de quienes se identifican como «no religio

-

sos», que el propio artículo asume cautamente como 

«probable» limitación de su estudio (Rodríguez-Jau-

me et al., 2023: 133): «Es probable que los resultados 

presentados subestimen la magnitud explicativa de la 

variable  identificación  religiosa  dado  que,  mientras 

en el estudio tomado como referencia en la ponde-

ración (CIS, 2018), el 28,5 % se identificó como “no 

religioso”, en nuestro estudio representan el 41,2 % 

de la muestra». Es decir, 12,7 puntos porcentuales 

mayor, casi 1,5 veces más. Circunstancia que luego 

le permite concluir, sesgadamente, sobre el perfil su

-

puestamente no religioso de los que se muestran más 

favorables a la GS.

Por  lo  que  deducir,  en  definitiva,  de  tales  datos 

una normalización de la GS en la sociedad española 

es mucho suponer e ir más lejos de lo que dicen los 

datos. De hecho, no hace falta ser religioso para estar 

en contra de la GS. Incluso serlo puede ir mucho más 

a favor de la permisividad hacia la violencia contra 

la mujer que no serlo, como lo muestran el carácter 

religioso de la prostitución y la pornografía (Franco, 

2022).

Y es que, para que la muestra fuera realmente sig-

nificativa a nivel autonómico (para un error muestral 

del 5 %), debería contar con al menos un 25 % más 

de encuestados, dado que para poblaciones superiores 

a cien mil individuos la representatividad se alcanza 

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con más de 300 encuestados. Por lo que, multiplican-

do por 17 comunidades autónomas (dejando fuera a 

Ceuta y Melilla, que por población podrían conside-

rarse juntas como otra autonomía), nos arrojaría más 

de cinco mil encuestas, frente a las 3752 de 

Adopa

-

cogest

.

No obstante, aunque la muestra fuera representativa 

a nivel autonómico, con un error muestral mayor, la 

representatividad se perdería a nivel provincial si no 

se mantiene la proporcionalidad. Algo que, por ejem-

plo, ocurre con los porcentajes según nacionalidad: 

en la encuesta solo menos del 2 % son extranjeros, 

cuando en 2018 la población extranjera era alrededor 

de cinco veces más.

De la misma manera, deben considerarse con cau-

tela los resultados respecto a la población homosexual 

(un 7 % de la muestra), cuyos porcentajes favorables 

a la GS multiplican por 4 los de la población hete-

rosexual. Es mucho suponer para una submuestra de 

260 individuos, de los que además no sabemos si su 

procedencia territorial es proporcional a la población 

homosexual en España. Sin señalar que hay un con-

flicto  de  derechos  entre  las  parejas  del  mismo  sexo 

que acceden a servicios de subrogación y las poten-

ciales mujeres (vulnerables) que se someten a dicha 

técnica reproductiva (Greenbaum, 2020). De hecho, 

hay clínicas de vientres de alquiler que rechazan ges-

tar para parejas homosexuales (quizá más por razones 

morales y religiosas que de derechos humanos):

Aquí no damos bebés a mujeres que no los tienen 

ellas mismas porque, por ejemplo, no quieren estro-

pearse el cuerpo o cosas así. Solo se los entregamos 

a aquellas parejas conformadas por un hombre y una 

mujer, casados, que demuestren que no pueden tener 

hijos. No lo hacemos, como otros países, a parejas 

homosexuales

 (citado en Simón, 2023).

Se observan también evidentes sesgos de falta de 

proporcionalidad (respecto a la población española 

objeto de estudio), no solo en cuanto a las variables 

de condición religiosa o no religiosa, sino también 

respecto a las de ideología política. Si bien reconocen 

estas limitaciones en ambas variables, no es suficiente 

el escaso alcance que les atribuyen, pues de su análisis 

no se puede concluir que no haya diferencias signifi

-

cativas intragrupos entre los distintos grupos sociales 

clasificados según religión y según ideología política.

