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(Verano 2000)
el esc
é
ptico
59
F
F
ederico García Lorca no murió en el ba-
rranco de Víznar el 19 de agosto de 1936. A
esa conclusión llegaba el año pasado Juan
Jesús Vallejo en las páginas de
Enigmas
1
, la re-
vista dirigida por Fernando Jiménez del Oso y
editada por América Ibérica, que también saca
mensualmente a los quioscos
Año Cero. El autor
aseguraba, en un
reportaje de investigación, que el
poeta había sobrevivido al fusilamiento y, tras
ser socorrido por un panadero y quedar con sus
facultades mentales diminuidas por las heridas,
había vivido en un convento hasta su
muerte
real en 1954. Lo demostraban una fotografía en
la que Lorca aparecía junto al panadero y tres
monjas, y un artículo publicado años después en
el diario granadino
Ideal.
La sorprendente historia suscitó inmediata-
mente las sospechas del estudioso Eduardo Gi-
ménez
2
, quien denunció días después que
Enig-
mas vendía como real una ficción de Fernando
Marías y Juan Bas para la serie de TVE
Páginas
ocultas de la historia
3
. Cuando conocieron los he-
chos, los autores bilbaínos –quienes no son so-
cios de ARP ni conocían hasta entonces esta so-
ciedad, en contra de lo que han argumentado
engañosamente algunos en la radio, como si eso
justificara la actitud de los condenados– denun-
ciaron a Vallejo, al director de la revista y a la
editora por plagio de su guión televisivo y de un
capítulo del libro que publicaron posterior-
mente. El Juzgado de Primera Instancia Número
42 de Madrid les dio la razón el pasado 2 de ju-
nio.
La sentencia, que han silenciado todas las re-
vistas del sector y que se publica por primera vez
en estas páginas, declara que, en el artículo
“Lorca, el dos veces muerto”, Juan Jesús Vallejo
“ha plagiado la obra audiovisual
La otra muerte
de Federico García Lorca” y el capítulo corres-
pondiente del libro
Páginas ocultas de la historia.
El fallo indica que “resulta indiscutible” que el
artículo “es una copia literal del trabajo” de Ma-
rías y Bas, que carece «de originalidad y de acti-
vidad intelectual y creativa propia», y que su au-
La Justicia considera “indiscutible” que el reportaje “Lorca, el dos veces muerto”,
de Juan Jesús Haro Vallejo, “es una copia literal del trabajo”
de Juan Bas y Fernando Marías
‘Enigmas’ y Jiménez del Oso,
condenados por plagio
s
La revistas esotéricas han
ocultado a su público el fallo
judicial (de ir, tendría que ir en
la presentación)
1
Vallejo, Juan Jesús [1999]: “Lorca, el dos veces muerto”.
Enig-
mas (Madrid), Año V - Nº 8 (agosto), 60-65.
2
Giménez González, Eduardo [1999]: “Una revista esotérica re-
mata a García Lorca”.
El Escéptico (Zaragoza), Nº 5 (verano),
54-56.
3
Marías, Fernando; y Bas, Juan [1999]:
Páginas ocultas de la his-
toria. Ediciones Destino. Barcelona.
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60
el esc
é
ptico
(Verano 2000)
tor, el director de la revista y la editorial han
vulnerado los derechos de propiedad intelectual
“a través de dicho plagio”.
El juez desestima, además, la pretensión de
los ya condenados de que «es imposible discer-
nir cuál es la parte histórica y cuál la de ficción»
en la versión de Marías y Bas, ya que, tanto en
la dramatización audiovisual como en el libro, se
advertía del carácter ficticio de la misma y de
quiénes eran sus autores. Los guionistas, por su
parte, explicaron en su momento a Eduardo
González, y así se publicó en esta revista, que el
convento, el panadero y el artículo del
Ideal que
presentaba Vallejo como pruebas de
su tesis
nunca han existido más que en la ficción. La
foto también era un montaje para la serie: la
imagen de Lorca se había insertado junto a las
de los actores.