Y es que, como cualquier estudiante de estadística 

sabe, y como ocurría con la submuestra de población 

homosexual, conforme se empieza a fragmentar la 

muestra se empieza también a perder representativi-

dad estadística.

Es poco creíble, además, que una opinión pública 

informada considere la mercantilización del cuerpo 

de las mujeres como una práctica tolerable. Ignorando 

además el peso sociológico del movimiento feminista 

en la denuncia de toda explotación sexual y reproduc-

tiva de las mujeres, especialmente en la época en que 

se recabaron los datos, año 2018, el mismo año de la 

celebración de la 73ª sesión de la Asamblea General 

de la ONU (18/09/2018), época en la que numerosas 

organizaciones feministas se movilizaron a través del 

Comunicado Internacional contra la práctica del al-

quiler de vientres

 (VV. AA., 2018).

La propia definición de GS que se ofrece a los en

-

cuestados (recogida extrañamente en una nota al pie 

en el artículo de Rodríguez-Jaume et al., 2023) es ten

-

denciosa, en cuanto que no hace referencia a lo que 

realmente es, alquiler de vientres, un tipo de explo-

tación de la mujer, una vulneración de los DD. HH. 

de las mujeres y la infancia (Nuño, 2017; Emakunde, 

2018; González, 2021).

Incorporando además desinformación y falsas 

ideas, como la de que «la gestante solo participa con 

la gestación, es decir, no tendrá vínculo genético con 

el bebé». Algo completamente falso, puesto que a las 

madres de alquiler también se las selecciona «por sus 

características físicas e intelectuales», lo que es para-

dójico «si tenemos en cuenta que los defensores de los 

Si es una donación como otras, ¿por qué 

no se hacen campañas sanitarias masivas 

a la sociedad, en particular a mujeres jó-

venes, sanas y en edad fértil, para donar la 

capacidad gestacional de su útero?

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vientres de alquiler sostienen que la madre gestante 

no aporta absolutamente nada al hijo que va a parir» 

(González, 2021: 45). Negando así incluso los víncu

-

los emocionales durante el embarazo y el parto. Más 

aún,  como  denuncia Rodríguez  Palop  (2021):  «”No 

es incomprensible que las gestantes sientan cariño por 

el bebé, como se puede sentir cariño por el hijo de un 

amigo”, han llegado a decir algunas, haciendo uso no 

ya del útero de la gestante, sino de su propia estructu-

ra sentimental».

Hurtando además al encuestado que en 2014 el Tri-

bunal Supremo de España «declaró la nulidad de cual-

quier contrato de vientre de alquiler, porque la total 

anulación de derechos de una madre sobre su hijo va 

contra los derechos humanos de la madre y del hijo y 

contra el orden público» (González, 2021: 46). Seña

-

lando sucintamente que esa práctica es ilegal en Espa-

ña (Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Re

-

producción Humana Asistida), lo que de facto implica 

decir que se puede hacer fuera de España, especial-

mente desde que se anuló la jurisdicción universal. Y 

de hecho una laguna en la ley permite inscribir bebés 

concebidos por gestación subrogada en el extranjero 

(Parra, 2023):

De acuerdo con los datos publicados por la soció-

loga Ana Trejo, entre 2010 y 2020, los consulados es

-

pañoles recibieron 2856 solicitudes de inscripción de 

menores nacidos mediante gestación subrogada. De 

estas solicitudes, más de 2500 fueron aceptadas, lo 

que representa casi el 88 % de ellas. Probablemente, 

el número de casos es más elevado.