En unos tiempos de conspiración en los que
las revistas esotéricas acusan a gobiernos, insti-
tuciones y científicos de ocultar tremebundas
verdades a la opinión pública, ninguna de ellas
se ha hecho eco en nuestro país de este fallo ju-
dicial. Quienes alardean de sacar a la luz cosas
que, dicen, se pretenden ocultar al público han
demostrado, una vez más, que entienden la ver-
dad como algo supeditado a sus espurios intere-
ses.
L
LA
A D
DIIR
RE
EC
CC
CIIÓ
ÓN
N
L
A SENTENCIA
En Madrid, a 2 de junio de 2000.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Molina, ma-
gistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.
42 de los de Madrid, habiendo visto y oído los
presentes autos de juicio de menor cuantía, se-
guidos en este Juzgado bajo el núm. 850-99-C a
instancia de la procuradora Dña. Teresa Castro
Rodríguez, en nombre y representación de D.
Juan Andrés Bas Pérez y D. Fernando Marías
Amondo, contra Editorial América Ibérica SA,
D. Fernando Jiménez del Oso y D. Juan Jesús
Haro Vallejo, representados por el procurador
D. Valentín Ganuza Ferreo, sobre derechos de
propiedad intelectual y reclamación de canti-
dad, procede, en nombre de SM el Rey, a dictar
la presente resolución.
A
NTECEDENTES DE HECHO
P
Prriim
meerro
o.- Con fecha 31 de diciembre de
1999 y procedente de la Oficina de Reparto de
Asuntos Civiles del Decanato de esta capital,
tuvo entrada en este Juzgado la precedente de-
manda de juicio de menor cuantía en la que los
actores, tras alegar los hechos y fundamentos de
derecho que estimaron de aplicación, termina-
ron suplicando se dictara sentencia de confor-
midad con lo interesado en el suplico de la de-
manda.
S
Seeggu
un
nd
do
o..- Por providencia de 31 de diciem-
bre de 1999, se admitió a trámite la demanda y
se dispuso el emplazamiento de los demandados
para que en término de veinte días comparecie-
ran en los autos y contestaran la demanda bajo
apercibimiento de rebeldía y, habiendo compa-
recido en tiempo y forma por providencia de 17
de febrero de 2000, se les tuvo por personados y
parte y por contestada la demanda, y se señaló
para la comparecencia prevenida por la Ley el
día 28 de febrero de 2000 en que tuvo lugar y a
la que asistieron las partes y, no habiéndose lo-
grado un acuerdo las mismas, se ratificaron en
sus respectivos escritos de demanda y contesta-
ción, y solicitaron el recibimiento del juicio a
prueba que se acordó.
T
Teerrcceerro
o.- Abierto el periodo probatorio por
la parte actora, se propusieron las pruebas de
confesión, documental, reconocimiento judicial
y testifical y, por los demandados, la de confe-
sión y documental, que fueron admitidas y de-
claradas pertinentes constando en autos el re-
sultado de las practicadas, y, finalizado el pe-
riodo probatorio, se concedió a las partes el tér-
mino de diez días para que presentaran escritos
de resumen de pruebas y, transcurrido dicho
plazo, se declararon las actuaciones conclusas
para sentencia.
C
Cu
uaarrtto
o.- En la tramitación del presente pro-
cedimiento, se han observado las prescripciones
legales.
F
UNDAMENTOS DE DERECHO
P
Prriim
meerro
o.- En el presente procedimiento por
la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, en
nombre y representación de D. Juan Andrés Bas
Pérez y D. Fernando Marías Amondo, se ejercita
acción contra D. Fernando Jiménez del Oso, D.
Juan Jesús Haro Vallejo y Editorial América Ibé-
rica SA en solicitud de que se declare que D.
Juan Jesús Haro Vallejo en el artículo “Lorca, el
dos veces muerto”, publicado en la revista
Enig-
mas, cuyo director es D. Fernando Jiménez del
Oso y [que] es editada por la codemandada, ha
plagiado la obra audiovisual “La otra muerte de
Federico García Lorca” y el capítulo “La otra
muerte de Federico García Lorca” del libro
Pági-
nas ocultas de la historia, de [los] que son autores
los demandantes, basados en una idea incluida
s
“Resulta indiscutible que el
reportaje de D. Juan Jesús Haro
Vallejo es una copia literal del
trabajo” de Bas y Marías
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(Verano 2000)
el esc
é
ptico
61
en la obra literaria
La luz prodigiosa; que se de-
clare la vulneración del derecho de propiedad
intelectual de los actores sobre las obras dichas y
se condene a los demandados a abonar a los ac-
tores cuatro millones de pesetas en concepto de
indemnización por la vulneración de sus dere-
chos de autor de contenido moral y una cantidad
igual a la abonada a D. Juan Jesús por la realiza-
ción del artículo “Lorca, el dos veces muerto”,
por los daños patrimoniales. Basa su acción fun-
damentalmente en lo siguiente:
a) Que los actores escribieron los guiones de
la serie de televisión
Páginas ocultas de la historia,
producida por TVE.
b) Que en la serie se mostraban historias in-
ventadas o de ficción con un trasfondo de datos
históricos.
c) Que, en el capítulo emitido el 7 de marzo
de 1999, proponía que Federico García Lorca no
murió fusilado, sino que murió en un convento a
mediados de los años 50.
d) Que el capítulo es una ficción desarrollada
desde una idea perteneciente a D. Fernando Ma-
rías, titulada
La luz prodigiosa.
e) Que
La luz prodigiosa y el guión de la serie
de televisión fueron registrados en el Registro de
la Propiedad Intelectual el 1 de Octubre de 1990
y el 13 de diciembre de 1995, respectivamente.
f) Que al principio del capítulo se hace cons-
tar que la serie es original de los actores y el ca-
rácter de ficción se hace constar al final del ca-
pítulo.
g) Que la serie
Páginas ocultas de la historia
tuvo gran éxito y repercusión, como consecuen-
cia de lo cual los actores publicaron un libro con
el mismo título.
h) Que en agosto de 1999 se publicó el nú-
mero 8 del año quinto de la revista
Enigmas,
publicación dirigida por D. Fernando Jiménez
del Oso y editada por América Ibérica, en
donde se continúa [sic] un artículo firmado por
D. Juan Jesús Vallejo titulado “Lorca, el dos ve-
ces muerto”.
i) Que en dicho artículo D. Juan Jesús trans-
cribió toda la historia inventada por los actores.
j) Que se trata de una copia literal, un autén-
tico plagio.
k) Que solicitaron una rectificación de la pro-
pia revista, además de la aclaración del asunto y
una indemnización.
l) Que se publicó la rectificación que no fue
de su agrado.
S
Seeggu
un
nd
do
o.- Los demandados Editorial Amé-
rica Ibérica SA y D. Fernando Jiménez del Oso
se opusieron, alegando sustancialmente lo si-
guiente:
a) Que la serie
Páginas ocultas de la historia es-
taba basada en hechos históricos con notas de
ficción.
b) Que la editorial y el director de la re-
vista
Enigmas no pueden controlar todas las
fuentes y documentación empleados por cada
uno de sus articulistas.
c) Que no se les puede exigir responsabili-
dad alguna en el asunto en cuestión.
d) Que el articulista de un reportaje de seis
hojas sólo dedica página y media al epígrafe
“La otra muerte de Lorca”.
e) Que no se atribuye la paternidad de una
investigación periodística sobre la supervi-
vencia de Lorca.
f) Que el articulista sólo informa de la exis-
tencia de otra versión sobre la muerte de
Lorca.
g) Que no se trata de un plagio.
h) Que cuando salió publicado el artículo
del Sr. Vallejo los actores ya habían ejerci-
tado su derecho a la divulgación de la obra.
i) Que el artículo sólo es un resumen del
capítulo televisivo.
j) Que en el número 9 de la revista
Enigmas
se publicó una rectificación.
k) Que la cantidad que reclaman los acto-
res es completamente abusiva y desproporcio-
nada.
l) Que los mismos actores han reconocido
que no han tenido prejuicio económico.
m) Que tampoco procede la reparación por
daños morales y, en caso de estimarse, debe
moderarse sustancialmente la solicitada por
los actores.