Es inadmisible, desde un punto de vista ético y 

científico, el uso de la neolengua que utiliza el 

lobby 

de la industria de los vientres de alquiler para enmas-

carar la realidad de la explotación reproductiva de las 

mujeres, procedentes sociológicamente de estratos de 

renta baja y muy baja. Como afirma el director médi

-

co de una empresa ucraniana de vientres de alquiler: 

«Lógicamente, tienen que ser de lugares más pobres 

que los de nuestros clientes. No he conocido a una 

sola mujer con una buena situación económica que 

haya decidido pasar por este proceso por amabilidad, 

porque considere que tiene suficientes hijos y que va 

a ayudar a alguien con deseos de tenerlos también. Lo 

hacen porque necesitan ese dinero para comprar una 

casa, para la educación de sus hijos. Si tienes una bue-

na vida en Europa, no lo vas a hacer» (Simón, 2023).

De hecho, el mito de la gestación «altruista» es la 

vía de escape para salvar la jurisprudencia contraria a 

los vientres de alquiler, como discute bien Rodríguez 

Palop (2021): 

La cuestión es que este supuesto código ético para 

la GS, asociado a un determinado ejercicio de la au-

tonomía privada y del altruismo, y apoyado, en bue-

na parte, en un uso de los términos que induce a la 

confusión,  sigue  planteando  muchos  problemas,  es

-

pecialmente, si no se parte de una plataforma ideoló-

gica profundamente neoliberal.

Imagen de Andrey Popov, http://www.andreypictures.com/

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No se discute tampoco en el artículo de Rodríguez-

Jaume et al. (2023) la diferencia entre deseo y dere

-

cho. Puesto que alguien puede tener el deseo de te-

ner descendencia, pero eso no implica el derecho a 

tenerla (Balaguer, 2017). Se relega así, de hecho, el 

problema con los derechos humanos que plantea la 

eufemísticamente llamada 

gestación subrogada

. An-

tes al contrario, parece sugerirse que, si la tecnología 

lo permite, el derecho existe. Inclusive, se enmarca la 

problemática al inicio del artículo en debates religio-

sos y científico-técnicos, pero no en el ámbito de los 

derechos humanos.

Se extrapolan resultados de manera tendenciosa y 

fraudulenta sobre la supuesta opinión pública españo-

la, para una realidad que en cifras globales no abarca 

a más del 7 % de los países (en términos de estudios 

sociológicos, 13 países, según reflejan los propios au

-

tores) y a menos del 0,05 % (respecto de la población 

española total) de personas sometidas a trata por GS, 

lo que demostraría el interés de la industria del alqui-

ler de vientres en legalizar su actividad y así expandir 

su negocio en el mercado mundial.

En conclusión

El  estudio  de  Rodríguez-Jaume  et  al.  (2023)  es 

cuando menos deficiente teórica y metodológicamen

-

te hablando. En definitiva, carente de marco teórico, 

desprovisto de diálogo con el análisis feminista res-

pecto a la explotación reproductiva de las mujeres, y 

profundamente sesgado por su alineación acrítica con 

el posmodernismo, al que supuestamente presenta en 

todo  momento  como  un  estadio  social  (más)  avan

-

zado. Tratando de situarse aparentemente de forma 

neutral y equidistante sobre un asunto que divide a la 

sociedad e interpretando los resultados de forma ses-

gada hacia los intereses de la industria de la subroga-

ción y contra los derechos humanos de las mujeres y 

los menores.

Se ignoran además otros estudios y autores refe-

rentes en la materia en España, como es el caso de 

Nuria González (

Vientres de alquiler. La mala gente

), 

también Martínez (2019), Armanian (2018), Balaguer 

(2017), Puleo (2017), Nuño (2016 y 2017). Incluido 

el más de medio centenar de publicaciones académi-

cas y monografías recogido por Emakunde (2018: 92-

108). Así como otros estudios y análisis referenciados 

en revistas como 

Science

 (Cohen, 2019; Greenbaum, 

2020).

Y es también bastante dudosa la conceptualización 

de la sociedad española como una «cultura familiar 

posmoderna», especialmente en un país donde la cul-

tura familista aún tiene un arraigo muy fuerte (Pazos, 

2013),  lo  que  todavía  condiciona  la  división  sexual 

del trabajo y las enormes dificultades de conciliación 

de la vida familiar y laboral para las mujeres en pleno 

siglo 

xxi

.