T
Teerrcceerro
o.- El demandado D. Juan Jesús
Haro Vallejo se opuso en base a consideracio-
nes semejantes a las alegadas por los code-
mandados.
C
Cu
uaarrtto
o.- El tema fundamental que se ha de
dilucidar en la presente
litis es si el artículo
“Lorca, el dos veces muerto”, escrito por el
demandado D. Juan Jesús Haro Vallejo, es un
plagio o no de la obra
Páginas ocultas de la his-
toria, cuyos autores son los demandantes y, en
consecuencia, si se ha producido o no infrac-
ción de los derechos de autor, a efectos de de-
clarar la procedencia o no de la reclamación
efectuada por los demandantes.
Q
Qu
uiin
ntto
o.- Para enjuiciar tal cuestión, se ha
de partir de la base de que los actores escri-
bieron los guiones de la serie de televisión
Pá-
ginas ocultas de la historia, producida por TVE,
uno de cuyos capítulos proponía una versión
nueva de la muerte de Federico García Lorca.
Dicho capítulo, titulado “La Otra Muerte de
Federico García Lorca”, está desarrollado
desde una idea perteneciente a una novela de
D. Fernando Marías titulada
La luz prodigiosa.
Además, los actores publicaron un libro con
el mismo título
Páginas ocultas de la historia,
en la Editorial Destino en abril de 1999, que
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62
el esc
é
ptico
(Verano 2000)
contenía la historia titulada “La otra muerte
de Federico García Lorca”.
S
Seex
xtto
o.- Es necesario subrayar, ya que los
demandados sostienen que es imposible dis-
cernir cuál es la parte de la historia y cuál la
de ficción en la versión sobre la muerte de
García Lorca dada por los autores de “La otra
muerte de Federico García Lorca” para justifi-
car el presunto error cometido por D. Juan Je-
sús Haro Vallejo, que al principio del capítulo
que fue emitido por La 2 de Radio Televisión
Española se deja constancia de que la serie es
original de Fernando Marías y Juan Bas, quie-
nes también son los guionistas, y que el carác-
ter de ficción se hace constar expresamente al
final del capítulo al aparecer en los títulos de
crédito el siguiente texto: “Este capítulo es
una ficción basada en una hipótesis histórica,
a partir de la novela
La luz prodigiosa, de Fer-
nando Marías (Ediciones Destino)”, y que en
el epílogo del libro
Páginas ocultas de la histo-
ria se menciona que las historias que lo com-
ponen son pura ficción, producto de la imagi-
nación y el trabajo de los actores.
S
Séép
pttiim
mo
o.- Otro hecho del que se ha de par-
tir para el enjuiciamiento del objeto de este
procedimiento es que en el número 8 del año
quinto de la revista
Enigmas, publicado el mes
de agosto de 1999, dirigida por D. Fernando
Jiménez del Oso y editada por América Ibé-
rica SA, se contenía un artículo titulado
“Lorca, el dos veces muerto”, firmado por D.
Juan Jesús Vallejo, que presentaba en su parte
central como una investigación periodística
una versión de la muerte de García Lorca sus-
tancialmente idéntica a la contenida en el ca-
pítulo o episodio de la serie y del libro
Páginas
ocultas de la historia. Resulta indiscutible que
el reportaje de D. Juan Jesús Haro Vallejo es
una copia literal del trabajo de los actores. No
puede servir de excusa la afirmación de que el
articulista vio el capítulo “La otra muerte de
Federico García Lorca” y que, en la mezcla de
realidad y ficción que se desarrollaba en for-
mato de documental, dio por buenas y con-
trastadas las fuentes periodísticas y los datos
facilitados, cuando, como hemos señalado, al
final del capítulo se hace constar expresa-
mente que el mismo es una ficción.
O
Occttaav
vo
o.- Las obras creadas por los actores y
los derechos que de ellas se derivan son objeto
de protección en la Ley de Propiedad Intelec-
tual, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados a) y d) del artículo 10.1 de dicha
Ley. Y los demandados han infringido los de-
rechos de los autores, entre los cuales se en-
cuentran, en el artículo 14 de la Ley citada, el
de decidir si su obra ha de ser divulgada y en
qué forma, y exigir el reconocimiento de su
condición de autor de la obra, así como los
contenidos en el artículo 17 del reiterado
texto legal, que establece que corresponde al
autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de su obra en cualquier forma y
en especial los derechos de reproducción, dis-
tribución, comunicación pública y transfor-
mación, que no podrán se realizadas sin su au-
torización.
N
No
ov
veen
no
o.- Partiendo de la base de que el
demandado Sr. Haro Vallejo ha plagiado la
obra de los actores y en consecuencia ha vul-
nerado los derechos de propiedad intelectual
de dichos demandantes, éstos pueden exigir la
indemnización de los daños materiales y mo-
rales causados de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 138 de la Ley de Propie-
dad Intelectual.
D
Déécciim
mo
o.- La legitimación pasiva de todos
los demandados en el presente procedimiento
está acreditada pese a que la cuestionan los
demandados D. Fernando Jiménez del Oso y
América Ibérica SA, pues, si D. Juan Jesús
Haro Vallejo está legitimado pasivamente al
haber sido el artífice directo del plagio ya que,
mediante su artículo, copia de un modo casi
mecanizado la obra de los actores, careciendo
su reportaje de originalidad y de actividad in-
telectual y creativa propia, también lo están
los otros dos demandados. Así, D. Fernando
Jiménez del Oso lo está como director de la
revista Enigmas, siendo responsable solidario
de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2
de la Ley de Prensa 14/1966, y la editorial de
la revista
Enigmas, América Ibérica SA, lo
está en virtud del mismo precepto por ser el
medio de comunicación que difunde, distri-
buye y explota el plagio que sufren los actores.
En consecuencia, los demandados son respon-
sables solidarios de la vulneración de los dere-
chos de autor que corresponden a los actores
contenidos en la Ley de Propiedad Intelec-
tual.
U
Un
nd
déécciim
mo
o.- Los actores solicitan, al am-
paro del artículo 139 de la Ley de Propiedad
Intelectual, indemnización por los daños ma-
teriales y morales. En cuanto a los primeros, el
artículo 140, párrafo primero, establece que el
perjudicado podrá optar, como indemniza-
s
“Haro Vallejo ha plagiado la
obra de los actores y en
consecuencia ha vulnerado los
derechos de propiedad
intelectual de dichos
demandantes”
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(Verano 2000)
el esc
é
ptico
63
ción, entre el beneficio que hubiere obtenido
presumiblemente de no mediar la utilización
ilícita o la remuneración que hubiera perci-
bido de haber autorizado la explotación. Es
decir, que en cualquier caso el perjudicado ha
de probar la existencia de los daños materia-
les y su cuantía, y en el presente caso ni los
actores han probado ningún daño económico
ni cabe presumir que ha existido.
D
Du
uo
occéécciim
mo
o.- En cuanto a los daños mora-
les causados a los actores, sí procede su repa-
ración, teniendo en cuenta lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 140 de la Ley
de Propiedad Intelectual, si bien de acuerdo
con los criterios sentados en dicho precepto y
las circunstancias que han concurrido en el
presente caso
el quantum indemnizatorio ha de
ser sustancialmente inferior al solicitado por
los actores. El párrafo segundo del citado artí-
culo 140 establece que “en caso de daño mo-
ral procederá su indemnización, aún no pro-
bada la existencia del prejuicio económico”, y
que “para su valoración se atenderá a las cir-
cunstancias de la infracción, gravedad de la
lesión y grado de difusión ilícita de la obra”.