Así como la comprensión de la maternidad como 

«símbolo de la feminidad por excelencia», porque no 

es un símbolo, es una realidad biológica. De hecho 

la feminidad hegemónica no se define esencialmente 

por la maternidad, sino por la sexualidad, tal y como 

lo hacen las industrias de la prostitución y de la por-

nografía.

Y es que sugerir que la maternidad es un símbolo 

de la feminidad es como poco una valoración super-

flua y acientífica, es como plantear la crítica al sistema 

solar porque existen supuestas alternativas tecnológi-

cas para dejar de considerar al Sol como símbolo de la 

luminosidad por excelencia de nuestra galaxia. O en 

el caso de la Luna, si negamos su poder gravitacional 

para condicionar las mareas en la Tierra.

De hecho, en la encuesta y en los resultados se hur-

ta a participantes y lectores el debate sobre el negocio 

de los vientres de alquiler, sugiriendo veladamente 

que es una práctica altruista, solidaria, voluntaria. Sin 

subrayar ni debatir, por tanto, que, según el 

Comuni-

cado Internacional contra la práctica del alquiler de 

vientres

 (VV. AA., 2018, punto 5):

La subrogación «altruista» no existe. No se puede 

denominar como «altruista» una práctica que exige 

Deducir, en definitiva, de los datos de la 

encuesta una normalización de la GS en la 

sociedad española es mucho suponer e ir 

más lejos de lo que dicen los datos

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la firma previa de un contrato, la renuncia a derechos 

fundamentales y que establece «compensaciones eco-

nómicas». La práctica del alquiler de vientres es más 

bien una práctica «mezquina y egoísta» que tiende a 

conformar un sistema de «criadas reproductivas» y 

convierte a los menores en objetos reproductivos de 

compraventa a la carta.

Finalmente, el estudio de Rodríguez-Jaume et al. 

(2023) señala sus límites respecto a la no considera

-

ción ni de los tipos de contrato sobre GS ni del debate 

razonado y argumentado sobre los vientres de alqui-

ler. Lo cual no es una limitación menor, como pare-

cen sugerir los autores, que en su análisis se orientan 

de forma tendenciosa hacia dos ideas progestación: 

la aceptación de la explotación reproductiva como 

TRA y su legalización, si bien utilizan el eufemismo 

de «regulación», puesto que regulado está, de hecho 

está prohibido, lo que no está es legalizado, que es al 

parecer lo que se pretende analizar.

Incluso concluye con algo que en el artículo no se 

estudia en ningún momento: «Los resultados del es-

tudio muestran la normalización entre la población 

española de vías alternativas para tener hijos frente a 

un diagnóstico de infertilidad. La muestra encuestada 

aceptaría recurrir a cualquiera de las opciones plan-

teadas en el caso de un diagnóstico de infertilidad» 

(Rodríguez-Jaume et al., 2023: 133). 

No solo no estudian las otras opciones (adopción, 

acogimiento, fecundación 

in vitro

 y donación de ma-

terial reproductivo), de mayor preferencia e interés, 

sino que se centran en la última, en la menos preferida 

y más controvertida, pero también más lucrativa para 

el mercado, la GS. Sin señalar en ningún momento, 

por ende, los porcentajes de tal diversidad de prefe-

rencias sociales.

En suma, y siguiendo a Balaguer (2017: 22), «la 

mercantilización que el Estado Liberal ofrece debe 

agotarse en los objetos y mercancías y no puede am-

pliarse a los cuerpos de las personas ni a partes de 

ellos». Ni debe tampoco extenderse a la investigación 

científica,  manipulando  los  datos  y/o  su  contexto, 

sesgando o induciendo a error en las interpretaciones 

(conceptuales y empíricas) en función de los intereses 

económicos de unos pocos.

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