En el presente caso, se han de tener en cuenta
las siguientes circunstancias: que la referencia
a la obra de los actores es de un solo capítulo;
que la citada referencia sólo supone una ter-
cera parte aproximadamente del reportaje re-
alizado por el Sr. Haro Vallejo; que la amplia
difusión de la obra original y su gran repercu-
sión social se sobrepone a la escasa difusión de
la revista
Enigmas; que el conocimiento y re-
conocimiento público de la obra de los acto-
res ha facilitado que el error en la referencia
del artículo haya sido detectado de inmediato,
haciéndose eco los medios de comunicación
de la confusión sufrida por el Sr. Haro Va-
llejo, y que se publicó inmediatamente la rec-
tificación del error cometido reconociendo a
los actores como autores del capítulo “La otra
muerte de Federico García Lorca”. A la vista
de tales circunstancias, se estima procedente
fijar como indemnización con la que han de
ser resarcidos los actores por daños morales la
cantidad de setecientas mil pesetas.
D
Deecciim
mo
otteerrcceerro
o.- Como consecuencia de
todo lo anteriormente expuesto, se ha de esti-
mar parcialmente la demanda.
D
Deecciim
mo
occu
uaarrtto
o.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 523 de la Ley de En-
juiciamiento Civil, al estimarse parcial-
mente la demanda, no procede hacer expresa
imposición de costas causadas en este proce-
dimiento a ninguna de las partes.
F
ALLO
Vistos los preceptos legales citados y de-
más de general y pertinente aplicación al
presente caso y en nombre de SM el Rey, fa-
llo
Que, estimando parcialmente el suplico
de la demanda inicial de estas actuaciones
interpuesta por la procuradora Dña. Teresa
Castro Rodríguez, en nombre y representa-
ción de D. Juan Andrés Bas Pérez y D. Fer-
nando Marías Amondo, contra Editorial
América Ibérica SA, D. Fernando Jiménez
del Oso y D. Juan Jesús Haro Vallejo, repre-
sentados por el procurador D. Valentín Ga-
nuza Ferreo, debo declarar y declaro que D.
Juan Jesús Haro Vallejo en el artículo
“Lorca, el dos veces muerto”, publicado en la
revista
Enigmas nº 8 / año V, cuyo director es
D. Fernando Jiménez del Oso y es editada
por América Ibérica SA, plagió las obras: la
obra audiovisual “La otra muerte de Federico
García Lorca”, capítulo de la serie
Páginas
ocultas de la historia (serie y guión originales
de Fernando Marías y Juan Bas), y el capítulo
“La otra muerte de Federico García Lorca”
del libro“
Páginas ocultas de la historia (auto-
res: Fernando Marías y Juan Bas, Editorial:
Destino), basadas en una idea incluida en la
obra literaria
La luz prodigiosa (autor Fer-
nando Marías, Editorial Destino), y debo de-
clarar y declaro asimismo la vulneración de
los derechos de propiedad intelectual de los
actores sobre las obras originales menciona-
das anteriormente a través de dicho plagio, y
debo condenar y condeno a dichos demanda-
dos solidariamente a que abonen a los acto-
res la cantidad de setecientas mil pesetas en
concepto de indemnización por la vulnera-
ción de sus derechos de autor de contenido
moral, absolviéndoles del resto de las preten-
siones contra ellos deducidas en la demanda
y todo ello sin hacer expresa imposición de
las costas causadas en este procedimiento a
ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe inter-
poner recurso de apelación en el plazo de
cinco días en este Juzgado y para ante [sic] la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se lle-
vará certificación a los autos de que dimana,
definitivamente juzgando en esta instancia,
lo pronuncio, mando y firmo.
s
“La amplia difusión de la obra
original y su gran repercusión
social se sobrepone a la escasa
difusión de la revista ‘Enigmas’ ”